SAP Girona 277/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2019:879
Número de Recurso464/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución277/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702242120188114357

Recurso de apelación 464/2019 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordà

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 346/2018

Parte recurrente/Solicitante: RUBAU TARRES SAU

Procurador/a: Miquel Jornet Bes

Abogado/a: Juan Jose Sapena Perez-Gandaras

Parte recurrida: Lorenzo

Procurador/a: Lluis Vergara Colomer

Abogado/a: Raquel Masjuan Sarasal

SENTENCIA Nº 277/2019

Ilma. Sra:

MAGISTRADA

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

Girona, 28 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de junio de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 346/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordà a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES, en nombre y representación de RUBAU TARRES SAU contra Sentencia de 16 de octubre de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. LLUIS VERGARA COLOMER, en nombre y representación de D. Lorenzo .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Lorenzo contra la mercantil "RUBAU TARRÉS S.A.", DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS

(3.745,30€) que devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación extrajudicial incrementado en dos puntos desde Sentencia hasta su completo pago.

Se imponen a la demandada las costas causadas en el presente procedimiento.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

CUARTO

En aplicación del art. 82.2.1 de la LOPJ, según la redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, esta Audiencia Provincial se constituye con un solo Magistrado para resolver la cuestión litigiosa, ya que el procedimiento que se ha tramitado es un juicio verbal por razón de la cuantía

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la entidad RUBAU TARRES, SAU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la Bisbal dEmpordà de fecha 16 de octubre de 2016, en que estimando la demanda formulada por D. Lorenzo, en la que se ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual condena a la entidad recurrente al pago de la cuantía de 3.745,30 euros.

La parte recurrente, solicita con carácter principal una nulidad de actuaciones desde el acto de la vista, por la imposibilidad de audición del acto de la vista, lo que le origina una efectiva indefensión ante la imposibilidad de poderse realizar el recurso de apelación con las debidas garantías, y a su derecho a una verdadera segunda Instancia, lo que al amparo de lo dispuesto en el Art 238.3 de la LOPJ, en relación con el Art 225.3 de la L.EC . y Arts. 230.1 y 2 de la LOPJ y Art 187.1 de la L.EC . debe conllevar a declarar la nulidad del juicio oral y sentencia dictada, convocando a las partes, testigos y peritos a un nuevo juicio. Y con carácter subsidiario invoca un error en la valoración de la prueba.

La parte apelada no se pronuncia sobre la nulidad de actuaciones solicitadas dejando a criterio de la Sala lo que estime más adecuada al caso concreto. Y se opone al segundo motivo del recurso en cuanto a la existencia de un error en la valoración de la prueba solicitando la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Es un hecho no controvertido, que la audición de la vista es defectuosa e imposibilita apreciar lo manifestado por testigos y peritos propuestos por ambas partes en esta alzada, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147 de la misma Ley y que no ha podido ser subsanada vulnerándose lo dispuesto en el Art 187 de la L.EC ., lo que impide que la apelación pueda cumplir con la función de valoración de la prueba, no siendo dicha causa imputable a...

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