ATS, 26 de Junio de 2019
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2019:7216A |
Número de Recurso | 3356/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3356 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE CÁDIZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3356/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 26 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de don Mariano y doña Claudia presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 8 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 26/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 9/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Ceuta.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Por la procuradora doña Blanca Murillo de la Cuadra, en nombre y representación de don Mariano y doña Claudia , se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente. Por la procuradora doña María Ingrid Herrero Jiménez, en nombre y representación de Milennium Insurance Company, se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrida.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por don Mariano y doña Claudia , al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por don Mariano y doña Claudia contra la sentencia dictada con fecha de 8 de junio de 2017 por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 26/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 9/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 6 de Ceuta.
-
) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.