Auto Aclaratorio TS, 18 de Junio de 2019
Ponente | CESAR TOLOSA TRIBIÑO |
ECLI | ES:TS:2019:7041AA |
Número de Recurso | 150/2017 |
Procedimiento | Recurso ordinario |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 150/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
Dª. Ines Huerta Garicano
D. Cesar Tolosa Tribiño
En Madrid, a 18 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño.
ÚNICO.- En el presente recurso se dictó sentencia el pasado seis de junio, cuyo Fallo era del siguiente tenor: >.
Notificada a las partes, la recurrida, Emplazamientos Radiales, S.L. solicitó la aclaración de dicha sentencia, en relación a la "cuantía concreta" de las costas causadas a cada parte recurrida (dos, pues una tercera se había apartado del procedimiento).
Se solicita mediante escrito presentado el diez de junio pasado la aclaración del contenido del fallo de nuestra sentencia del día seis del mismo mes, en lo relativo a la necesidad de establecer que el fallo únicamente hace referencia a la imposición de costas, conforme a lo establecido en el último fundamento jurídico de la misma.
El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, admite aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga el auto o la sentencia definitiva de que se trate, sin que, pueda servir para modificar las declaraciones jurídicas que, sobre los aspectos mencionados, en la Sentencia con claridad se formulen.
Como tiene señalado este Tribunal Supremo (STS 22 de octubre de 1992 ), >, esto es, > ( STS 15 de junio de 1979 ).
Por ello, en la presente caso, existe la base necesaria para acceder a lo pretendido por necesitar aclaración la sentencia dictada, en el sentido de matizar que las costas habrán de limitar su cuantía a la cantidad de cuatro mil euros, más IVA, para las partes que se han opuesto al recurso, dada la actividad desplegada por las mismas.
LA SALA ACUERDA : Ha lugar a la aclaración de la sentencia número 780 dictada en este asunto, fechada el seis de junio de dos mil diecinueve, debiendo quedar el Fallo de la siguiente manera:
Desestimar el recurso contencioso administrativo 150/2017, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Paiporta, contra el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; con imposición de las costas a la recurrente en los términos establecidos en el último fundamento de derecho, esto es, cuatro mil (4.000,00.-) euros, más IVA, por mitad, para las partes que se han opuesto al recurso.
Así se acuerda y firma.
Jose Manuel Sieira Miguez. Octavio Juan Herrero Pina, Juan Carlos Trillo Alonso,
Ines Huerta Garicano Cesar Tolosa Tribiño