STSJ Castilla y León 172/2019, 24 de Junio de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2019:2668
Número de Recurso67/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución172/2019
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD BURGOS

SENTENCIA: 00172/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN lª

Presidente Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 172/2019

Rollo de APELACIÓN Nº: 67/2019

Fecha : 24106120 19

DERECHOS FUNDAMENTALES, DERECHO A LA EDUCACIÓN, ADAPTACIONES CURRICULARES

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por: JRM

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, el rollo registrado con el número 67/2019 interpuesto por la representación procesal de Doña Guadalupe y Doña Hortensia contra la sentencia de 7 de febrero de 2019 dictado en el Procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales registrado con el numero 3/2018, seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia, por el que se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de Doña Guadalupe contra la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Segovia, de fecha 7 de mayo de 2018, por el que se desestima recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de enero de 2018 de la Directora del IES DIRECCION000 por el que se deniega la renuncia a adapta ciones curriculares signif‌icativa a Hortensia y contra la desestimación, por la directora del IES DIRECCION000 de DIRECCION001, el 5 de septiembre de 2018, de la reclamación contra la no titulación en la educación secundaria obligatoria de doña Hortensia al f‌inalizar el curso 2017/2018.

Habiendo comparecido como partes apeladas, la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, en virtud de la representación que por Ley ostenta y el Ministerio Fiscal por imperativo legal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Segovia se dictó sentencia de fecha 7 de febrero de 2019 en el Procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales registrado con el número 3/2018, cuya parte dispositiva establece que:

"SE DESESTIMA LA DEMANDA FORMULADA por la procuradora Sra. Herrero en representación de la parte actora contra JUNTA CASTILLA Y LEÓN, declarando ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.

No se hace especia imposición de costas en esta instancia."

SEGUNDO

Que, contra dicha sentencia, por la representación procesal de la parte recurrente, ahora apelante, por escrito de fecha 5 de marzo de 2019 se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación solicitando se dicte resolución por la que, previa estimación del presente recurso, se revoque la Sentencia en los pronunciamientos objeto del presente recurso y que se acuerde la estimación íntegra de la demanda presentada a instancias de mi mandante frente a la Comunidad de Castilla y León, condenando a dicha Administración a indemnizar a mi mandante en el importe que se determine en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada en la primera y segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA .

TERCERO

Del mencionado recurso de apelación se dio trasla do a las partes demandadas, ahora apelada, presentando escrito de fecha 9 de abril de 2019 oponiéndose al mismo solicitando se tenga por formulada oposición al recurso de apelación y se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, conf‌irmando el acto recurrido. Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de fecha 10 de abril de 2019 por el que se opone parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, interesando se dicte sentencia por la que se revoque parcialmente la de instancia y la estimación parcial de la demanda en lo que se ref‌iere a los apartados a), b) y c) en la petición subsidiaria y d) del suplico.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, lo que así efectuó .

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos jurídicos de la sentencia apelada.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2019, en el Procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales registrado con el número 3/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia, por el que se desestima el recurso interpuesto por Doña Guadalupe contra la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Segovia, de fecha 7 de mayo de 2018, por el que se desestima recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 9 de enero de 2018 de la Directora del IES DIRECCION000 por el que se deniega la renuncia a adaptaciones curriculares signif‌icativa a Hortensia y contra la desestimación, por la directora del IES DIRECCION000 de DIRECCION001, el 5 de septiembre de 2018, de la reclamación contra la no titulación en la educación secundaria obligatoria de doña Hortensia al f‌inalizar el curso 2017 2018.

En dicha sentencia y tras determinar el objeto del recurso, rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración, así como recoger en el Fundamento Segundo referido a la cuestión de fondo, los acontecimientos existentes en el expediente administrativo relativos al expediente académico de Doña Hortensia, el informe psicopedagógico y las adaptaciones signif‌icativas curriculares que aquélla había tenido durante dicha etapa educativa, así como tras recoger en el apartado 2.1 de dicha sentencia y referido específ‌icamente a la resolución relativa a la no titulación en la ESO, la normativa aplicable integrada por la Orden EDU/865/2009, la Orden EDU/1952/2007 y la LOE 2/2006 y el RO 1104/2014, concluye que:

La LOE prevé que determinados alumnos que no cumplen los objetivos no titulen, estableciendo mecanismos adaptativos, como la previsión de los Planes de Mejora que aparecen recogidos en el artículo 19 .

Hemos de indicar que conforme consta en el expediente administrativo, la alumna Hortensia curso estudios de 4° ESO en el IES, con adaptación signif‌icativa en todas las asignaturas, salvo Valores Éticos, Ciencias Aplicadas y Plástica visual y Audiovisual

La regulación jurídica analizada viene a establecer una sola forma de obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, de tal manera que cualquier alumno para titular debe acreditar la competencia en las asignaturas indicadas en el artículo 31 LOE, así como el cumplimiento de los objetivos de la etapa.

Es cierto, que se aportan sentencias de la Sala CA Granada, y del Juzgado de lo Contencioso de Coruña (acontecimiento 180 Minerva), pero de la normativa expuesta, no se comparten los argumentos de dichas sentencias, dado que se establecería un sistema en virtud del cual, la titulación ESO permitiría titular aunque se carecieran de las competencias necesarias f‌ijadas para adquirir la titulación.

Este juzgador comparte la argumentación realizada por la Sala CA Murcia, de fecha 1.4.2011 en el fundamento de derecho cuarto, al decir " CUARTO. - Norma especif‌ica invocada por la demandante en su recurso de reposición y también por la Administración educativa como aplicable al fondo del asunto que nos ocupa, es la Orden ministerial de 14 de Febrero de 1996 "sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre (LA LEY 2578/1990), de Ordenación General del Sistema Educativo", cuyo Punto noveno 1, párrafo primero, tiene el siguiente texto: "Si al término de la Educación Secundaria Obligatoria el alumno hubiera alcanzado, en términos globales, los objetivos establecidos para esta etapa, se le propondrá para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria. La estimación de haber alcanzado los objetivos generales se hará en función de la madurez del alumno" . En parecido sentido, el artículo 20 ("Titulación") del Decreto nº 112/2002, de 13 de Septiembre (LA LEY 11085/2002), "por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia" (derogado por el Decreto 291/2007, de 14 de Septiembre (LA LEY 9669/2007), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Murcia -BORM de 24/09/2007 -), citado correctamente en las resoluciones impugnadas como aplicable, contempla expresamente el caso de los alumnos con adaptaciones curriculares signif‌icativas y su posibilidad para obtener "el título de Graduado en Educación Secundaria", pues su apartado 3 establece que los alumnos que sigan programas de diversif‌icación curricular, si alcanzan, globalmente y por evaluación integradora de todas las áreas y materias cursadas, los objetivos generales de la etapa, recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria, añadiendo el último inciso del apartado, que el mismo criterio se aplicará a los alumnos con adaptaciones curriculares signif‌icativas>>

Y respecto a la resolución impugnada referida a la inadmisión de la renuncia a la adaptación signif‌icativa curricular, también tras recoger los...

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