ATS, 25 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2019:7251A
Número de Recurso51/2019
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/06/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 51/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE BURGOS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSM/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 51/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En Madrid, a 25 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 12 de septiembre de 2018 se presentó en el servicio común de reparto de los Juzgados de Madrid, solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia. En esta solicitud se declaró que el demandado residía en España en domicilio desconocido.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 99 de Madrid que lo registró con el n.º 1021/2018, dictó auto de fecha 21 de noviembre de 2018 por el que se declaró incompetente, en atención al domicilio del demandado en la localidad de Lerma -Burgos-, que resultó de la averiguación domiciliaria.

TERCERO

- Remitidos los autos a Burgos y turnados al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 que los registró con el n.º 1489/2018, por auto de 5 de febrero 2019 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta sala.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta sala, que las registró con el n.º 51/2019 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 99 de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El conflicto de competencia se plantea entre un juzgado de Madrid y otro de Burgos, en relación a una solicitud de reconocimiento y ejecución de una sentencia dictada por un tribunal chileno. El juzgado de Madrid declara su incompetencia al tener el demandado y la persona a la que afecta la resolución dictada, su domicilio en Burgos en aplicación de la regla de competencia que establece el art. 52.1 de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, que declara que la competencia territorial corresponde a los juzgados de primera instancia del domicilio de la persona a quien se refieran los efectos de la resolución judicial extranjera. El juzgado de Burgos rechaza la competencia porque el demandado no reside en el partido judicial de Burgos sino en el de Lerma.

El art. 52.1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil , declara:

"[...]La competencia para conocer de las solicitudes de exequatur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequatur.[...]".

En interpretación del precepto, esta sala ha declarado que la norma contempla un fuero principal y dos fueros subsidiarios (auto de 17 de julio de 2018, conflicto 121/2018).

SEGUNDO

En el caso que se examina, la averiguación domiciliaria ha dado como resultado que la persona afectada por la resolución extranjera no tiene su domicilio en el partido judicial de Burgos sino en el de Lerma. Por esta razón procede devolver las actuaciones al juzgado de Madrid para que adopte, en su caso, la decisión que estime conveniente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Devolver las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 99 de Madrid.

  2. Comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Burgos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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