SAN, 12 de Junio de 2019

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2019:2509
Número de Recurso156/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000156 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02260/2018

Demandante: UNITRONICS COMUNICACIONES, S.A

Procurador: SRA. SANZ AMARO, Mª MARTA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Madrid, a doce de junio de dos mil diecinueve.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 156/2018, promovido por la procuradora de los tribunales Dª. María Marta Sanz Amaro, en representación de Unitronics Comunicaciones, S.A., con la asistencia letrada de Dª. Silvia Suárez Fernández, contra la resolución de 12 de febrero de 2018, del Subsecretario del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, por la que se adjudica a la empresa Global Rosetta, S.L.U., el contrato de "Servicio de administración, operación, monitorización y mantenimiento de las infraestructuras de red gestionadas por la Subsecretaría de Interior" . Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Anunciada la contratación, por procedimiento abierto, del "Servicio de administración, operación, monitorización y mantenimiento de las infraestructuras de red gestionadas para la Subsecretaría de Interior", a la licitación concurrieron tres empresas, entre ellas la aquí recurrente.

La mesa de contratación, en la sesión de 16 de noviembre de 2017, consideró "correcta la documentación presentada por la totalidad de las empresas licitadoras" . En la sesión de 23 de noviembre siguiente se procedió a la apertura de las ofertas técnicas, dando traslado al órgano correspondiente para la emisión de un informe. Tras una sesión en la que no aprobó el informe presentado, en la sesión de 21 de diciembre del mismo año se dio lectura al emitido el 18 de diciembre anterior, valorándose las ofertas técnicas y obteniendo Global Rosetta, S.L., 18,6 puntos y la recurrente 14,4 puntos, procediéndose a continuación a la apertura de las ofertas económicas y recabando un informe para la valoración total, que arrojó una valoración final de la actora de 94,40 puntos y de Global Rosetta, S.L. de 78,32 puntos, proponiéndose, en la sesión de 28 de diciembre de 2017, la adjudicación a la más valorada, acordándose efectuar el requerimiento para la presentación de ciertos documentos, considerándose correctos los presentados en la sesión de 18 de enero de 2018.

No obstante, con fecha 18 de enero de 2018, se emite un informe técnico de valoración de perfiles aportados por la entidad propuesta para la adjudicación que abarca dos puntos: a) "Adscripción de medios materiales en relación con la capacidad del centro de servicios gestionados: Correcto" ; y b) "Adscripción medios personales. "La acreditación se efectuará del modo previsto en los apartados 3.6.1.2 y 3.6.2 del PPT": En dichos apartados del PPT se solicita disponer de varios recursos (un mínimo de 2) con perfil de Gestor de la Entrega y acreditar la adscripción de medios personales con "Los currículos completos de los Gestores de la Entrega y del personal técnico que se adscribirán al servicio": No cumple, únicamente presentan el currículo de 1 gestor de la entrega cuando se solicita un mínimo de 2 y 1 técnico", concluyendo con que "De acuerdo con el artículo 151.2, se considera que la empresa Unitronics Comunicaciones, S.A., no acredita disponer de los medios comprometidos a adscribir a la ejecución del contrato, lo que se Informa a los efectos oportunos", a diferencia de lo apreciado con respecto a la documentación aportada por Global Rosetta, S.L.U., como consecuencia de un requerimiento similar, que se considera correcta en ambos puntos, como también lo consideró la Mesa de contratación, en sesión de 1 de febrero de 2018.

Por resolución de 12 de febrero de 2018, del Subsecretario del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, se adjudica el contrato a la empresa Global Rosetta, S.L.

Deducido recurso de reposición por la aquí demandante, fue inadmitido por resolución de 4 de mayo de 2018, del Ministro del Interior, si bien antes se había acudido a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte "sentencia por que, estimando la presente demanda, se revoque la resolución adoptada por el Excmo. Sr. Ministro del Interior, de fecha 12 de febrero de 2018, en virtud de la cual se acuerda la adjudicación a la empresa Global Rosetta S.L. del contrato que tiene por objeto el servicio de administración, operación, monitorización y mantenimiento de las infraestructuras de red gestionadas por la Subsecretaría del Interior, decretando su nulidad, o en su caso su anulabilidad, dejando sin efecto lo acordado en dicha resolución, con condena en costas a las demandadas" .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte en su día sentencia por la que se acuerde la desestimación del recurso" .

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por la parte demandante, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, quedando con ello las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 11 de junio de 2019, en el que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la resolución de 12 de febrero de 2018, del Subsecretario del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, por la que se adjudica a la empresa Global Rosetta, S.L.U., el contrato de "Servicios de administración, operación, monitorización y mantenimiento de las infraestructuras de red gestionadas por la Subsecretaría de Interior", por procedimiento abierto, en tanto en cuanto propuesta la adjudicación a la entidad ahora recurrente ha considerado la Administración que, previo requerimiento al efecto, no ha acreditado disponer de los medios personales requeridos en el Pliego de prescripciones técnicas, por lo que efectuó la adjudicación a la otra empresa, que sí cumplimentó adecuadamente el requerimiento y acreditó lo solicitado.

En la demanda se pretende que se anule y deje sin efecto la resolución de adjudicación, relacionado que el contrato precedente, adjudicado a la actora, junto con sus prórrogas se fue cumpliendo "fielmente", adscribiendo para su ejecución los medios humanos y materiales necesarios, reseñando las tres personas encargadas directamente de la prestación del servicio, así como que, anunciada la convocatoria de la licitación de un nuevo contrato, coincidente en su objeto con el que se venía ejecutando, se propuso la adjudicación a dicha parte, pero que, requerida para aportar determinada documentación, se entendió que no acreditaba "disponer de los medios comprometidos a adscribir a la ejecución del contrato" . En la fundamentación jurídica se sostiene la indebida exclusión de la licitadora a tenor de lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas, incorrectamente interpretado por la Administración, sosteniendo que ello supone incurrir en el motivo de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ya que el apartado 3.6.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas "adolece de oscuridad vulnerando el principio de transparencia para la contratación del sector público" que proclaman los artículos 1 y 139 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011; también se sostiene la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 47.1.d) de la misma Ley 39/2015, o, en su caso, de anulabilidad en los términos contemplados en el artículo 48.1 de dicha Ley, en relación con el artículo 14 de la Constitución y con los artículos 1, 139 y 151 de la Ley de Contratos del Sector Público, habida cuenta de la presentación de una declaración responsable haciendo constar los recursos de que disponía la empresa, de acuerdo con lo exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, estando justificada la cualificación tecnológica exigida; igualmente aduce otro motivo de nulidad de pleno derecho, también subsumible en el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015 o, en su caso, en la anulabilidad del artículo 48 de dicha Ley, al infringirse los artículos 145 y 146 de la Ley de Contratos aplicable, al haberse cumplido la obligación impuesta en cuanto a los recursos exigibles; a continuación vuelve a...

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