SAP Girona 277/2019, 28 de Junio de 2019
Ponente | MARIA ISABEL SOLER NAVARRO |
ECLI | ES:APGI:2019:879 |
Número de Recurso | 464/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 277/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1702242120188114357
Recurso de apelación 464/2019 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordà
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 346/2018
Parte recurrente/Solicitante: RUBAU TARRES SAU
Procurador/a: Miquel Jornet Bes
Abogado/a: Juan Jose Sapena Perez-Gandaras
Parte recurrida: Lorenzo
Procurador/a: Lluis Vergara Colomer
Abogado/a: Raquel Masjuan Sarasal
SENTENCIA Nº 277/2019
Ilma. Sra:
MAGISTRADA
Dª. Maria Isabel Soler Navarro
Girona, 28 de junio de 2019
En fecha 21 de junio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 346/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES, en nombre y representación de RUBAU TARRES SAU contra Sentencia de 16 de octubre de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER, en nombre y representación de D. Lorenzo .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Lorenzo contra la mercantil "RUBAU TARRÉS S.A.", DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS
(3.745,30€) que devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial incrementado en dos puntos desde Sentencia hasta su completo pago.
Se imponen a la demandada las costas causadas en el presente procedimiento.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En aplicación del art. 82.2.1 de la LOPJ, según la redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, esta Audiencia Provincial se constituye con un solo Magistrado para resolver la cuestión litigiosa, ya que el procedimiento que se ha tramitado es un juicio verbal por razón de la cuantía
Se interpone recurso de apelación por la entidad RUBAU TARRES, SAU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la Bisbal dEmpordà de fecha 16 de octubre de 2016, en que estimando la demanda formulada por D. Lorenzo, en la que se ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual condena a la entidad recurrente al pago de la cuantía de 3.745,30 euros.
La parte recurrente, solicita con carácter principal una nulidad de actuaciones desde el acto de la vista, por la imposibilidad de audición del acto de la vista, lo que le origina una efectiva indefensión ante la imposibilidad de poderse realizar el recurso de apelación con las debidas garantías, y a su derecho a una verdadera segunda Instancia, lo que al amparo de lo dispuesto en el Art 238.3 de la LOPJ, en relación con el Art 225.3 de la L.EC . y Arts. 230.1 y 2 de la LOPJ y Art 187.1 de la L.EC . debe conllevar a declarar la nulidad del juicio oral y sentencia dictada, convocando a las partes, testigos y peritos a un nuevo juicio. Y con carácter subsidiario invoca un error en la valoración de la prueba.
La parte apelada no se pronuncia sobre la nulidad de actuaciones solicitadas dejando a criterio de la Sala lo que estime más adecuada al caso concreto. Y se opone al segundo motivo del recurso en cuanto a la existencia de un error en la valoración de la prueba solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
Es un hecho no controvertido, que la audición de la vista es defectuosa e imposibilita apreciar lo manifestado por testigos y peritos propuestos por ambas partes en esta alzada, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147 de la misma Ley y que no ha podido ser subsanada vulnerándose lo dispuesto en el Art 187 de la L.EC ., lo que impide que la apelación pueda cumplir con la función de valoración de la prueba, no siendo dicha causa imputable a...
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