SAN, 12 de Junio de 2019

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:2510
Número de Recurso158/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000158 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02304/2018

Demandante: Piedad

Procurador: SRA. MORAL GARCÍA, Mª DOLORES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Madrid, a doce de junio de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 158/2018 interpuesto por Piedad representada por la procuradora de los tribunales Dª. María Dolores Moral García, bajo la defensa letrada de D. Juan Emilio de Miguel Pérez, ambos del turno de oficio, contra la resolución de 2 de abril de 2018, del Ministro de Justicia, dictada por su delegación por el Director General de los Registros y del Notariado, por la que se deniega la concesión de nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Piedad, nacida en Marruecos, con NIE NUM000, solicitó el NUM001 de 2014, la concesión de la nacionalidad por residencia ante el Registro Civil de Martorell (Barcelona). Se incoó expediente NUM002 que finalizó por resolución del Director General de los Registros y del Notariado, dictado por delegación del Ministro de Justicia, de 2 de abril de 2018 denegatoria de la nacionalidad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho consideró oportunos, terminó suplicando: "se dicte Sentencia por la que estimándose el presente Recurso, contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. - Decrete la nulidad de la resolución del Director General de los Registros y el Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 2 de abril de 2018, por la que se deniega la nacionalidad española solicitada por mi mandante.

  2. - Acuerde la admisión de la mencionada solicitud y decrete el reconocimiento de la nacionalidad española a mi representada con todos los efectos jurídicos anejos.

3- La condena a la parte demandada de las costas procesales generadas en el presente procedimiento."

Dado traslado a la Abogada del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se dicte "sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

No habiéndose recibido formalmente el recurso a prueba, tras el trámite de conclusiones escritas en las que las partes se reiteraron en sus respectivas pretensiones, quedó concluso el procedimiento, señalándose para votación y fallo el 11 de junio de 2019, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 2 de abril de 2016, dictada por delegación del Ministro de Justicia, por la que se deniega de la concesión de nacionalidad española por residencia a la recurrente.

El motivo de denegación es: "Que la interesada no ha justificado el requisito de residencia legalmente exigido porque el plazo de DIEZ AÑOS de esta no se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición ( artículo 22.3 del Código Civil ), ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, la interesada no ha estado en posesión de la preceptiva autorización de residencia desde el día 31 de marzo de 2.005 hasta el día 16 de octubre de 2.006."

Se alega en la demanda que la resolución recurrida admite tácitamente la concurrencia de los requisitos para la concesión de la nacionalidad española, excepto el de la residencia. no tiene en cuenta las circunstancias del caso en el sentido que le da la reiterada jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, que viene interpretando de forma flexible ese requisito de la residencia continuada en aquellos supuestos de mero retraso en la solicitud de renovación de la autorización de residencia cuando el interesado ha residido de forma legal durante largo tiempo en España, ha obtenido diversas renovaciones de permiso de residencia y ha demostrado suficiente arraigo y estancia continuada, con cita de las sentencias que considera de aplicación.

La Abogada del Estado, en su contestación a la demanda, alega que no cuenta con autorización de residencia en España desde el 31 de marzo de 2005 hasta el 16 de octubre de 2006, por lo que no se cumple el requisito legal de residencia legal en España durante diez años en el tiempo inmediatamente anterior a la petición No ha justificado la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil, toda vez que no cuenta con autorización de residencia en España, permaneciendo en situación irregular, lo cual constituye una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conforme a la sentencia de esta Sala que cita.

SEGUNDO

Los...

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