STSJ Cataluña 67/2019, 23 de Mayo de 2019

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2019:4057
Número de Recurso106/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución67/2019
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SECCIÓN DE APELACIÓN DE LA SALA CIVIL Y PENAL

Rollo nº 106/18

Procedimiento Abreviado nº 68/17

Sección Octava

Audiencia Provincial de Barcelona

SENTENCIA Nº 67

Excm. Sr. Presidente

D. Jesús Barrientos Pacho

Ilmos. Sres:

Dª Mercedes Armas Galve

D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 23 de mayo de 2019

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 106/18 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 68/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo parte apelante los acusados Santos y Jose Francisco , y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona indicada en el encabezamiento, y con fecha 7 de mayo de 2018, se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLAMOS :

Que debemos condenar y condenamos a Jose Francisco y a Santos como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en aquel y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en éste, a las penas de CINCO AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por dicho tiempo y multa de TRES MIL EUROS (3.000 €) con TRES MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago al primero de ellos , y a las de CUATRO AÑOS de prisión, con igual accesoria por su tiempo y multa de TRES MIL EUROS (3.000 €) con TRES MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago al segundo , así como al pago de la mitad de las costas procesales respectivamente.

Decretamos el comiso de la sustancia, efectos y dinero intervenidos a los que se dará legal destino.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados, en los que, tras expresar los fundamentos del recurso que cada uno tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida en los términos que cada uno dejó establecidos.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJ, para su Fallo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas en esta Sala y sin celebrarse vista pública, al no solicitarse por el recurrente y no considerarse necesario, quedaron las mismas para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia que dicen así:

PRIMERO.- El día 7 de mayo de 2016 falleció Carlos Miguel , tras haber consumido cantidades ignotas de estupefacientes y alcohol, en el piso NUM000 puerta NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 , de Barcelona, domicilio de los acusados, hermanos entre sí, Jose Francisco , mayor de edad, previa y ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública en Sentencia firme el 25/5/2016 a la pena de tres años de prisión, y Santos , también mayor de edad y carente de antecedentes penales.

En el transcurso de la diligencia de levantamiento del cadáver se encontraron en el piso restos de droga y efectos para su consumo, siendo que mientras se llevaba a cabo tal diligencia un elevado número de personas llamó al interfono del piso razón por la que uno de los agentes policiales actuantes decidió atender a dos de las llamadas, siendo que eran de personas que solicitaban cocaína, bajando de inmediato en cada ocasión a la vía pública y solamente logrando entrevistarse con una de ellas quien le confirmó que ese era el objeto de su presencia allí.

SEGUNDO.- Debido a tal circunstancia se dispuso una vigilancia policial de la vivienda y así fueron decomisadas el día 25 de julio siguiente a Amador una papelina con 0,165 gramos netos de heroína con una pureza del 15,0% (margen de error de 0,9º %) y a Arcadio dos papelinas con 0,211 gramos netos de cocaína con una pureza del 77,3% (margen de error de 2,6%), el 28 de julio a Arsenio una papelina con 0,273 gramos netos de heroína con una pureza del 13,6% (margen de error de 0,9%), el 11 de agosto a Noemi una papelina con 0,119 gramos netos de cocaína con una pureza del 67,0% (margen de error de 2,6%), el 22 de agosto a Casiano una papelina con 0,339 gramos netos de cocaína y heroína con una pureza en cocaína del 20,2% (margen de error de 1,0%) y en heroína del 9,8% (margen de error de 0,9%) y el 26 de septiembre a Celso una papelina con 0,150 gramos netos de heroína con una pureza del 14,7% (margen de error de 0,9%).

Al igual que la de heroína suministrada el día 28 de julio a Celso , y que no pudo ser decomisada al ser interceptado cuando ya la estaba consumiendo en la vía pública, todas ellas habían sido adquiridas en el piso de los acusados, quienes indistintamente atendían a los toxicómanos que acudían a adquirirlas.

TERCERO.- El día 27 de septiembre de 2016 fue practicada entrada y registro en el domicilio de los acusados, judicialmente autorizada, diligencia en la que se intervino 800 euros en efectivo (en distintos billetes de 50, 20, 10 y 5 euros) en la habitación que ocupaba el acusado Jose Francisco procedentes de las ventas, así como en otros lugares 6 botes con metadona líquida, un bote (con la inscripción "negro") con 6,381 gramos netos de heroína con una pureza del 7,9% (margen de error de 0,9%), otro bote (con la inscripción "blanco") con 6,079 gramos netos de cocaína con una pureza del 82,5% (margen de error de 2,6%), así como 11,72 gramos netos de hachís con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 28% (margen de error de 1%), una báscula de precisión, bolsitas autocierre y numerosos recortes de plástico aptos para ser utilizados como envoltorios.

CUARTO.- El acusado Jose Francisco había sido con anterioridad a la época de los hechos consumidor de sustancias opiáceas, habiendo iniciado un tratamiento de rehabilitación en el año 2015 que alternó ocasionalmente con consumo esporádico por lo que no existe constancia que en los meses referidos repercutiese, alterándolas, sus facultades superiores de conocer y querer.

QUINTO.- En la época de los hechos y en el mercado clandestino el gramo de cocaína y heroína alcanzaban aproximadamente el precio de sesenta euros mientras que el de hachís seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratifican los de la Instancia, por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO

La sentencia de instancia condena a los ahora recurrentes como autores de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, con fundamento en las pruebas sustanciadas en el acto del juicio, en concreto, con apoyo en la declaración testifical de los agentes que intervinieron en la detención de los acusados y en la incautación de la sustancia estupefaciente que obra en autos, además de la declaración de testigos compradores de sustancias, y, a su vez, con el resultado pericial de la dicha sustancia, analizada por el Instituto Nacional de Toxicología.

En virtud de todo ello llega el Tribunal sentenciador al convencimiento de que los acusados, hermanos entre sí, y que habitaban en la finca de la CALLE000 , NUM001 , NUM000 de Barcelona habían hecho de su vivienda un centro de expedición de heroína, cocaína y haschís, acudiendo con regularidad diversas personas, que llamaban al interfono, accedían al piso y se mantenían en el inmueble un tiempo muy breve, para marchar de inmediato, con la sustancia que habían comprado.

Respecto de Jose Francisco , además, aprecian los jueces a quibus la circunstancia agravante de reincidencia por las condenas anteriores y por hechos similares, de que fue objeto en mayo del año 2016.

TERCERO

Frente a ello, se alzan ambos acusados en apelación.

La defensa de Santos desarrolla en un único motivo de apelación su oposición a la condena dictada en autos, considerando que el Tribunal a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba, por cuanto, según alega, la prueba sustanciada en el acto del juicio carece de contundencia suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado en el proceso penal.

En concreto, se pone de manifiesto en el escrito de recurso que nadie identificó al apelante como la persona que les hubiera facilitado sustancias estupefacientes desde su vivienda, pues:

-nadie vio que interviniera en algún intercambio de droga por dinero;

-en las diligencias policiales se recoge expresamente que los compradores informaban a los agentes que había sido el hermano, Jose Francisco , quien les había vendido las sustancias;

-la única implicación del apelante en los hechos enjuiciados se limita, según el escrito de recurso, a compartir la vivienda con su hermano, un piso de más de 150 metros cuadrados en el que cada uno, según se alega, hacía vida totalmente independiente;

-se censura que la prueba testifical ha sido casi exclusivamente la de testigos de referencia, pues los testigos directos propuestos por las partes no comparecieron, continuándose la celebración del juicio pese a la solicitud de la defensa del recurrente de suspender el plenario, al objeto de localizar a los testigos y conseguir su comparecencia y declaración, añadiendo que dicha circunstancia le provocó indefensión;

-finalmente, se defiende que los...

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