SAP Barcelona 271/2019, 17 de Junio de 2019
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2019:7129 |
Número de Recurso | 122/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 271/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 122/2018 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1317/2016
Parte recurrente/Solicitante: Nuria
Procurador/a: Jorge Xipell Suazo
Abogado/a: JOSE OLLER VILANOVA
Parte recurrida: Cirilo
Procurador/a: Mª Isabel Martinez Navarro
Abogado/a: MARIA JOSE GARCIA VIDAL
SENTENCIA Nº 271/2019
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho
Jose Luis Valdivieso Polaino
Ramon Vidal Carou
Barcelona, 17 de junio de 2019
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 1317/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de Cirilo representado por la Procuradora Mª. Isabel Martínez Navarro, contra Nuria representada por el Procurador Jorge Xipell Suazo. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 23/10/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada en nombre y representación de D. Cirilo y, en consecuencia, condenar a la demandada, Dña Nuria, a abonar a la actora la cantidad de 22395,32 euros, cantidad que habrá de ser incrementada con sus correspondientes intereses, computados conforme a los estipulado en el fundamente jurídico cuarto de la presente resolución. Todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Nuria mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 11/06/2019.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..
Frente al pronunciamiento sustancialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia, se alza Dª Nuria insistiendo en la improcedencia de la acción que allí ejercitó D. Cirilo por razón del impago del precio convenido en el contrato de traspaso del negocio de bar circunstanciado en autos que suscribieron en fecha 1 de febrero de 2015.
No cabe sino dar aquí por reproducidos los razonamientos que llevaron al juez a quo a descartar la alegación defensiva de la demandada relativa a una supuesta indeterminación del precio de la transmisión del negocio que motiva la controversia. Y es que, además de que se abstuvo la apelante de aportar a los autos el ejemplar del contrato que quedó en su poder y que, en su tesis, debería acreditar que se hallaba en blanco el espacio del documento destinado al efecto, semejante alegación resulta incoherente con los pagos aplazados que indiscutidamente efectuó por un total importe de 13.000 euros, siendo incluso desmentida por la propia Sra. Nuria al ser interrogada en el acto del juicio.
Nos remitimos asimismo a los argumentos contenidos en la sentencia recurrida mediante los que descartó el juez a quo el incumplimiento contractual que imputa la demandada al actor por no haber puesto nunca a su disposición la licencia de actividad del establecimiento objeto del traspaso, licencia que, sostiene, no se ajustaba a los términos convenidos y cuya modificación le obligó a asumir gastos por importe superior a los 60.000 euros.
Únicamente remarcaremos al efecto (i) que al firmar el documento, admitió la adquirente la recepción, en el propio acto, de la licencia de actividad del negocio, licencia que nunca reclamó al transmitente; (ii) que difícilmente puede pretender ignorar el alcance de la actividad autorizada administrativamente cuando, según declaró -sin especial contradicción- el Sr. Cirilo, estuvo trabajando la Sra. Nuria en el propio...
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