STSJ Cataluña 26/2019, 25 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha25 Marzo 2019
Número de resolución26/2019

Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña

ARBITRAJE NÚM. 14/18

Parte demandante: María Esther

Parte demandada: VODAFONE ESPAÑA SAU

SENTENCIA NÚM. 26

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. María Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

En Barcelona a 25 de marzo de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el Procedimiento de Arbitraje núm. 14/18 para la anulación del Laudo Arbitral de fecha 27 de junio de 2017 dictado por la Junta Arbitral de Consumo del Ajuntamiento de Barcelona, aclarado por otro de fecha 27 de julio de 2017. La demandante, D. María Esther , ha sido representada por el Procurador Dª. LAURA CARRION RUBIO y ha sido defendida por el Letrado D. Lydia Jardí. La parte demandada, VODAFONE ESPAÑA SAU ha sido representada por el Procurador D. IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y defendido por la Letrada Dª. ARRATE ISABEL GIL-DELGADO ARMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de octubre de 2018 el citado Procurador presentó en la Secretaría de esta Sala demanda de anulación de Laudo arbitral definitivo dictado en fecha 27 de junio de 2017 por la Junta de Consumo del Ayuntamiento de Barcelona en el expediente arbitral núm. NUM000 .

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 31 de octubre de 2018 se admite a trámite la demanda concediendo a la parte demandada el plazo legalmente establecido para contestarla, haciéndolo en fecha 11 de diciembre de 2018.

De dicha contestación se da traslado a la parte demandante para que en un plazo de cinco días presente documentos adicionales o proponga la práctica de prueba en base al traslado que se le ha hecho del escrito de contestación y de los documentos que lo acompañan.

TERCERO

Asimismo , por Auto de fecha 14 de enero de 2019 se acuerda sobre la admisión de las pruebas propuestas, y una vez firme se dicta providencia señalando para votación y fallo que tuvo lugar el pasado dia 18 de marzo de 2019.

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Planteamiento de la demanda.

La representación de Dª María Esther interpuso demanda de anulación del laudo arbitral dictado en fecha de 27 de junio de 2017, por la Junta Arbitral de Consumo de Barcelona, contra Vodafone España SAU, con fundamento en el apartado c) del art. 41.1 de la Ley de Arbitraje (en los sucesivo, LA). También alega que vulnera el orden público por arbitrario, tal como se establece en la STSJ Catalunya de 14 de abril de 2015 y, en síntesis, añade que " ... que en la sumisión al arbitraje la demandada VODAFONE ha gozado de claro privilegio, con vulneración del principio de legalidad, infringiendo el principio de igualdad y con clara parcialidad arbitral .." y ello se fundamenta en que la falta de asistencia de VODAFONE a la audiencia convocada por lo cual ".. no se entiende que le den toda credibilidad a quien no asiste y no se le ha podido someter a la parte probatoria del interrogatorio y, sin embargo, a la parte demandante no se da ninguna credibilidad. La desigualdad de armas es notoria... se ha obrado arbitrariamente al haber consentido la desigualdad ya que debía exigir a Vodafone su presencia en el acto.... y la del empleado de la tienda...a la demandante no se le da ninguna credibilidad ...", con vulneración del art. 49 de la Ley General de Consumidores y usuarios.

SEGUNDO

El art. 41.1 c) LA se refiere a que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión lo cual ha de rechazarse, en el caso examinado, pues la demandante se sometió al arbitraje de consumo y quedaba vinculada por su decisión, sin que en este momento pueda denunciar su falta de competencia cuando dicha alegación no fue verificada en el trámite de la audiencia desarrollada ante la Junta arbitral de consumo quedando tácitamente sometida. Téngase presente que como hemos declarado reiteradamente - SSTSJ Catalunya 9/2014, de 6 de febrero , 7/2016, de 11 de febrero y 54/2017, de 9 de noviembre - con arreglo a la regla Kompetenz Kompetenz asentada en nuestro derecho, son los árbitros quienes deben decidir en primer lugar sobre su competencia, lo que, conforme al artículo 22 LA, no sola abarca la competencia para el conocimiento del conflicto, sino también todas aquellas cuestiones que se refieran y guarden conexión con la existencia o...

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