SAP Barcelona 755/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2019:7196
Número de Recurso219/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución755/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168087827

Recurso de apelación 219/2018 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 344/2016

Parte recurrente/Solicitante: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: JAVIER IGUALADOR RODRIGUEZ

Parte recurrida: CC.PP. C/ DIRECCION000, NUM000 BARCELONA, OCASO S.A.

Procurador/a: Raul Rodriguez Nieto

Abogado/a: Margarita Bosch Tugores

SENTENCIA Nº 755/2019

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

M DELS ANGELS GOMIS MASQUE

Fernando Utrillas Carbonell

MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 20 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario nº 344/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de FIATC MUTUA DE

SEGUROS Y REASEGUROS contra Sentencia de fecha 02/11/2017 y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a Raul Rodriguez Nieto, en nombre y representación de CC.PP. C/ DIRECCION000, NUM000 BARCELONA, OCASO S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que estimo parcialmente la demanda presentada D. Alfredo Martínez Sánchez, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", frente a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núm. NUM000, de Barcelona y "Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", condenando solidariamente a las demandadas a indemnizar a la actora la suma de

19.652,54€, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, sin imposición de costas".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/06/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la aseguradora demandante Fiatc la sentencia de primera instancia parcialmente estimatoria de su demanda, y que condena a las demandadas Comunidad de Propietarios de C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, y su aseguradora Ocaso, a pagar a la demandante la cantidad de 19.65254 €, en concepto de resarcimiento del valor real de los daños en el local de su asegurado, por la rotura de un montante comunitario, ocurrida en julio de 2015, con fundamento en los artículos 43 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, 1902 del Código Civil, y 553.41 y 44 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 5/2006, de 10 de mayo, en la redacción de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, en base al informe pericial, aportado por la demandante, del Ingeniero Industrial Sr. Raimundo, de 3 de noviembre de 2015 (doc 2 de la demanda), alegando la demandada apelante el error en la valoración de la prueba respecto de la valoración económica del daño, solicitando la condena de las demandadas al pago de la cantidad de 21.96053 €, reclamada en la demanda inicial, en concepto de resarcimiento del valor a nuevo de los daños en el local de su asegurado, en base al mismo informe pericial, aportado por la demandante, del Ingeniero Industrial Sr. Raimundo, de 3 de noviembre de 2015 (doc 2 de la demanda).

Centrado así el único motivo de la apelación, es lo cierto que, en relación con la determinación de la cuantía de la indemnización en el resarcimiento de daños y perjuicios por culpa contractual o extracontractual, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 1994, 6 de abril de 1995, 22 de octubre de 1996, 13 de mayo de 1997, y 29 de diciembre de 2004 ; RJA 6988/1994, 3416/1995, 7236/1996, 3842/1997, y 988/2004 ) que la indemnización requiere la constancia de la existencia de daños y perjuicios y la prueba de los mismos, correspondiendo al demandante la carga de la prueba de los daños y perjuicios, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como hecho positivo y constitutivo de su pretensión de resarcimiento.

Sólo se admite dispensa o relajación de la exigencia y del rigor de la prueba de la existencia de los daños en muy específ‌icos supuestos, como son los casos en los que la existencia de los daños se deduce fatal y necesariamente de la actuación negligente del demandado, o en que son consecuencia forzosa, natural, o inevitable, o se trata de daños incontrovertibles, evidentes, o patentes ( Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2001, y 23 de marzo de 2007 ; RJA 3189/2001, y 2317/2007 ).

Por otro lado, en relación con la extensión de la responsabilidad imputable a la parte demandada, es doctrina comúnmente admitida que la indemnización por los daños en el objeto siniestrado debe comprender el importe total de la reparación del mismo, porque la reparación es el único modo de conseguir el exacto restablecimiento del patrimonio del perjudicado, para colocarlo en el mismo estado que mantenía con anterioridad al siniestro.

Aunque, la doctrina anterior ha venido siendo matizada en el sentido de estimar procedente la disminución del importe de la indemnización equivalente al coste de la reparación íntegra del objeto siniestrado, mediante la aplicación de un índice corrector, coef‌iciente reductor, o la simple minoración de su cuantía, siempre que el importe de la reparación resulte excesivamente desproporcionado con respecto al valor real del objeto siniestrado; o siempre que la reparación suponga una mejora o incremento de valor del mismo con respecto al estado en que se hallaba al producirse el siniestro, como sucede cuando se sustituyen elementos viejos deteriorados por el uso por otros nuevos, supuestos en los que se admite rebajar el coste de la reparación con el importe de las mejoras cualitativas, en ambos casos en evitación del enriquecimiento injusto del dueño del

objeto siniestrado, habiendo prácticamente unanimidad en la doctrina en cuanto a que la indemnización por el valor real procede cuando la reparación es antieconómica por exigir el empleo de una...

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