SAP Barcelona 16/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2019:7929
Número de Recurso44/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

Procedimiento de Jurado nº 44/2018

Dimanante Causa Tribunal del Jurado nº1/2017

Juzgado de Instrucción nº 3 de los de DIRECCION000

SENTENCIA núm. 16/2019

En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil diecinueve

Vista en Juicio Oral y público la causa nº 44/2018, procedente del procedimiento tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de DIRECCION000 , con el número 1/2017, seguida por el delito de ASESINATO , contra los acusados, Jose Daniel , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1966 en DIRECCION000 , con DNI NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 10 de noviembre de 2017 al 30 de mayo de 2019; y Luis Antonio , mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM002 de 1.998 en DIRECCION000 , con DNI NUM003 , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 10 de noviembre de 2017 al 30 de mayo de 2019; representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Rodés Casas y defendidos por la Letrada Dª. Clara Martínez Nogués; ejerciendo la Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Manuel Sancho de Salas; y la Acusación Particular, Adolfo , Blanca Y Adelaida , representados por el Procurador D. Manuel Aguilar de la Rosa y asistidos de los Letrados D. Miguel Durán Campos y Luis de las Heras Vives; siendo designada Magistrada Presidente del Tribunal de Jurado, la Ilma. Sra. Dª. María Carmen Hita Martiz, y, en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de DIRECCION000 se dictó Auto decretando la apertura del juicio oral contra los referidos acusados, Jose Daniel Y Luis Antonio , en el que, junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrada-Presidente; dictándose Auto resolutorio de las cuestiones previas planteadas por las partes intervinientes, - confirmado en ulterior resolución del TSJ de Cataluña de 24 de enero de 2019; y posteriormente Auto fijando los hechos justiciables.

TERCERO

En los días y horas señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral en el que, tras la constitución del jurado, se procedió a la práctica de las pruebas que, propuestas por las partes, habían sido admitidas.

CUARTO

Concluida la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo la referencia a la circunstancia de ensañamiento, manteniendo la calificación de los hechos objeto de enjuiciamiento, de un delito de ASESINATO del artículo 139.1.1º, reputando autores del mismo a los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y alternativamente, de HOMICIDIO DOLOSO del artículo 138 del CP , concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2º del CP , solicitando la condena por tales delitos con las penas y la responsabilidad civil recogidas en su escrito, y, al pago de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal , por su parte, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo la referencia a la circunstancia atenuante de reparación del daño considerándola de muy cualificada, estimando los hechos objeto de enjuiciamiento, como constitutivos de un delito de HOMICIDIO DOLOSO del artículo 138 del CP , concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2º del CP , y la citada atenuante del artículo 21.5 del CP , solicitando la condena por tales delitos con las penas y la responsabilidad civil recogidas en su escrito, y, al pago de las costas procesales.

La Defensa del Acusado , en igual trámite, sostuvo que los hechos objeto de enjuiciamiento eran subsumibles en el tipo de LESIONES DOLOSAS del artículo 147.1 del CP , y, alternativamente, en los de LESIONES DOLOSAS del artículo 147.1 del CP en concurso ideal con HOMICIDIO IMPRUDENTE del artículo 142.1 del Código Penal ; concurriendo en todo caso las eximentes incompletas de legítima defensa del artículo 21.1 en relación al 20.4 del CP ; de miedo insuperable del artículo 21.1 del CP en relación al 20.6 del CP , la atenuante muy cualificada de reparación del daño del 21.5 del CP y la atenuante analógica de confesión y/o colaboración del artículo 21.7 en relación al 21.4 del CP ; solicitando la condena por tales delitos con las penas y la responsabilidad señaladas en su escrito.

QUINTO

Concluido el juicio oral, tras conceder el derecho a la última palabra a los acusados, con el resultado que es de ver en el acta del juicio oral extendida al efecto y grabada en soporte audiovisual, se procedió a la determinación del objeto del veredicto, redactado y elaborado por la Magistrada Presidente y previo trámite de audiencia a las partes, que manifestaron su disconformidad que fue desestimada en los términos que constan en el acta, y efectuada protesta por todos ellos; éste fue entregado al Jurado, efectuándosele las instrucciones en cuanto al contenido de su función y deberes, así como de las reglas que rigen la deliberación y votación, enfatizando especialmente en la necesidad de motivar su veredicto y la forma de emitirlo. A continuación, se retiraron los miembros del Jurado y concluida la deliberación y votación, y una vez alcanzado el veredicto, la Magistrada Presidente procedió a su examen, y no estimando necesaria la devolución, convocó de forma inmediata a las partes para su lectura en audiencia pública.

El portavoz del Jurado dio lectura íntegra al veredicto, y una vez pronunciado, cesó en sus funciones.

SEXTO

Acto seguido, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal y demás partes intervinientes para que por su orden informaran sobre las penas o medidas que deben imponerse al declarado culpable y acerca de la responsabilidad civil. Instando el primero, y tras formular nueva protesta, la condena del acusado por DELITO DE LESIONES DOLOSAS del artículo 147.1 del CP en concurso ideal con el DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE del artículo 142 del CP ( si bien en su escrito consta 152), concurriendo la atenuante de reparación del daño muy cualificada del artículo 21.5 del CP , - y sin que proceda la apreciación de la eximente incompleta de legítima defensa ni la atenuante analógica de confesión, por cuanto considera que ni de la redacción del objeto del veredicto ni de la motivación efectuada por el Jurado concurren sus elementos, siendo , por demás, que la primera de las citadas resulta incompatible con la apreciación de delito de Homicidio Imprudente-; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 del CP , solicita para cada uno de los dos acusados, en tanto autores, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, manteniendo su pedimento respecto de la responsabilidad civil. Al mismo tiempo, se opuso a la suspensión de la pena y a la concesión de indulto pero no a la libertad provisional de los acusados.

La Acusación Particular, se adhirió a la protesta del Ministerio Fiscal estimando insuficiente la motivación del Jurado, y, pese al veredicto emitido, mantuvo la calificación y penas recogidas en sus conclusiones definitivas. Oponiéndose a la suspensión, al indulto y a la libertad provisional de los acusados

La defensa se ratificó en lo peticionado en sus conclusiones, e instó, la libertad provisional de sus patrocinados.

En el propio acto, y sin perjuicio de su documentación ulterior en resolución, se acordó la libertad provisional de los acusados, a la vista del veredicto emitido y del tiempo transcurrido en prisión provisional.

SEPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido sustancialmente las reglas y prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado, conforme al veredicto emitido por el Jurado, que, personados Oscar y su esposa Blanca , minutos antes de las 20.00 horas del 7 de noviembre de 2017, en el domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM004 , NUM006 NUM005 de DIRECCION000 , de Jose Daniel , con DNI NUM001 , y su hijo Luis Antonio , con DNI NUM003 , ambos de nacionalidad española, mayores de edad y sin antecedentes penales, , increparon a Luis Antonio por un incidente previo habido entre éste y su ex pareja, -e hija de aquéllos-, Adelaida , exigiéndole que saliera de su vivienda, y al no lograrlo y tras gritarle reiteradamente "hijo de puta, maricona, te voy a matar", bajaron a la calle y permanecieron apostados en las cercanías de su portal en actitud de espera, reiterando el Sr. Oscar sus gritos, donde finalmente, y sobre las 20.00 horas coincidieron con ambos acusados, Luis Antonio que bajó del piso, -tras efectuar llamada telefónica a Mossos dŽesquadra solicitando la presencia de una patrulla y en la que le solicitaron que confirmara que se encontraban aún en el lugar-, y Jose Daniel -que llegaba de la calle tras recibir llamada de su hijo-. Tal situación fue aprovechada por aquéllos para abordarles, encarándose el Sr. Oscar con Luis Antonio , a quien intentó agredir, iniciándose a continuación una pelea entre Oscar y los acusados, con intercambio de puñetazos inicialmente entre Oscar y Jose Daniel , prolongándose tal situación hasta una pista de tierra que se encontraba a escasos metros del lugar, en la que cayeron ambos al suelo, donde Jose Daniel , que se encontraba sobre el Sr. Oscar , le propinó varios puñetazos en la cara, hasta que terceros los separaron, y viendo Luis Antonio como se incorporaba el Sr. Oscar y se...

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