STSJ Castilla y León 379/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2019:2604
Número de Recurso227/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución379/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00379/2019

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 227/2019

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 379/2019

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Junio de dos mil diecinueve.

En el recurso de Suplicación número 227/19 interpuesto por GERENCIA DE SERVICIOS SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 402/18 seguidos a instancia Dª Araceli, contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho Laboral. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2019 cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Araceli contra la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y CONDENAR a la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León a adscribir a la Sra. Araceli a otro puesto de trabajo dentro de la categoría de auxiliar de enfermería en el

que no realice levantamientos de peso de más de tres kilos, mediante el procedimiento y previa concurrencia de los presupuestos previstos en los arts. 11 y 12 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Dª. Araceli

, con DNI nº NUM000, presta servicios para la Consejería Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León en Soria como personal laboral interino a tiempo completo desde el 04/11/08, con la categoría de auxiliar de enfermería (grupo 3), en la residencia mixta "Los Royales" de Soria, RPT NUM001 .

SEGUNDO

La Sra. Araceli sufrió en 2016 un accidente no laboral a raíz del cual presenta las siguientes limitaciones en el hombro derecho: buena movilidad pero fuerza insuficiente para actividades de la vida diaria que supongan levantar peso ligero (menos de 3 kg) después de 4-5 repeticiones o más peso con 1-2 repeticiones.

El 07/02/17 el INSS de Soria denegó el reconocimiento de incapacidad permanente.

TERCERO

El 27/02/17 se cambió a la Sra. Araceli de la planta 1ª bis a la 2ª con efectos desde el 10/03/17.

El 08/03/17 Premap calificó a la Sra. Araceli como "apta con limitaciones" consistentes en que su trabajo no debe requerir el uso de los brazos por encima de los hombros y debe evitar manipulaciones de cargas por encima de la altura de los hombros o en abducción >90º, debiendo emplear ayudas mecánicas siempre que sea posible y, si no pudiera ser así, ayuda de una 3ª persona en aquellas movilizaciones que supongan mayor esfuerzo de tracción.

El 27/03/17 el Director de la residencia comunicó las limitaciones al responsable del área asistencial residencial y al personal de la 2ª planta.

CUARTO

El 03/04/17 la Sra. Araceli presentó informe médico del Centro de Salud Soria Norte que proscribía el trabajo nocturno mientras durara el tratamiento farmacológico prescrito por trastorno adaptativo emocional mixto (Paroxetina 20 mg. 1-0-0, Anafranil 25 mg. 0-0-1, Tepazepam 1-0-0, Alprazolam 0,5 mg. 1-1-2).

El mismo día el Director del centro la relevó del turno de noche.

El 18/04/17 Premap emitió nuevo informe que determinaba: "Para la exención del turno de noche dado que se trata de una adaptación funcional y organizativa dentro de sus tareas, la trabajadora tiene que solicitar un cambio de puesto de trabajo por causas de enfermedad acogiéndose al art. 11 de su convenio colectivo".

El 19/04/18 el Director del centro reinstauró el turno original de la Sra. Araceli, que incluía turno de noche.

El 21/04/17 la Sra. Araceli solicitó cambio de puesto de trabajo por causa de salud, que se denegó por resolución de 02/08/17.

El 29/09/17 la Sra. Araceli presentó nueva solicitud de cambio de la 2ª planta a la zona bis.

La Sra. Araceli presentó demanda ante el Juzgado de lo Social único de Soria que dio lugar a autos de P. Ordinario 298/2017, en los que el 27/02/18 se dictó sentencia que fallaba: "ESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Araceli contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y DECLARAR el derecho de la Sra. Araceli a ser adscrita a otro puesto de trabajo en el que no realice levantamientos de pesos". Recurrida en suplicación, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 16/05/18 se desestimó el recurso y se consideró integrada la sentencia en el sentido de que la adscripción a otro puesto lo era "dentro de su categoría de auxiliar de enfermería" y que la no realización de levantamiento de pesos lo era "de más de tres kilos".

QUINTO

El 16/04/18 el Director de la residencia acordó las siguientes modificaciones de jornada y calendario de la Sra. Araceli : 1) Horario de prestación de servicios de 7.30h a 15.00h de lunes a viernes; 2) Libranzas en fin de semana y festivos de acuerdo con el calendario laboral del centro. Se justificaba la medida en la mejor garantía de su prestación laboral con mayor presencia de personal auxiliar.

El 27/04/18 el Director de la residencia comunicó a la Sra. Araceli que las actividades a realizar con sus limitaciones físicas dentro de su categoría serían:

- Hechura de camas, aseo, vestido y alimentación de residentes.

- Acompañamiento y participación en actividades residenciales.

- Colaborar en administración de medicación y apoyo en alimentación en comedor general y de planta.

- Limpieza y ordenación de material.

Evitar específicamente:

- Levantamiento de cargas.

- Actividades con elevación del hombro o en abducción por encima de 90º.

- Colocación de residentes en grúas y retrete.

- Cambios posturales a residentes encamados y en silla.

- Apoyo a residentes en programas de movilidad.

- Ante cualquier actividad dudosa en su realización, consultar con las Coordinadoras de Enfermería.

- Solicitará la ayuda de medios técnicos o de sus compañeros, en actividades complejas con carga física.

El 21/05/18 el Director comunicó lo anterior al responsable del área asistencial residencial y al personal de la 2ª planta.

SEXTO

El 04/07/18 la Sra. Araceli solicitó al Director de la residencia su adscripción al puesto de Conserje, que iba a quedar vacante por jubilación.

El 05/07/18 el Director de la residencia resolvió:

"En relación con su escrito del día 3 de julio de 201 8, esta Dirección le comunica que la sentencia a la que usted hace referencia ha sido cumplida en su contenido, adaptando el puesto de trabajo actual a sus limitaciones físicas. Deberá tener en cuenta que su relación con esta Gerencia y concretamente con este Centro, es un contrato de duración determinada, vinculado a un puesto de auxiliar de enfermería y que la provisión de puestos de trabajo y su cobertura se realizan por los procedimientos legalmente establecidos. por lo que no procede su petición de cambio de puesto de trabajo".

SÉPTIMO

El 21/11/18 la Sra. Araceli solicitó cambio de puesto a una planta bis. El 23/11/18 el Director de la residencia resolvió:

"En contestación a su escrito de fecha 21 de noviembre de 2018 relativo a su petición de traslado al sector de unidad de convivencia formulada el 29 de septiembre de 2018, esta Dirección le comunica que como usted conoce y expone, las peticiones de cambio de planta se valoran en la 2ª quincena de diciembre para que sean efectivas en enero del año siguiente. En su caso particular, su traslado a otro sector presenta importantes dificultades por la adaptación de funciones de su puesto de trabajo, que se realizó debido a sus limitaciones funcionales.

Se le recuerda que de acuerdo con la disposición vigente recogida en el actual convenio colectivo, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración, y su aplicación corresponde a esta Dirección como titular de la Jefatura de la Residencia".

OCTAVO

Todos los residentes de la residencia "Los Royales" son asistidos. El centro se divide en plantas estructuradas en "Unidades de Convivencia", atendidas por 11 auxiliares, y "Espacios de Atención Centrada en la Persona", atendidos por 15 auxiliares. La metodología de trabajo en ambos tipos de espacios es idéntica, la diferencia radica en que en las Unidades de Convivencia los espacios arquitectónicos son más pequeños (habitaciones dobles).

NOVENO

La Sra. Araceli no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni consta afiliada a sindicato".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda en ejecución de título. Ante una sentencia previa declarativa en PO 298/2017 en la que se reconocía el derecho a ser adscrita a otro puesto de trabajo de la misma categoría de auxiliar de enfermería en el que no se realicen levantamiento de...

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