SAP Barcelona 322/2019, 14 de Junio de 2019
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2019:7232 |
Número de Recurso | 964/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 322/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866303
FAX: 934867115
EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120158207670
Recurso de apelación 964/2017 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 767/2015
Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: Ignacio Benejam Peretó
Parte recurrida: Miguel Ángel
Procurador/a: Jaume Guillem Rodriguez
Abogado/a: Luis Fernández Blanque
SENTENCIA Nº 322/2019
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Carles Vila i Cruells
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 14 de junio de 2019
En fecha 21 de noviembre de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 767/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A. contra la Sentencia 158/2017 de 30/06/2017 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jaume Guillem Rodriguez, en nombre y representación de Miguel Ángel .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Don Miguel Ángel, representado por el Procurador Sr. Gullem, frente a la entidad CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Sr. Segura, debo declarar y declaro la nulidad relativa por vicio en el consentimiento del contrato consistente en la orden de adhesión a OPV de compra de fecha 10 de agosto de 2006 de bonos de Fergo Aisa por un valor de 12.000 euros y del contrato conexo de deposito y
administración de valores asociado al mismo, celebrados
entre la actora y (tras el negocio jurídico celebrado por
ésta con BANKPIME) la entidad demandada, con todas las
consecuencias legales inherentes a dicha declaración,
condenándose a la entidad demandada a devolver a la
demandante la cantidad del capital invertido de 12.000 euros
más intereses legales a computar desde la fecha de la
inversión (10-8-2006) así como los gastos de custodia y
comisiones directamente vinculados a estos valores más
intereses legales a computar desde la fecha de cada cargo
en cuenta, debiendo la demandante reintegrar a la parte
demandada los bonos de FERGO AISA adquiridos así como la
totalidad de los importes abonados como intereses o cupones
durante el periodo de vigencia del contrato mas los
correspondientes intereses legales desde la fecha de cada
abono. Todo ello a cuantificar en ejecución de la presente
sentencia, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC,
y con imposición de las costas procesales a la parte
demandada.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/06/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de CAIXABANK, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 30 de junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona en juicio ordinario 767/2015.
La citada resolución estimó la demanda presentada por D. Miguel Ángel contra la apelante en reclamación de que se declarara la nulidad por error del consentimiento del contrato de adquisición de bonos de FERGO AINSA de 10 de agosto de 2016 con la consiguiente devolución de la cantidad invertida y consecuencias anexas a tal declaración. Entiende la resolución recurrida que la demandada está pasivamente legitimada para soportar la acción que contra ella se ejercita, que dicha acción no ha caducado y que la demandada, o su antecesora, no cumplió con los deberes de información que le incumbían con lo que el actor incurrió en vicio excusable del consentimiento, lo que determina la nulidad del contrato.
La apelante sostiene en esta alzada su falta de legitimación, pasiva, la caducidad de la acción, que no prestó servicio de asesoramiento, que el actor fue debidamente informado y, además, por su perfil inversor estaba capacitado para comprender las características del producto financiero que adquirió, por lo que no hubo vicio del consentimiento y, por último, que no existe nexo causal entre la actuación de la antecesora de la demandada y el daño sufrido.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Sobre la legitimación pasiva de la demandada en este tipo de procedimientos, dicha cuestión fue analizada por la Sentencia de la Sala 1ª del T.S. de 23 de noviembre de 2018 (667/2018 ), que, tras razonamientos que se dan por reproducidos para evitar largas citas jurisprudenciales y por resolverse allí idéntica cuestión que aquí, concluyó que: "Pues bien, proyectando la jurisprudencia citada en los dos apartados anteriores, es obvio que la entidad CAIXABANK, SA goza de legitimación pasiva para ser demandada en este tipo de procesos, ya que realmente adquirió en bloque todos los derechos, obligaciones y deberes de la entidad BANKPYME, que tiempo después desapareció del tráfico mercantil, sin que puedan admitirse como válidas a estos efectos las cláusulas contractuales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba