SAP Barcelona 405/2019, 19 de Junio de 2019

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2019:7343
Número de Recurso814/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución405/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158202143

Recurso de apelación 814/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1334/2015

Parte recurrente/Solicitante: ESTEVE URBA, S.L

Procurador/a: Silvia Molina Gaya

Abogado/a: Andrés Blay Blanc

Parte recurrida: COMUNITAT DE PROPIETARIS C./ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 DE SANTA ESTEVE DE PALAUTORDERA

Procurador/a:

Abogado/a: Jordi Nebot Nadal

SENTENCIA Nº 405/2019

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Don Antonio Gomez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 814/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS

JUICIO ORDINARIO 1.334/15

S E N T E N C I A

En Barcelona, a 19 de Junio de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.334/15 sobre obligación de reparación de vicios constructivos derivados de incumplimiento contractual seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Granollers por demanda de la COMUNITAT DE PROPIETARIS DE LA CALLE DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 DE SANT ESTEVE DE PALAUTORDERA, incomparecida en la alzada, contra ESTEVE URBÀ, S.L., representada por la Procuradora sra. Molina y asistida por el Abogado sr. Blay, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 21 de febrero de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.334/15 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Granollers recayó Sentencia el día 21 de febrero de 2.017 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

" ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 DE SANT ESTEVE DE PALAUTORDERA., contra la promotora ESTEVE URBA,S.L. y debo condenar y condeno a la demandada a ejecutar, a su costa, cuantas obras sean necesarias y precisas para reparar y subsanar totalmente los desperfectos y def‌iciencias existentes en el edif‌icio sito en C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 de Sant Esteve de Palautordera y que constan en el dictamen técnico actualizado emitido por el Arquitecto Técnico Sr. Victorino, con expresa imposición de costas a la demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la interpelada interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y únicamente la recurrente compareció en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 12 de junio de

2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ESTEVE URBÀ, S.L.

La promotora del edif‌icio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM003 de Sant Esteve de Palautordera apela la Sentencia de 21/2/17 que la condena a reparar los defectos aparecidos en zonas comunes y privativas -según dictamen pericial del sr. Victorino (documento 22 de la demanda)- tras estimar en su integridad la acción de responsabilidad contractual instada por la Comunidad de propietarios radicada en dicho inmueble (letrado interpelada 5m.:27s. audiencia previa), lo que excluye, por razones de congruencia, el examen de la cuestión desde la perspectiva legal (Ley 38/99, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edif‌icación, LOE) a que se ref‌iere la alegación 3ª del recurso.

Primer motivo: falta de legitimación de la Comunidad de propietarios para poner en marcha el proceso por corresponder a los compradores a quienes ESTEVE URBÀ, S.L. enajenó los respectivos departamentos (alegación 2ª.A).

El motivo se desestima.

Para ello bastaría constatar que la mercantil hoy apelante ya reconoció con anterioridad al nacimiento del presente litigio legitimación a la Comunidad de propietarios para reclamar la subsanación de los daños que nos ocupan, documento 20 de la demanda (interrogatorio ESTEVE URBÀ, S.L. 3m.:31s. y 11m.:10s. y testif‌ical sr. Alexander 30m.:47s. y 32m.:12s. vídeo nº 2), sin que ahora pueda contravenir ese reconocimiento previo ( art. 111.8 CCCat .).

A mayor abundamiento, aunque es innegable que la Comunidad de propietarios no fue quien suscribió los respectivos contratos de compraventa sobre los que descansa la responsabilidad civil que demanda -el art.

17.1 y 9 LOE deja incólume esta facultad para el perjudicado-, no por ello carece de legitimación para accionar la subsanación de los defectos surgidos, tanto en zonas comunes -la mayoría de los que nos ocupan- como en zonas privativas.

Así lo declara reiterada jurisprudencia en casos como el presente en el que se adoptó el correspondiente acuerdo por la Junta -el 2º del 15/6/09 (folio 18)- facultando al órgano representativo de la Comunidad para el ejercicio de la correspondiente acción judicial sin limitarlo a las derivadas de la LOE. Valgan como ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo números 278/13, de 23 de abril, 383/17, de 16 de junio y la más reciente 176/19 de 21/3 dictada por interés casacional fundado en el "Desconocimiento de la doctrina jurisprudencial sobre legitimación activa del presidente de la Comunidad de Propietarios para ejercitar acción de responsabilidad contractual, ex art. 1101 y concordantes del Código Civil frente a la sociedad vendedora-promotora." (FJ 2º), en cuyo fundamento jurídico 4º leemos lo siguiente:

"Esta sala debe declarar que en las actas antes transcritas se facultó al presidente para reclamar los vicios en los elementos privativos, al menos en dos ocasiones, ejerciendo las acciones que procediesen "según ley". Tan amplio mandato permitía al presidente ejercitar las acciones relativas al incumplimiento contractual, pues no es exigible a una comunidad que ref‌leje en el acta el tipo de acción procesal ejercitable, bastando con que se le conf‌iera autorización para reclamar en nombre de los comuneros, con lo cual el presidente no se extralimita sino que cumple con lo encomendado por los comuneros, de forma expresa y diáfana ( art. 13 LPH ).", aquí arts. 553-15.1 y 553-16.2.b) CCCat .

Segundo motivo: incongruencia omisiva por falta de exposición de las obligaciones contractuales infringidas (alegación 2ª.B).

El motivo se desestima por las siguientes razones:

  1. - Por el propio concepto jurisprudencial de incongruencia. La "congruencia externa" es un requisito exigido a la Sentencia por el art. 218.1 LECivil ( SsTS de 18/06/07, 17/03/08 y 20/05/09 ), con relevancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR