SAN, 14 de Junio de 2019

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:2539
Número de Recurso748/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000748 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05592/2017

Demandante: GENERALIDAD DE CATALUÑA

Procurador: DAVID PROS CRUSAT

Demandado: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada por don David Pros Crusat, abogado del Gabinet Jurídic de la Generalitat, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 2 de octubre del 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución, en lo que se ref‌iere al artículo 4.2 de la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones, en tanto que atribuye a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), bien por sí misma bien a través de los organismos a los que haya autorizado a tal f‌in, la función de acreditar los laboratorios a los que se encomienda la calibración de los SAM a través de la realización de un ensayo NGC2.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 11 de septiembre del 2018 se declararon conclusas las actuaciones. La votación y fallo ha tenido lugar el 2 de abril del 2019.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo, excepto el plazo para dictar sentencia por las dudas jurídicas que presenta el caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOx, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

SEGUNDO

La demandante sostiene que la competencia para acreditar los laboratorios que deban realizar los ensayos NGC2 de calibración de los SAM (sistemas automáticos de medida) no debe ser reservada a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o al organismo que ésta designe en tanto que la Generalitat de Catalunya tiene en materia de medio ambiente una competencia de naturaleza compartida ( artículo 149.1.23 CE ) que atribuye al Estado la legislación básica y a las Comunidades Autónomas la legislación de desarrollo y la ejecución, además de poder establecer normas adicionales de protección. En concreto resulta afectada la competencia en materia de prevención de la contaminación atmosférica de las grandes instalaciones de combustión y la forma de controlarla, recogida en el artículo 144 h) del Estatuto de Autonomía de Catalunya.

La Generalitat de Catalunya argumenta que el control de la correcta calibración de los sistemas automáticos de medida (SAM) es una función vinculada al control de la contaminación atmosférica y, por tanto, se encuentra dentro de la función ejecutiva en materia de medio ambiente. Entiende que el control periódico de los SAM atribuido a los laboratorios es una función de verif‌icación ambiental, y que en las SSTC 33/2005, 20/2014 y 141/2016 se dejó sentado que la actividad de reconocimiento de las entidades de acreditación de verif‌icadores ambientales se inscribe dentro de la función ejecutiva en materia de medio ambiente, por lo que la atribución en exclusiva a la ENAC de este cometido es contraria al orden constitucional de...

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