SAP Barcelona 625/2019, 25 de Junio de 2019
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2019:7183 |
Número de Recurso | 1121/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 625/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1121/2018 -P
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 473/2016
Parte recurrente/Solicitante: CANALS GÜELL S.L.
Procurador/a: MONTSE SANGERMAN RAMELLS
Abogado/a:
Parte recurrida: Pedro Francisco
Procurador/a: RAIMUNDA MARIGO CUSINE
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 625/2019
Magistrados:
Vicente Conca Perez
Mireia Rios Enrich
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 25 de junio de 2019
En fecha 31 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 473/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MONTSE SANGERMAN RAMELLS, en nombre y representación de CANALS GÜELL S.L. contra Sentencia - 06/04/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora RAIMUNDA MARIGO CUSINE, en nombre y representación de Pedro Francisco .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por CANALS GÜELL, SL. Contra DON Pedro Francisco, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON ONCE CENTIMOS (2.064,11€), más el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda y acuerdo el allanamiento parcial de la parte demandada por la cantidad de 68,98 euros, cantidad que deberá entregarse a disposición del demandante.
Sin imposición de costas"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/06/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Vicente Conca Perez .
Posiciones de las partes, decisión de la jueza y recurso.
-
- Las partes de este proceso, Canals Güell SL y D. Pedro Francisco, suscribieron el 1º de enero de 2015 un contrato de alquiler con opción de compra sobre la vivienda sita en Vilafranca del Penedès, Ciutat DIRECCION000, PASAJE000, NUM000, estableciéndose un plazo de duración de 10 años, y una cláusula penal para el caso de desistimiento del arrendatario en virtud de la cual si éste se producía dentro de los dos primeros años del contrato, el arrendatario debería abonar en concepto de indemnización la renta que correspondiera a los meses que restaran por cumplir hasta los 24.
El día 31 de mayo de 2016, el arrendatario dio por finalizado el contrato y devolvió la posesión.
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- Con estos antecedentes, la propietaria, Canals Güell SL, reclama varios conceptos a la parte demandada, quedando como cuestiones objeto de este recurso sólo dos de los varios conceptos que se reclamaban: a) la indemnización por desistimiento; y b) el reintegro del importe de varias reparaciones que ha tenido que realizar la propiedad tras la recuperación de la posesión, imputables al demandado.
La parte demandada se aquieta ante el pronunciamiento de la jueza, por lo que el objeto del recurso son esas dos cuestiones.
Decisión del tribunal de apelación. La indemnización por desistimiento.
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- La primera de las cuestiones planteadas es la referente a la indemnización por el desistimiento del arrendatario.
En el contrato se convino que si el arrendatario desiste del contrato dentro de los dos años primeros de contrato, 'tindrà que indemnitzar a la propietat amb el pagament del lloguer dels mesos que quedessin fins arribar a aquests 24 mesos'.
Por su parte, el artículo 11 Lau, vigente al tiempo del contrato, decía: 'El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.'
Y el artículo 6 Lau establece que 'Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice'.
Pues bien, la actora pide la indemnización correspondiente a los siete meses que restan para llegar a los 24 meses primeros de contrato, destacando que, a pesar de que dicha cláusula es contraria al artículo 11 Lau, resulta más favorable que el límite indemnizatorio que establece este precepto.
La jueza considera que la cláusula es nula y que por tanto no procede...
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