STSJ Cataluña 53/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2019:4058
Número de Recurso92/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución53/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SECCIÓN DE APELACIÓN DE LA SALA CIVIL Y PENAL

Rollo nº 92/18

Sumario nº 11/17

Sección Sexta

Audiencia Provincial de Barcelona

SENTENCIA Nº 53

Excm. Sr. Presidente

D. Jesús Barrientos Pacho

Ilmos. Sres:

Dª Mercedes Armas Galve

D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 25 de abril de 2019

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 92/18 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento de Sumario nº 11/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE ABUSO SEXUAL, siendo parte apelante el acusado Luis María y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona indicada en el encabezamiento, y con fecha 14 de marzo de 2018, se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

F A L L A M O S:

CONDENAMOS al procesado Luis María como autor de un delito de abuso sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO AÑOS de prisión, se le impone la medida de libertad vigilada por el plazo de CINCO AÑOS que se cumplirá con posterioridad a la pena privativa de libertad; así como al pago de las costas procesales.

Como responsabilidad civil abonará a Gregoria la cantidad de 30.000 euros (treinta mil), en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Provéase sobre la solvencia de Luis María .

Se mantiene la media cautelar de alejamiento en su día acordad hasta la firmeza de la sentencia.

Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Luis María , en el que, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJ, para su Fallo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas en esta Sala, y sin celebrarse vista pública, al no solicitarse por el recurrente y no considerarse necesario, quedaron los autos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que dicen así:

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 22 horas del día 18/7/16 se reunieron en el piso donde vivía Gregoria de 21 años de edad, en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona y por invitación suya, varios amigos y amigas para cenar y ver películas aprovechando que los padres de la misma estaban ausentes.

A la cita acudieron Manuela con su pareja Celestino , Claudio y Luis María mayor de edad, sin antecedentes penales con NIE NUM001 . Tras un juego, prepararon unas pizzas que luego comieron en el salón. En los sofás, puestos en forma de ele se sentaron, en uno de ellos, Claudio , Gregoria y Luis María y en el otro Manuela y Celestino . Finalizada la cena Claudio se fue a una butaca.

Gregoria como consecuencia del alcohol que había ingerido entro en estado de somnolencia, quedando Luis María a su lado, el cual le acariciaba la cabeza e intentaba besarla diciéndole ella que la dejara que tenía pareja y que no quería. En un momento determinado ella se recostó en el sofá. Luis María entonces le colocó sobre el cuerpo un cojín grande que le cubría el tórax desde el pecho hasta el inicio de las piernas, se inclinó sobre ella y con ánimo de satisfacer su deseo sexual comenzó a tocarle los pechos y luego, separando la entrepierna del short elástico y la braga que llevaba, le introdujo sus dedos en la vagina momento en el que Gregoria reaccionó apartándole. Ella se levantó y fue hacia el balcón y luego a la cocina, volviendo de nuevo al sofá del salón donde los demás seguían mirando la película.

Gregoria entonces fue a su cuarto donde le siguieron Manuela y Luis María , insistiendo este en que se duchara, ofreciéndose para hacerlo el, a lo que se negó Manuela que acompañaba a su amiga, la cual finalmente se lavó la cara y se fue hacia la habitación de sus padres para tumbarse y descansar al sentirse indispuesta.

Luis María entró en la habitación y, a pesar de la negativa expresada por Gregoria que le decía que la dejara, y a su llanto, siguió tocándole los pechos y besándola abriendo el pantalón y tras bajárselo, si bien no del todo, introdujo los dedos de forma brusca en su vagina.

Manuela que la oyó llorar entró en la habitación seguida de Leo, apartándose de inmediato Luis María , que abandoóo la vivienda junto con Claudio . De forma inmediata Gregoria y Manuela y Celestino llamaron a la policía para denunciar lo sucedido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia, por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la instancia condena al acusado como autor de un delito de abuso sexual con fundamento en las pruebas sustanciadas en el acto del juicio, consistente en las declaraciones testificales de quienes estuvieron en el domicilio de Gregoria la noche de autos, además de las pruebas periciales, cuyos expertos han ratificado los informes obrantes en autos.

El Tribunal llega al convencimiento de la realidad de los hechos denunciados en su día por Gregoria ; tiene en cuenta la declaración pausada pero concisa (sic) de esta testigo, que ha explicado cómo los hechos se desarrollaron en dos momentos distintos: cuando estaban todos sentados delante del televisor, en dos sofás colocados en forma de L, viendo una película tras haber cenado y bebido algo de alcohol (unos dos o tres chupitos Gregoria ), lo que le produjo a la joven adormecimiento y mareo que le decidió a echarse en el sofá, en vez de estar simplemente sentada, momento en el que notó cómo Luis María -que se encontraba a su lado en el mismo sofá y tenía una actitud cariñosa, acariciándole la cabeza, a pesar de que Gregoria le decía que la dejara, porque tenía novio- colocaba sobre ella un cojín rectangular y largo, le metía las manos entre las piernas y le introducía los dedos en la vagina.

Y también otorga credibilidad la sentencia al segundo momento del relato de la joven, quien explicó que se levantó del sofá, y tras ir al balcón y luego a la cocina, se dirigió hacia su habitación, acompañada de su amiga Manuela , siguiéndolas el acusado Luis María . Gregoria se lavó la cara, tras haber rechazado Manuela la propuesta de Luis María de que se duchara y, finalmente se acostó en la cama de la habitación de sus padres, a donde entró, solo, el acusado, quien, aprovechando que estaba recostada, le tocó los pechos, le desabrochó el pantalón, se lo bajó un poco y le volvió a meter los dedos en la vagina, a pesar de que, nuevamente, la Joven le decía que parara, y lloraba.

La sentencia no reconoce que el acusado se encontrara bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y le condena a 4 años de prisión y libertad vigilada por 5 años, además de al pago de una indemnización de 30.000 euros por los daños y perjuicios causados.

TERCERO

El recurso presentado por la defensa del apelante, por el contrario, niega la comisión de los hechos, considerando que la sentencia ha incurrido en error en la valoración de la prueba sustanciada en su presencia durante el plenario.

En concreto, el primero de los motivos se centra en error en la valoración de las declaraciones testificales, dividiendo los hechos en tres secuencias: los que se producen en el sofá del comedor, delante del televisor; los que tienen lugar en la habitación de Gregoria , y, finalmente, los que ocurren en la habitación de sus padres.

Se censura como segundo motivo de apelación, la valoración de la prueba pericial y, en tercer lugar, la cuantificación que se hace en sentencia de la responsabilidad civil a cuyo pago también se condena al acusado.

Como cuarto motivo de apelación, se alega la falta de concurrencia de los elementos configuradores del tipo de abuso sexual por el que viene condenado el recurrente, defendiéndose, como quinto motivo, la falta de prueba de que se hubiera producido la introducción de dedos en la vagina de la víctima y, finalmente, se aduce la concurrencia de la atenuante, como muy cualificada, de embriaguez.

CUARTO

Frente al alegato de haber incurrido la sentencia en error en la valoración de la prueba, tenemos que decir que es jurisprudencia reiterada y conocida la que contempla que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de pruebas y de valorar correctamente su resultado,...

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