ATS, 26 de Junio de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:7240A
Número de Recurso4225/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4225 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE LÉRIDA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4225/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Francisco , D.ª Carlota , D. Abelardo , D. Alexander , D. ª Elena , D. Arsenio , D. ª Estibaliz , D.ª Fátima , D.ª Florinda , D. Celestino , y D. ª Isidora presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 673/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1072/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lleida.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

CUARTO

La procuradora D.ª Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de D. Juan Francisco , D.ª Carlota , D. Abelardo , D. Alexander , D.ª Elena , D. Arsenio , D.ª Estibaliz , D.ª Fátima , D.ª Florinda , D. Celestino , y D.ª Isidora , presentó escrito en fecha 16 de enero de 2017, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de la mercantil Banco de Sabadell, SA presentó escrito en fecha 1 de febrero de 2017 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, como sucesora de Catalunya Banc, SA presentó escrito en fecha 12 de enero de 2017 personándose en calidad de parte recurrida.

QUINTO

Por providencia de fecha 10 de abril de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 3 de mayo de 2019, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de sus recursos, puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos interpuestos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida BBVA, SA, ha presentado escrito de alegaciones solicitando la inadmisión de los recursos, en fecha 25 de abril de 2019. La parte recurrida Banco de Sabadell, SA, no ha presentado escrito de alegaciones.

SÉPTIMO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos preceptivos exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal, y de casación, interpuestos al amparo del art 469 LEC , y ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Juan Francisco , D.ª Carlota , D. Abelardo , D. Alexander , D.ª Elena , D. Arsenio , D.ª Estibaliz , D.ª Fátima , D.ª Florinda , D. Celestino , y D.ª Isidora , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos formulados de contrario, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Juan Francisco , D.ª Carlota , D. Abelardo , D. Alexander , D.ª Elena , D. Arsenio , D.ª Estibaliz , D.ª Fátima , D.ª Florinda , D. Celestino , y D.ª Isidora , contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 673/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1072/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lleida.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos interpuestos de contrario. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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