SAN, 12 de Junio de 2019

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:2422
Número de Recurso255/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000255 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02389/2017

Demandante: D. Moises

Procurador: DѪ. BEATRIZ SORDO GUTIÉRREZ

Letrado: D. JOSÉ ÁNGEL CASTILLO CANO-CORTÉS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a doce de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 255/2017, seguido a instancia de Doña Beatriz Sordo Gutiérrez, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Moises, bajo la dirección técnica del Letrado Don José Ángel Castillo Cano-Cortés contra Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de fecha 5 de julio de 2017, dictada por delegación del Ministro, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2017 la procuradora indicada, en nombre y representación de Don Moises

, presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación del recurso de alzada interpuesto ante el Ministro de Justicia en fecha 1 de diciembre de 2016 contra el Decreto de la Sra. Fiscal General de 2 de noviembre de 2016 dictado en el Expediente Disciplinario nº NUM000, por el que se acordaba declarar al Sr. Moises autor responsable de una falta disciplinaria grave consistente en retrasar injustif‌icadamente el despacho de asuntos, y se le impuso una sanción de 1.400,00 €; posteriormente ampliado a la Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de fecha 5 de julio de 2017, por la que acuerda desestimar el referido recurso de alzada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, previa la subsanación de defectos procesales, y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; Esta evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada, la anule y deje sin efecto, con todos los pronunciamientos favorables derivados de dicho reconocimiento con expresa condena a la restitución del importe de la multa - 1.400 euros- abonados, más los intereses legales devengados desde la fecha de pago; con condena en costas a la Administración.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso se f‌ijó en 1.400 euros, se dieron por reproducidos los documentos aportados tras lo cual las partes presentaron escritos de conclusiones en los que reiteraron los pedimentos de la demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, tras lo que se acordó suspender el señalamiento y practicar prueba de of‌icio, de la que se dio traslado a las partes para alegaciones. Evacuados los trámites legales, se señaló de nuevo el procedimiento para el día 11 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución sancionadora.- La resolución de 2 de noviembre de 2016 de la Sra. Fiscal General del Estado impuso al hoy demandante, a la sazón Fiscal destinado en la Fiscalía Provincial de Córdoba, una sanción de 1.400 euros, como autor de una falta disciplinaria grave consistente en retrasar injustif‌icadamente el despacho de asuntos de que conozca el Fiscal en el ejercicio de la función, del artículo 63.8 EOMF.

El expediente disciplinario se inició el 29 de julio de 2016 a instancia de la Inspección Fiscal, como consecuencia de los datos ref‌lejados en los estadillos trimestrales que remiten las Fiscalías a dicha Inspección, en los que había detectado ciertos retrasos en el despacho de asuntos por parte del f‌iscal sujeto de expediente. Este retraso se produce a partir de la nueva distribución de la carga de trabajo en la f‌iscalía el 1 de febrero de 2016, y consiste en que el informe trimestral de la Fiscalía recogía a fecha 30 de junio de 2016 18 procedimientos abreviados atrasados pendientes, con entrada anterior a 31 de marzo de 2016, de los que 10 habían tenido entrada en el mes de febrero y 8 en el mes de marzo.

En la fecha de incoación del expediente disciplinario había despachado 5 de estos procedimientos; y tenía pendientes un total de 55 causas pendientes de calif‌icación, de las que 13 causas correspondían a los meses de febrero y marzo (5 causas con entrada en febrero, 8 causas que entraron en marzo, 6 en abril, 9 en mayo, 21 en junio y 5 en julio).

La resolución sancionadora consideró el trabajo que ref‌lejaban los estadillos trimestrales de este Fiscal, y los comparó con el resto de los integrantes de la plantilla de la Fiscalía, señalando que " El estadillo semestral del cumplimiento de objetivos de rendimiento del primer semestre de 2016 ref‌leja que D. Moises presentó un total de 2.211 puntos, lo que supone la penúltima posición entre los 28 Fiscales (de un total de 31 integrantes de la plantilla de la Fiscalía Provincial de Córdoba), colocándose únicamente por delante de una Fiscal que sólo confeccionó los estadillos del mes de marzo.

En el apartado de escritos de calif‌icación, ocupa el antepenúltimo lugar, con 390 puntos, alcanzando, en este apartado, la mayoría de los Fiscales, puntuaciones superiores en 200 puntos o más a la del Fiscal expedientado. ....

Los tres Fiscales con lote similar al de D. Moises presentan la siguiente puntuación: 720 puntos en calif‌icaciones y 1.288 en asistencia a juicios, para un total de 2.875 puntos (Sra. Ofelia ); 730 puntos en calif‌icaciones y 868 en asistencia a juicios para un total de 2.785 puntos (Sr. Aureliano ), y 890 puntos en calif‌icaciones y 980 en asistencia a juicios, para un total de 2.543 puntos, cifras superiores todas ellas a las del Fiscal expedientado (Sra. Soledad ).

El retraso causante del expediente fue solventado antes de la propuesta de resolución del expediente al haber sido despachadas las causas pendientes por los Fiscales de la plantilla de Córdoba.

D. Moises solicitó la jubilación voluntaria anticipada con fecha 2 de junio de 2016.

Los hechos revelan, según el razonamiento que mantiene la Administración, la existencia de un incumplimiento temporal repetido e injustif‌icado, de relativa importancia, en el despacho de los procedimientos encomendados a despacho del Sr. Moises, de manera que ponen en evidencia que el incumplimiento temporal reúne los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial para considerarlo constitutivo de la grave infracción de retraso grave en el desempeño de la función como Fiscal. Así, a) es evidente que existe un retraso objetivo en el despacho de procedimientos abreviados; b) La situación objetiva de retraso no es aislada, ofrece la amplia extensión temporal de los meses en que se dilató el despacho de las causas, y se produce desde el mes de febrero de 2016; c) no consta que los medios personales y materiales puestos a disposición del Sr. Moises para ejercer la función fueran insuf‌icientes o inadecuados, siendo el único que presentó retrasos; d)El retraso objetivo de los procedimientos ha de considerarse injustif‌icado, por tener asignado un lote equitativo de trabajo tras la Junta General de Fiscalía de enero de 2016; e) Los asuntos no despachados en plazo por el Sr. Moises no parecen presentar tampoco especial complejidad y d) Resulta incuestionable que el excesivo transcurso del tiempo en la Administración de Justicia despliega un efecto pernicioso para el logro de alguno de los f‌ines hacia los que se orienta la actividad jurisdiccional.

La falta de dedicación a la función es uno de los requisitos sobre los que hace pivotar la jurisprudencia la comisión de la infracción disciplinaria por retraso, y en el presente caso se entronca directamente con el comportamiento profesional del Fiscal expedientado, aunque el mismo entienda que no es así. En el marco de carga de trabajo ordinaria expuesto, en el que los tres Fiscales que tenían asignados lotes similares no alcanzaban la media de productividad de la Fiscalía, los datos de puntuación del Sr. Moises en los estadillos de productividad del primer semestre de 2016 son los más bajos: un total de 2.211 puntos, rendimiento objetivamente inferior al de sus compañeros. No obstante, ref‌iere que al haber disfrutado de las vacaciones en el mes de junio (del 13 al 27) la puntuación ha de incrementarse en 200 puntos (2.411 en lugar de 2.211) .

En def‌initiva se aprecia una falta de dedicación con un retraso lo suf‌icientemente importante como para apreciar la falta grave, que se estima culpable y consciente. Así, considera la Instrucción, y hace suya la resolución sancionadora, que el demandante " Tenía plena conciencia de que trabajar al ritmo de su pretendida capacidad generaba un atraso indef‌inido, siendo conocedor de los perjuicios que del mismo se derivaba, tanto para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, como para los justiciables.

Por otra parte, como...

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