SAN, 20 de Junio de 2019

PonenteISABEL GARCIA GARCIA BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:2461
Número de Recurso447/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000447 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03065/2018

Demandante: D. Bruno

Procurador: DѪ. SILVIA MARÍA CASIELLES MORÁN

Letrado: DѪ. CRISTINA VIDAL OTERO

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número447/2018, se tramita a instancia de D. Bruno, representado por la Procuradora Dñª. Silvia María Casielles Morán, y asistido por la Letrado Dñª. Cristina Vidal Otero, contra Resolución del Consejo de la CNMV de fecha 17-4-2018, adoptada en el procedimiento sancionador Nº 7/2017 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 24/5/2018 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, por devuelto el expediente administrativo y por formulada la demanda en el recurso contencioso administrativo de referencia se sirva a admitirlo junto con los documentos que se acompañan; y en su virtud, previa la tramitación que legalmente corresponda, dicte sentencia por la que, estimando totalmente el mismo, declare nula, por no ser ajustada a Derecho, la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 17 de abril de 2018, adoptada en el procedimiento sancionador incoado contra D. Bruno, por la que se impuso una sanción de multa por importe de 280.000 euros por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 99 letra i), en relación con el artículo 83 ter 1, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores ( artículo 282.5, en relación con el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de valores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), y se proceda al reintegro a D. Bruno de la cuantía pagada en virtud del artículo 85 de la LPAC, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho." .

  3. - Mediante Auto de fecha 17 de octubre de 2018 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por providencia de 23 de mayo de 2019 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18 de junio de 2019, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Consejo de la CNMV de fecha 17-4-2018, adoptada en el procedimiento sancionador Nº 7/2017 incoado contra D. Bruno, por la que se dispuso:

    "Imponer a D. Bruno, por la comisión de una infracción muy grave de las tipificadas en el artículo 99, letra i), en relación con el artículo 83 ter 1, de la Ley 24//988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, (artículo 282.5, en relación con el artículo 231.1, del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), por la realización de prácticas de manipulación de mercado en relación con las acciones de varias sociedades cotizadas en el año 2015, una MULTA por importe de 280,000 euros (DOSCIENTOS OCHENTA MIL EUROS),

    Aplicar, a efectos del pago y con carácter definitivo, la reducción por pago voluntario señalada en la propuesta de resolución, quedando condicionada su efectividad hasta la constatación de que no se ha interpuesto recurso administrativo dentro del plazo legalmente previsto para ello ."

    Es de señalar, que formulada la propuesta de resolución por los instructores el 9-2-2008 y tras su traslado al recurrente, con fecha 6-3-2018, se presentó escrito suscrito por la representación del expedientado manifestando, conforme al artículo 85 de la LPC, su intención de proceder al pago voluntario de la multa propuesta, aplicándose a efectos de pago una reducción del 20% respecto de su importe, y solicitando a tal efecto se le remitiera el documento de ingreso correspondiente.

    Mediante Diligencia de fecha 12-3-2018, los Instructores del expediente remitieron a la representación del expedientado el documento de pago solicitado (modelo 069) para el ingreso del importe de la multa con una reducción del 20%, es decir, por importe de 224.000 €.

    Con fecha 15-3-2018, fue recibida en la CNMV e incorporada al expediente copia del documento de ingreso.

  2. - VULNERACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN AB INITIO.

    Este motivo se articula en la demanda sobre la base de que: " (...) se cuestiona por esta parte es que la concreción de sanción a imponer e incluso el importe exacto, se hay producido al inicio del expediente administrativo sancionador (en el propio Acuerdo de Incoación), cuando ni siquiera se ha abierto la fase de

    instrucción en donde se procede a un análisis de los hechos cuestionados y de las pruebas aportadas, así como a recabar más pruebas en caso necesario y a la debida valoración de las mismas.

    Y no solo eso, sino que dicha sanción e importe concreto es idéntico con el que, tras esa fase de instrucción, se propone por los instructores (...) " (sic).

    En el caso de autos, en el acuerdo de incoación además del nombramiento de los instructores, de la relación de hechos, de la calificación de los mismos como infracción muy grave y de indicar que " Con la información actual, a la citada conducta puede corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción," una concreta multa, se venía a indicar:

    " El presunto responsable puede reconocer su responsabilidad ylo proceder al pago voluntario con los efectos previstos en el artículo 85 de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicándose reducciones en cada caso de un 20% del importe de las sanciones antes referidas. El reconocimiento únicamente dará lugar a la resolución automática del procedimiento y consiguiente reducción, si es total e incondicionado y se produce dentro del plazo para alegaciones al presente acuerdo. A efectos de proceder al pago voluntario, deberá solicitarse la emisión del documento correspondiente ante la Secretaría General de la CNMV".

    La propuesta de resolución era coincidente en calificación y sanción propuesta con el acuerdo de incoación y venía a indicar:

    Conforme al artículo 85 de la LPC, podrá igualmente procederse al pago voluntario una vez notificada la Propuesta de Resolución y en cualquier momento anterior a que se dicte la resolución sancionadora, dando ello lugar a la terminación del procedimiento mediante resolución de la CNMV, aplicándose en este caso, a efectos de pago, una reducción del 20% respecto del importe de la sanción propuesta. El pago voluntario implicará el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

    En el caso de optar por el pago voluntario, se le remitirá por 105 Instructores el documento de ingreso emitido por la Secretaría General, al domicilio correspondiente a efecto de notificaciones. Una vez realizado el pago, deberá remitir copia acreditativa del ingreso de la sanción a 105 Instructores del procedimiento

    El art. 64.2 de la LPAC 39/2015 viene a determinar, en cuanto al contenido mínimo del acuerdo de incoación del expediente sancionador, que:

    El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:

    · a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

    · b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción .

    · c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

    · d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85 .

    · e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56.

    · f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el...

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