ATS, 26 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:7166A
Número de Recurso3458/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3458 / 2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: DVG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3458/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal del Real Automóvil Club de España presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación 625/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 2002/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 6 de septiembre de 2017 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, en nombre y representación del Real Automóvil Club de España, presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora María José Bueno Ramírez, en nombre y representación del Real Automóvil Club de Valencia, presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida y, con fecha 11 de octubre de 2017, presentó nuevo escrito por el que solicitaba la inadmisión de los recursos interpuestos de contrario.

CUARTO

La procuradora María José Bueno Ramírez, en nombre y representación del Real Automóvil Club de Valencia, presentó escrito con fecha 22 de abril de 2019 por el que solicitaba que se manifestase la sala sobre la admisión o no del presente recurso, dado el tiempo transcurrido. Mediante providencia de 30 de abril de 2019 se acordó el adelantamiento del presente asunto, dadas las circunstancias concurrentes.

QUINTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Real Automóvil Club de España, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2.º del art. 477.2 de la LEC . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal. No procede tomar en consideración en este momento procesal las causas de inadmisión alegadas por el Real Automóvil Club de Valencia, sin perjuicio de la decisión final que sobre las mismas pueda tomar esta sala en sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 de la LEC , las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación del auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal del Real Automóvil Club de España presentó contra la sentencia dictada con fecha 30 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6.ª), en el rollo de apelación 625/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 2002/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente los arts. 473.3 y 483.5 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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