SAN, 17 de Junio de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:2450
Número de Recurso355/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000355 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04892/2015

Demandante: "AENA, S. A."

Procurador: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: "RYANAIR, D.A.C. ", "ASOCIACION DE LINEAS AEREAS", "INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOTIATION - IATA", "ASOCIACION DE COMPAÑÍAS ESPAÑOLAS DE TRANSPORTE AEREO - ACETA"

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 355/2015, interpuesto por "AENA, S. A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, con asistencia letrada, respecto de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 23 de julio de 2015

, sobre aprobación de la propuesta de modif‌icación tarifaria para el ejercicio 2016 y otros extremos. Habiendo intervenido, como parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y como partes codemandadas, las siguientes entidades:

"RYANAIR, D.A.C. ", anteriormente denominada "RYANAIR, LTD.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Codes Feijoo .

"ASOCIACION DE LINEAS AEREAS", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Gramage López .

"INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOTIATION - IATA", representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz .

"ASOCIACION DE COMPAÑÍAS ESPAÑOLAS DE TRANSPORTE AEREO - ACETA", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana María Araúz de Robles Villalón .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición y admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo. Comparecencia de las entidades interesadas, en concepto de codemandadas.

Mediante escrito presentado con fecha de 31 de julio de 2015, la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Agulla Lanza, actuando en nombre y representación de "AENA, S. A.", procedió a la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 23 de julio de 2015, por la que se aprueba la propuesta de modif‌icación tarifaria de AENA, S. A., para 2016 y se establecen las medidas que deberán adoptarse en futuros procedimientos de consulta [Expte. STP/ DTSP/004/15].

El recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite mediante providencia de 10 de septiembre de 2015 [Sala de lo Cont. Admvo., Seccion 8 - Audiencia Nacional - P. O. 355/2015], reclamando el expediente administrativo y el emplazamiento de los interesados, habiendo comparecido como tales las entidades reseñadas en el encabezamiento, mediante la representación procesal ostentada por los causídicos asimismo reseñados, con su correspondiente asistencia letrada, a quienes se tuvo por partes, en concepto de codemandadas, mediante diligencia de ordenación de 26 de octubre de 2015. Asimismo, compareció en el proceso, mediante escrito de 19 de octubre de 2015, el Procurador de los Tribunales D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de "EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED", en calidad de codemandada, pero se apartó del procedimiento mediante escrito de 28 de marzo de 2018, por carecer la controversia de interés para su representada.

SEGUNDO

Suspensión el curso del proceso por causa de prejudicialidad .

La representación procesal de "AENA, S. A." solicitó la suspensión del curso del proceso, por causa de prejudicialidad [ art. 43 LEC ], hasta que se resolviera por el Tribunal Supremo el recurso de casación formulado contra los autos de 29 de junio y 10 de noviembre de 2015, dictados por esta Sección en el P. O. 318/2015, en relación con la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de 23 de julio de 2015 . Oídas las restantes partes, y en línea con lo resuelto en auto dictado en el P. O. 427/2105 con fecha de 11 de abril de 2016, la Sala decidió mediante auto de 13 de abril de 2016 la suspensión del presente recurso jurisdiccional hasta tanto el Tribunal Supremo dictase sentencia en el recurso de casación interpuesto por AENA contra los autos de 29 de julio y 10 de noviembre de 2015, dictados en el recurso 318/1025, de inadmisión del recurso jurisdiccional deducido frente a Acuerdo de 23 de abril de 2015, de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, por el que se adoptan los criterios sobre la separación de costes de las actividades aeroportuarias y comerciales de AENA.

Mediante providencia de 11 de enero de 2017, se dio traslado a las partes, para alegaciones, de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 19 de diciembre de 2016, recaída en la sustanciación del recurso de Casación interpuesto contra el auto de 10 de noviembre de 2015, conf‌irmado en reposición por auto de 10 de noviembre de 2015, ambos dictados en el P.O. 237/2015 .

Mediante auto de 10 de mayo de 2017, la Sala decidió: a) no ha lugar a dejar sin efecto las providencias de 11 y 19 de enero de 2017; b) estar a lo acordado en autos de 13 abril y 21 de julio de 2016 .

Mediante sentencia de 19 de junio de 2017, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dio lugar al recurso de casación núm. 4009/2015 interpuesto por AENA AEROPUERTOS, S.A.U, contra el auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 29 de julio de 2015, conf‌irmado en reposición por auto de 10 de noviembre de 2015 y, en consecuencia, decidió admitir el recurso contencioso-administrativo núm. 138/2015, disponiendo la prosecución de la tramitación del mismo por la Sala de lo Contencioso-Administrativo [Sección Octava] de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Reanudación del curso del proceso. Demanda rectora del recurso jurisdiccional. Contestación a la demanda .

Mediante providencia de 12 de diciembre de 2017 se dio traslado a la representación procesal de AENA para la presentación de la demanda, trámite que formalizó mediante escrito de 26 de febrero de 2018, en el que tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, vino a solicitar la anulación de la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 23 de julio de 2015, por la que se corrige la propuesta de actualización tarifaria formulada por "AENA, S.A." (Expediente STP/DTSP/004/15) y, correlativamente, que se declare la conformidad a Derecho de la Propuesta de actualización de tarifas aeroportuarias de 29 de mayo de 2015, con imposición de las costas a la Administración demandada.

La Abogacía del Estado procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 11 de abril de 2018, solicitando la desestimación del recurso jurisdiccional y la conf‌irmación de la resolución impugnada, con imposición de las costas a la parte recurrente.

La representación procesal de "RYANAIR, LTD." contestó a la demanda por escrito de 04 de junio de 2018, solicitando con carácter principal la declaración de inadmisibilidad del recurso jurisdiccional por haberse interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación y, con carácter subsidiario, la desestimación del mismo, con imposición de las costas a la parte recurrente.

La representación procesal de "ASOCIACION DE LINEAS AEREAS" contestó a la demanda por escrito de 01 de junio de 2018, solicitando la desestimación del recurso jurisdiccional y la conf‌irmación de la resolución impugnada en el mismo, con imposición de las costas a la Administración recurrente.

La representación procesal de "INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOTIATION - IATA" contestó a la demanda por escrito de 04 de junio de 2018, solicitando la inadmisión del recurso jurisdiccional, por lo expuesto en el Fundamento Jurídico Primero, o subsidiariamente, su desestimación por las causas expuestas en los fundamentos ulteriores del escrito de contestación.

Y la representación procesal de "ASOCIACION DE COMPAÑÍAS ESPAÑOLAS DE TRANSPORTE AEREO -ACETA", contestó a la demanda por escrito de 05 de junio de 2018, solicitando la desestimación del recurso jurisdiccional y la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibimiento del proceso a prueba .

Mediante auto de 19 de julio de 2018, se recibió el proceso a prueba, admitiendo la documental y pericial propuestas en la demanda, consistiendo la documental en los documentos adjuntados con el propio escrito de demanda y en el expediente administrativo, y consistiendo la pericial en la ratif‌icación y aclaración del informe pericial sobre los criterios de separación de costes y def‌inición del déf‌icit aplicados por la CNMC en la supervisión tarifaria de AENA para 2016, elaborado por Fidel, en enero de 2016, informe adjuntado con la demanda. Asimismo, se admitió también la prueba documental propuesta en el trámite de contestación a la demanda por la respectiva representación procesal de IATA y de ACETA, documental consistente en los documentos adjuntados con su escrito de contestación, y en el expediente administrativo.

QUINTO

Terminación del proceso.

Practicada la prueba admitida y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, con la asunción de la representación procesal de "AENA, S. A." por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, por renuncia de la anterior representante, quedaron conclusas las actuaciones...

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