ATS, 26 de Junio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:7240A |
Número de Recurso | 4225/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 26/06/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4225 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE LÉRIDA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FCG/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4225/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 26 de junio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Juan Francisco , D.ª Carlota , D. Abelardo , D. Alexander , D. ª Elena , D. Arsenio , D. ª Estibaliz , D.ª Fátima , D.ª Florinda , D. Celestino , y D. ª Isidora presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 673/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1072/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lleida.
Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de D. Juan Francisco , D.ª Carlota , D. Abelardo , D. Alexander , D.ª Elena , D. Arsenio , D.ª Estibaliz , D.ª Fátima , D.ª Florinda , D. Celestino , y D.ª Isidora , presentó escrito en fecha 16 de enero de 2017, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero, en nombre y representación de la mercantil Banco de Sabadell, SA presentó escrito en fecha 1 de febrero de 2017 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, como sucesora de Catalunya Banc, SA presentó escrito en fecha 12 de enero de 2017 personándose en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 10 de abril de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 3 de mayo de 2019, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de sus recursos, puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos interpuestos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida BBVA, SA, ha presentado escrito de alegaciones solicitando la inadmisión de los recursos, en fecha 25 de abril de 2019. La parte recurrida Banco de Sabadell, SA, no ha presentado escrito de alegaciones.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos preceptivos exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal, y de casación, interpuestos al amparo del art 469 LEC , y ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D. Juan Francisco , D.ª Carlota , D. Abelardo , D. Alexander , D.ª Elena , D. Arsenio , D.ª Estibaliz , D.ª Fátima , D.ª Florinda , D. Celestino , y D.ª Isidora , ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos formulados de contrario, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Juan Francisco , D.ª Carlota , D. Abelardo , D. Alexander , D.ª Elena , D. Arsenio , D.ª Estibaliz , D.ª Fátima , D.ª Florinda , D. Celestino , y D.ª Isidora , contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Lleida (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 673/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1072/2013 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Lleida.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos interpuestos de contrario. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.