STSJ Castilla y León 129/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2019:2586
Número de Recurso236/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución129/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00129/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 129/2019

Fecha Sentencia : 07/06/2019

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 236 / 2018

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

Dª. Paloma Santiago y Antuña

En la Ciudad de Burgos a siete de junio de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo número 236/2018 interpuesto por D. Marco Antonio representado por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra Septién y defendido por el Letrado Don Carlos Martín Palomero, contra la Resolución del Consejo Rector del Consorcio del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH ) de 21 de febrero de 2018, desestimando el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo del Consejo Rector aprobando la propuesta de nombramiento de Dª Ariadna como nueva Directora de CENIEH en las condiciones acordadas en el contrato adjuntado; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de julio de 2018.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de octubre de 2018 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "... declarando:

  1. - Que la resolución impugnada no es conforme a derecho, anulándola.

  2. - Que se resuelva el proceso selectivo conforme a las bases de la convocatoria y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, retrotrayendo las actuaciones y obligando a que se desglose y motive la puntuación atribuida a cada aspirante en la fase de valoración de CV y de la memoria descriptiva -incluyendo la puntuación que le corresponde al recurrente por haber sido Director de los Museos de Salamanca y Palencia-, siguiendo los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, consistentes en:

    a) La experiencia en dirección, gestión y participación en proyectos competitivos nacionales e internacionales.

    b) La experiencia en la dirección de centros o instituciones de investigación o de grandes infraestructuras

    científ‌ico-técnicas.

  3. - La obligación de que se realice la fase de entrevista al recurrente y, en su caso, a todos los candidatos presentados, y a que la misma se haga previa f‌ijación por la Comisión de Selección de los criterios que va a seguir para valorar su experiencia en dirección, gestión y participación en proyectos competitivos nacionales e internacionales y la experiencia en la dirección de centros de investigación.

  4. - La obligación de que se levanten las correspondientes actas de todas las reuniones y deliberaciones en las que se recojan los extremos relativos a los méritos y criterios, y obligue a la Comisión de Selección a motivar la puntuación que a partir de los indicados criterios y del resultado de las entrevistas de las mismas atribuye a cada aspirante y a que formule, como consecuencia de todo ello, una nueva propuesta.

  5. - La expresa imposición de las costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de diciembre de 2018 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 30 de mayo de 2019 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada.

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución del Consejo Rector del Consorcio del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH ) de 21 de febrero de 2018, desestimando el recurso de reposición interpuesto por D. Marco Antonio contra el Acuerdo del Consejo Rector aprobando la propuesta de nombramiento de Dª Ariadna como nueva Directora de CENIEH, en las condiciones acordadas en el contrato adjuntado y con fecha de incorporación al puesto el 11 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

Posiciones de las partes.

Discrepa el recurrente que tal decisión, invocando en apoyo de sus pretensiones anulatorias varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis, podemos concretar en:

  1. - Indebida admisión al procedimiento selectivo como candidato de D. Candido por no reunir los requisitos exigidos en la Convocatoria, al no ser Científ‌ico Senior.

  2. - Falta de puntuación en la fase de valoración de los Curriculum Vitae y de las Memorias descriptivas, a pesar de haber acreditado su experiencia en la dirección de centros o instituciones de investigación, como prevé la Convocatoria.

  3. - Indebida valoración de la trayectoria profesional, con base en un criterio que no recogían las Bases de la Convocatoria, y que tampoco consta que se acordara con anterioridad al análisis de los CV y Memorias descriptivas, sino a posteriori, argumentando que la introducción de un criterio de ponderación en la valoración de la trayectoria profesional relativo a los años en que se ha producido la misma, infringe los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  4. - Falta de motivación y justif‌icación cuantitativa de la puntuación otorgada a cada una de las Memorias de los distintos candidatos.

  5. - Improcedente establecimiento de un "corte" para participar en la fase de entrevista, apelando al carácter desproporcionado e incoherente del criterio adoptado por la Comisión de Selección, en cuanto discrimina a los candidatos susceptibles de pasar a la fase de entrevista.

  6. - Falta de indicación en las Bases de la Convocatoria del objeto concreto de la entrevista y de la forma de puntuar la misma.

  7. - Actuación arbitraria de la Comisión de Selección en la fase de entrevistas, haciendo una "segunda entrevista" consistente en contestar por escrito dos cuestiones, cuando la Convocatoria no prevé tal posibilidad.

  8. - Incoherente motivación de la Propuesta de recomendación de la Comisión de Selección elevada al Consejo Rector, alegando que los f‌ines perseguidos son contrarios a los contemplados normativamente para el ejercicio de las potestades administrativas de selección de aspirantes.

  9. - Improcedente duración del contrato suscrito, ya que en la Convocatoria indicaba que el contrato debía ser por 4 años renovables de dos en dos años, habiéndose suscrito un contrato por tiempo indef‌inido.

    Y con base en tales motivos impugnatorios, interesa de este Tribunal la estimación del recurso declarando:

  10. - Que la resolución impugnada no es conforme a derecho, anulándola.

  11. - Que se resuelva el proceso selectivo conforme a las bases de la convocatoria y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, retrotrayendo las actuaciones y obligando a que se desglose y motive la puntuación atribuida a cada aspirante en la fase de valoración de CV y de la memoria descriptiva -incluyendo la puntuación que le corresponde al recurrente por haber sido Director de los Museos de Salamanca y Palencia-, siguiendo los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, consistentes en:

    a) La experiencia en dirección, gestión y participación en proyectos competitivos nacionales e internacionales.

    b) La experiencia en la dirección de centros o instituciones de investigación o de grandes infraestructuras

    científ‌ico-técnicas.

  12. - La obligación de que se realice la fase de entrevista al recurrente y, en su caso, a todos los candidatos presentados, y a que la misma se haga previa f‌ijación por la Comisión de Selección de los criterios que va a seguir para valorar su experiencia en dirección, gestión y participación en proyectos competitivos nacionales e internacionales y la experiencia en la dirección de centros de investigación.

  13. - La obligación de que se levanten las correspondientes actas de todas las reuniones y deliberaciones en las que se recojan los extremos relativos a los méritos y criterios, y obligue a la Comisión de Selección a motivar la puntuación que a partir de los indicados criterios y del resultado de las entrevistas de las mismas atribuye a cada aspirante y a que formule, como consecuencia de todo ello, una nueva propuesta.

  14. - La expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

    Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, haciendo hincapié en primer término en el régimen jurídico aplicable al puesto de Director/a del CENIEH, alegando que ni es funcionario, ni está ligado al Consorcio a través de un contrato de trabajo sujeto al Estatuto...

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