STSJ Galicia 308/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:3384
Número de Recurso312/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución308/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00308/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 312/2017

Recurrente: D. Jose Pablo

Administración demandada: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

D. Benigno López González

Dª. María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 12 de junio de 2019.

El recurso contencioso-administrativo que con el número 312/2017 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Jose Pablo, representado por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez y dirigido por el letrado D. Cipriano Castreje Martínez, contra la resolución de 26 de julio de 2017 del Director Gerente de la Mutua Gallega, siendo parte demandada la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, representada por el procurador D. Rafael Pérez Lizarriturri y dirigida por el letrado D. Jesús Estarque Moreno.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " se declare la responsabilidad patrimonial de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y se reconozca el derecho de mi mandante DON Jose Pablo a ser indemnizado por la Mutua Gallega en la cantidad de 95.500 euros por los daños y perjuicios causados al mismo, así como el

devengo de los intereses legales desde la fecha del hecho causante, subsidiariamente, desde la fecha iniciación del expediente de responsabilidad patrimonial, y los de demora desde la fecha de la Sentencia que en su día se dicte, condenando al pago de las sumas citadas a la entidad cuya condena se pide, interesando igualmente condena solidaria y expresa de la compañía de seguros de la mutua demandada, si se personase en la causa, al pago de dicha indemnización, con los intereses del art.20 de la Ley del Contrato de Seguro para dicha compañía de seguros desde la fecha de la reclamación patrimonial, o de la que el juzgado estime oportuna."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 95.500 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensión ejercitada.- Don Jose Pablo impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 26 de julio de 2017 del Director Gerente de la Mutua Gallega, por la que se desestimó la reclamación de indemnización de 90.500 euros en concepto de responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria prestada tras accidente de trabajo sufrido el 13 de agosto de 2015.

La pretensión que se ejercita en este recurso contencioso-administrativo se concreta en el suplico de la demanda en el sentido de que se solicita que se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado por la Mutua Gallega en la cantidad de 95.500 euros, por los daños y perjuicios causados al mismo, así como el devengo de intereses legales desde la fecha del hecho causante, subsidiariamente, desde la fecha de iniciación del expediente de responsabilidad patrimonial, y los de demora desde la fecha de la sentencia que en su día se dicte, condenando al pago de las sumas citadas a la entidad cuya condena se pide, interesando igualmente condena solidaria y expresa de la compañía de seguros de la mutua demandada, si se personase en la causa, al pago de dicha indemnización, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para dicha compañía de seguros desde la fecha de la reclamación patrimonial, o de la que el juzgado estime oportuna.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se desprenden del expediente y de la prueba documental y pericial practicada.- Con fecha 13 de agosto de 2015 el señor Jose Pablo, nacido el NUM000 de 1981, es decir, de 34 años a la sazón y de profesión operario de mantenimiento, sufrió un accidente laboral, al tirar de una cinta, que le provocó luxación anteroinferior del hombro derecho.

Es atendido en el Centro Médico El Carmen de Ourense, presentando a la exploración asimetría de hombro derecho, cabeza humeral palpable en cara anterior, impotencia funcional, no hematoma ni derrame, siéndole realizada una radiografía, que mostró luxación anteroinferior del hombro derecho. Se llevó a cabo reducción e inmovilización con vendaje de sling, siendo dado de alta para seguir control por su Mutua.

El día 25 de agosto de 2015 el señor Jose Pablo acudió a la Mutua Gallega, es valorado por dos facultativos de ésta, se realiza radiografía de control, sin evidencia de fracturas y manteniendo buena reducción, por lo que se mantiene la inmovilización hasta las 3 semanas, debiendo comenzar posteriormente con ejercicios pendulares y después tratamiento rehabilitador, por lo que el 11 de septiembre de 2015 se emite volante para diez sesiones de rehabilitación.

Debido a que el 6 de octubre de 2015 el paciente presenta chasquido a la elevación del brazo, el siguiente 8 de octubre se realiza resonancia magnética, que es informada de lesión de Hill-Sachs, lesión de Bankart cartilaginosa (labrum anterior), tendinopatía aguda del supraespinoso, osteof‌ito acromial anterior con posible síndrome subacromial y bursitis mecánica.

Con fecha 19 de noviembre de 2015 se realizó artroRM, que mostró lesión del labrum anteroinferior en relación con ALPSA crónico, defecto óseo en la porción posterosuperior de la cabeza humeral compatible con Hill-Sachs antiguo, probable rotura del ligamento glenohumeral medio y tendones del manguito rotador sin evidencia de roturas.

El día 3 de diciembre de 2015 se realizó TAC sin contraste, no observándose hallazgos que sugiriesen fractura de glenoides u otras alteraciones óseas signif‌icativas en los cortes realizados.

Con fecha 22 de diciembre de 2015 es valorado por el doctor Evaristo, quien, tras valorar las pruebas de imagen, recomienda cirugía artroscópica de hombro derecho y reconstrucción de labrum y Remplissage. Seguidamente se solicitó una segunda opinión en la Mutua Gallega, coincidiendo el doctor Francisco con el doctor Evaristo en el tratamiento quirúrgico a realizar.

El día 11 de enero de 2016 en el Hospital Cosaga de Ourense el paciente fue intervenido quirúrgicamente por el doctor Jacinto bajo anestesia general, realizando artroscopia de hombro derecho, objetivando un arrancamiento cápsulo-labral a las 4-6, que se repara con dos anclajes, se objetiva una gran lesión HillSachs con fenómeno de enganching, y se realiza una técnica de recubrimiento tipo Remplissage con un anclaje metálico, tras lo cual se inmoviliza con sling, siendo dado de alta el 12 de enero de 2016 por evolución satisfactoria, recomendándole mantener el vendaje 3-4 semanas, realizar determinados ejercicios y medicación.

El día 3 de febrero de 2016 acudió a consulta de revisión, apreciándose buena evolución de las heridas, y en la exploración física se evidenció buena movilidad del codo, rigidez glenohumeral que en la movilización pasiva se acompaña de compensación escapular, recomendándose iniciar ejercicios pasivos asistidos y pendulares, manteniendo el vendaje una semana más, e iniciar tratamiento f‌isioterápico a partir del 16 de febrero siguiente.

El paciente acudió a revisión el 1 de marzo, en la que se evidenció 50º antepulsión, 45º abducción, déf‌icit de fuerza y atrof‌ia deltoidea, por lo que se indica la continuación de tratamiento f‌isioterápico y nuevo control en un mes.

En la exploración realizada en la consulta de 5 de abril de 2016 se evidenció muy poca ganancia del balance articular pasivo, gran déf‌icit de fuerza con atrof‌ia de fosa supraespinosa, y en la movilidad activa gran compensación escapular, ref‌iriendo el recurrente episodios de engaging; se realiza estudio radiográf‌ico, en el que no se evidencian lesiones, y se le indica que precisa continuar tratamiento f‌isioterápico y potenciar ganancia de fuerza en deltoides y supraespinoso.

El 21 de abril de 2016 el doctor Marino anota que el paciente se encuentra bien, sin dolor, pero que para elevar el brazo por encima de 90º nota una sensación de limitación que ref‌iere como peso, que le impide ascender, y para elevarlo más tiene que hacer un gesto con el brazo en f‌lexión, lanzar el brazo y con un pequeño chasquido le permite elevarlo casi completamente y mantener entre 170º y 90º; asimismo, al descenso en los últimos grados de abducción y f‌lexión tiene que realizar un gesto de rotación para conseguir el descenso completo.

Realizado TAC de hombro el día 24 de mayo de 2016, se informa de material metálico de f‌ijación a nivel de la porción posterolateral externa de la cabeza humeral, borde anterior del rodete óseo sin alteraciones discretamente erosionado y no líneas de fractura.

En la consulta de 14 de junio de 2016 se valoró el TAC realizado y en la exploración se evidenció balance articulare pasivo en rango de normalidad, balance articular activo con abducción 100º, antepulsión 100º hasta engaging, que al sobrepasarlo permite rango de...

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