SAN, 13 de Junio de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:2587
Número de Recurso171/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000171 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00977/2018

Demandante: Consuelo, Covadonga (MENOR)

Procurador: MIGUEL RODRÍGUEZ MARCOTE

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a trece de junio de dos mil diecinueve.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 171/2018 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y representación de DOÑA Consuelo y Covadonga (MENOR), nacionales de Venezuela, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra las Resoluciones del Ministro del Interior de 20 de abril de 2017, en materia de Denegación del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 3 de abril de 2018 por el Procurador don Miguel Rodríguez Marcote, en nombre y representación de DOÑA Consuelo, Covadonga (MENOR), nacionales de Venezuela, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del

Ministro del Interior, de 20 de abril de 2017, por las que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a las recurrentes.

La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 6 de abril de 2018.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda el 16 de noviembre de 2018, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

SUPLICO A LA SALA quetenga por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se una al recurso contencioso administrativo de su referencia, y previos los trámites oportunos, se estime el mismo y se anule y deje sin efecto las resoluciones del Ministerio del Interior, ambas de fecha 20 de abril del 2017, por las que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiadas y el derecho de asilo a mis representadas, a f‌in de que mi representada y su hija sean nuevamente entrevistadas con asistencia de Letrado a f‌in de evaluar adecuadamente su necesidad de protección internacional y subsidiariamente, para el caso de que no se estime la nulidad de actuaciones, se les reconozca la condición de refugiadas o bien se les conceda una autorización de residencia por razones humanitarias

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso ni el trámite de Conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones por diligencia de ordenación de 19 de febrero de 2018, quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 6 de junio de 2019, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de DOÑA Consuelo y Covadonga (MENOR), nacionales de Venezuela, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior (Orden INT 3162/2009 de 25 de noviembre), de 20 de abril de 2017, por las que se les deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

Las razones que fundamentan la decisión por la Administración, son las siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La interesada formalizó su petición de protección internacional en la Comisaría Provincial de Santander el 01/10/2015, para sí y para su hija menor de edad. En aplicación del artículo 21.5 de la ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, se admitió a trámite por silencio administrativo al haber transcurrido el plazo previsto a los efectos de la notif‌icación de la resolución y se acordó su instrucción por procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada y permanencia provisional del solicitante.

Las presentes peticiones se instruyen conjuntamente, dado que se trata de la solicitante principal y su hija menor de edad, obrando en el expediente documentación acreditativa de sus vínculos familiares.

SEGUNDO.- La solicitante manif‌iesta que nació en El Tigre (Venezuela) el NUM000 /1974. Se trata de una mujer soltera, con una hija menor de edad.

Estudió Magisterio en la Escuela Normal Misión Sucre, que popularmente se identif‌ica como partidaria del régimen de Nicolás Maduro.

La solicitante f‌inalizó sus estudios en el año 2012. Hasta ese momento todos los licenciados tenían plaza en escuelas públicas, pero la promoción de la solicitante tuvo problemas para obtener el Título de licenciado. Fue entonces cuando la solicitante y sus compañeros de carrera, formaron un grupo para presentar quejas por no

poder obtener su título de licenciados en Magisterio. Estas reclamaciones no fueron valoradas y además los solicitantes comenzaron a recibir amenazas a partir de aquel momento.

Añade que tuvo muchos problemas para conseguir trabajo, debido a que su nombre aparecía en una lista de represaliados, por lo que sus posibilidades de optar a un puesto de trabajo en la Escuela Pública eran nulas, teniendo como única opción laboral trabajar en un centro privado de enseñanza.

Af‌irma que en 2013, para poder conseguir productos básicos, debía hacer colas interminables bajo el sol. Tras varias horas de espera, la solicitante sufrió un ataque de asma y un desmayo. En aquel momento, un miembro de la Guardia Nacional la socorrió. Mientras se recuperaba, comentó al guardia que no podía quedarse sin comida porque acababa de regresar de Bélgica y España y no tenía nada para comer. El guardia le pidió el teléfono, comentándola que ese mismo día a las 7 de la tarde, se pondría en contacto con ella. Efectivamente, la llamada se produce y el guardia dice a la solicitante que le llevarla alimentos a su domicilio a cambio de dinero, a lo que la solicitante accede.

Relata que en enero de 2014, entabla una relación amorosa con el mencionado guardia, llamado Jesus Miguel .

En enero de 2015, el compañero de la solicitante comienza a quejarse de la situación que vive Venezuela, ya que ha visto que han aumentado los robos, detenciones, secuestros, etc. Además af‌irma que sus compañeros, en muchos casos, han pasado de trapichear con comida a traf‌icar con drogas y otros productos. Por este motivo, decide pedir una baja médica.

El 14/02/2015 el compañero de la solicitante recibe una llamada telefónica en la que le comentan que lleva mucho tiempo de baja médica y que debe reincorporarse. Además le advierten de que tenga cuidado con lo que comenta sobre sus otros compañeros y le amenazaban diciendo que conocían a la solicitante y a su hija y que sabían dónde vivía y a qué colegio iba la hija de la interesada. Añade que a uno de los compañeros de su pareja lo asesinaron en un monte y cree que no fueron delincuentes comunes.

Por todo lo anterior, la solicitante abandona Venezuela en compañía de su hija, el 13/04/2015, llegando a España, Aeropuerto de Madrid-Barajas, el 14/04/2015.

Declara tener una hermana nacionalizada en España.

Concluye la solicitante su relato af‌irmando que no volvería a su país debido a que Leopoldo López, que era la esperanza de los opositores, ha sido condenado a catorce años de prisión, por lo que ve el futuro muy negro si se queda en Venezuela.

La solicitante tiene una hermana de la solicitante llamada Vicenta, reside en España.

TERCERO.- Obran en el expediente pasaportes originales de ambas solicitantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La información de país de origen consultada para el análisis y estudio de la presente petición es la que a continuación se relaciona:

Amnistía Internacional LOS DERECHOS HUMANOS EN RIESGO EN MEDIO DE PROTESTAS http://www.ecoi.net/ f‌ile_upload/4543_1433248650_amr530092014e s.pdf Freedom House: Freedom in the Worid 2015 -Venezuela, 28 January 2015 (available at ecoi.net) http://www.ecoi.net/local_link/295278/416298_en.html (accessed 14 September 2016) HRW - Human Rights Watch: WorId Report 2015 - Venezuela, 29 January 2015 (available at ecoi.net) http://www.ecoi.netyiocal_link/295534/416582_en.html (accessed 14 September 2016)

Al - Amnesty International: Amnesty International Report 2014/15 - The State of the Worid's Human Rights

- Venezuela, 25 February 2015 (available at ecoi.net) http://www.ecoi.net/localJink/297312/419668_en.html USDOS - US Department of State: Country Report on Human Rights Practices 2014 - Venezuela, 25 June 2015...

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