SAP Barcelona 625/2019, 25 de Junio de 2019

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2019:7183
Número de Recurso1121/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución625/2019
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120168200273

Recurso de apelación 1121/2018 -P

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 473/2016

Parte recurrente/Solicitante: CANALS GÜELL S.L.

Procurador/a: MONTSE SANGERMAN RAMELLS

Abogado/a:

Parte recurrida: Pedro Francisco

Procurador/a: RAIMUNDA MARIGO CUSINE

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 625/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Adolfo Lucas Esteve

Barcelona, 25 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 31 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 473/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MONTSE SANGERMAN RAMELLS, en nombre y representación de CANALS GÜELL S.L. contra Sentencia - 06/04/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora RAIMUNDA MARIGO CUSINE, en nombre y representación de Pedro Francisco .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por CANALS GÜELL, SL. Contra DON Pedro Francisco, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de DOS MIL SESENTA Y CUATRO EUROS CON ONCE CENTIMOS (2.064,11€), más el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda y acuerdo el allanamiento parcial de la parte demandada por la cantidad de 68,98 euros, cantidad que deberá entregarse a disposición del demandante.

Sin imposición de costas"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/06/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Vicente Conca Perez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la jueza y recurso.

  1. - Las partes de este proceso, Canals Güell SL y D. Pedro Francisco, suscribieron el 1º de enero de 2015 un contrato de alquiler con opción de compra sobre la vivienda sita en Vilafranca del Penedès, Ciutat DIRECCION000, PASAJE000, NUM000, estableciéndose un plazo de duración de 10 años, y una cláusula penal para el caso de desistimiento del arrendatario en virtud de la cual si éste se producía dentro de los dos primeros años del contrato, el arrendatario debería abonar en concepto de indemnización la renta que correspondiera a los meses que restaran por cumplir hasta los 24.

    El día 31 de mayo de 2016, el arrendatario dio por f‌inalizado el contrato y devolvió la posesión.

  2. - Con estos antecedentes, la propietaria, Canals Güell SL, reclama varios conceptos a la parte demandada, quedando como cuestiones objeto de este recurso sólo dos de los varios conceptos que se reclamaban: a) la indemnización por desistimiento; y b) el reintegro del importe de varias reparaciones que ha tenido que realizar la propiedad tras la recuperación de la posesión, imputables al demandado.

    La parte demandada se aquieta ante el pronunciamiento de la jueza, por lo que el objeto del recurso son esas dos cuestiones.

SEGUNDO

Decisión del tribunal de apelación. La indemnización por desistimiento.

  1. - La primera de las cuestiones planteadas es la referente a la indemnización por el desistimiento del arrendatario.

    En el contrato se convino que si el arrendatario desiste del contrato dentro de los dos años primeros de contrato, 'tindrà que indemnitzar a la propietat amb el pagament del lloguer dels mesos que quedessin f‌ins arribar a aquests 24 mesos'.

    Por su parte, el artículo 11 Lau, vigente al tiempo del contrato, decía: 'El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.'

    Y el artículo 6 Lau establece que 'Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modif‌iquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice'.

    Pues bien, la actora pide la indemnización correspondiente a los siete meses que restan para llegar a los 24 meses primeros de contrato, destacando que, a pesar de que dicha cláusula es contraria al artículo 11 Lau, resulta más favorable que el límite indemnizatorio que establece este precepto.

    La jueza considera que la cláusula es nula y que por tanto no procede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR