SAN, 20 de Junio de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:2474
Número de Recurso504/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000504 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03496/2017

Demandante: JULBAL PROMUEVE S. COOP. V.

Procurador: FERNANDO PÉREZ CRUZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 504/2017, se tramita a instancia de la entidad JULBAL PROMUEVE S. COOP. V., representada por el Procurador Don Fernando Pérez Cruz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de abril de 2017, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 y 2008 ; liquidación y cuantía de 153.536,30 euros y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 15 de junio de 2017, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de

los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, con los documentos que lo acompañan y copias de todo ello, sea admitido, se tenga por formulada demanda en el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada número R.G.: 2872/14, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, Sala Primera, en segunda instancia, en materia del Impuesto sobre Sociedades, R.G. 2872/14, de fecha de 04/04/2017, así como frente a las resoluciones de las que trae causa, a saber la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana referenciada con el núm. 03-2007-2012, por la que se acordó - a su vez- desestimar la reclamación interpuesta por esta parte, confirmando el acto administrativo impugnado y el propio acuerdo de liquidación dictado en materia del Impuesto sobre Sociedades, periodo 2007/2008, con número de referencia NUM000 y en su mérito, previos los trámites legales oportunos, incluido el recibimiento del pleito a prueba de este recurso que mediante otrosí se interesa, se dicte sentencia por la que estimando íntegramente esta demanda, se anule y deje sin efecto -por ser contraria a Derecho- la liquidación practicada y la deuda tributaria derivada de la misma, declarando la procedencia de las liquidaciones tributarias incorporadas a las declaraciones presentadas -por esta parte- en concepto del Impuesto sobre Sociedades, en los ejercicios 2007 y 2008, al no haber incumplido la obligación de llevanza de contabilidad separada de los rendimientos cooperativos y extracooperativos, y no haber incurrido, en definitiva, en causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscal y especialmente protegida ni haber sido descalificada por ello.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 8 de mayo de 2018, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 3 de septiembre de 2018; y, finalmente, mediante providencia de 27 de mayo de 2019 se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2019, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de JULBAL PROMUEVE S. COOP. V., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 4 de abril de 2017, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 19-12-2013 relativa a Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 09-02-2012 se notificó a la interesada Acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia (sede, Alicante), relativo a Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008, derivado del acta A02, n° NUM000 complementada por Informe ampliatorio, documentos en los que se hace constar, de forma sucinta, lo siguiente:

  1. - El 10-02-2011 se iniciaron, respecto de JULBAL PROMUEVE, SCV, las actuaciones inspectoras de carácter general por Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 y 2008 e IVA, 1T/2007 a 4T/2008. A efectos del plazo máximo de duración de las mismas no se han producido periodos de interrupción justificada ni dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.

  2. - La entidad se constituyó el 10-02-2005 como Cooperativa de Trabajo Asociado, inscribiéndose en el Registro de Cooperativas de la Dirección Territorial de Alicante de la Consejería de Economia, Hacienda y Ocupación de la Generalidad Valenciana con el número NUM001 .

    Su objeto social es, "proporcionar trabajo a sus socios/socias en las mejores condiciones posibles. Para ello, la Cooperativa realizará la actividad de Promoción, construcción, venta de edificaciones y terrenos, permutas, arrendamiento de inmuebles y demás negocios inmobiliarios, entendido en su más amplia acepción, técnica y práctica; y cualquier otra actividad complementaria o aneja a la anterior."

    La actividad desarrollada desde 2005 a 2008 por la Cooperativa es básicamente la construcción y venta de "Residencial Arena 8", un edificio de viviendas de 8 plantas (una vivienda por planta) sito en Alicante, Partida de la Condomina. El edificio se construye sobre un solar adquirido el 10-10-2005 a JULBAL TURISMO Y HOSTELERÍA SA, declarándose la obra nueva el 27-07-2007.

  3. - Respecto de la situación de la contabilidad y registros obligatorios del sujeto pasivo la Inspección tributaria señala que, si bien no se han observado anomalías sustanciales que impidan la exacción del tributo, la entidad no lleva contabilidad separada en los términos establecidos en el articulo 65.2 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de la Comunidad Valenciana, de Cooperativas y en la Norma Decimoquinta de la ORDEN ECO/3614/2003, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

  4. - El sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación por los periodos comprobados con los siguientes datos:

    2007 2008

    Fecha inicio del periodo 01/01/2007 01/01/2008

    Fecha fin del periodo 31/12/2007 31/12/2008

    BASE IMPONIBLE -636,87 797.732,17

    Rdos. cooperativos -636,87 159.546,43

    Tipo de gravamen 20% 20%

    Cuota integra previa -127,37 159.546,43

    Comp. Cuotas coopera. 0,00 61.453,21

    Cuota integra -127,37 98.093,22

    Bonificaciones 0,00 79.773,20

    Cuota int. Ajustada posit. 0,00 18.320,02

    Cuota liquida positiva 0,00 18.320,02

    Cuota del ejercicio 0,00 18.320,02

    Cuota diferencial 0,00 18.320,02

    Liquido a ingresar o dev. 0,00 18.320,02

    De acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley 20/1990, de Régimen Fiscal de Cooperativas, aplicó en el Impuesto sobre Sociedades de 2008 un tipo de gravamen del 20% sobre la total base imponible y una bonificación del 50 por 100 de la cuota integra.

  5. - En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se ha puesto de manifiesto lo siguiente.

    El inspector actuario, una vez analizadas las facturas y el resto de información puesta a su disposición, observa que el trabajo empleado en la construcción de "Residencial Arena 8" se llevó a cabo, en una pequeña parte por los socios trabajadores y por los trabajadores no socios de la cooperativa y, en su práctica totalidad, por personas ajenas a la misma.

    Señala la Inspección que en las Cooperativas de Trabajo Asociado la actividad cooperativizada es el trabajo, por lo que las operaciones con terceros deben quedar limitadas a la contratación de personal no socio. Y puesto que se consideran rendimientos cooperativos los derivados de la actividad cooperativizada realizada por los socios, esto es, los derivados del trabajo de los socios y rendimientos extracooperativos...

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