SAN, 7 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:2451
Número de Recurso582/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000582 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06309/2017

Demandante: HOTELES DURÁN S.L.

Procurador: JORGE DELEITO GARCÍA

Letrado: JOSÉ FERNANDO NAVARRO LOSADA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a siete de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 582/17, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de la mercantil HOTELES DURAN, S.L., contra la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 1 de diciembre de 2017 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación de la Ministra, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de marzo de 2017 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, dictada por delegación de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se declara la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 10 de octubre de 1968 a don Alberto, de ocupación de una parcela de 647 m² en la zona marítimo terrestre de la playa de la Isla, término municipal de Mazarrón (Murcia) con destino a la construcción de un bar restaurante, transferida por Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1983 a Hoteles Durán, S.A cuyo cambio de titularidad a favor de Hoteles Durán, S.L. se autorizó mediante Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1997. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó f‌ijada en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se conf‌irió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 16 de mayo de 2018 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia declarando: "- La Nulidad de Pleno Derecho ( Art. 62.1 de la Ley 30/1992 ) en base a los fundamentos de nuestros HECHOS TERCERO, QUINTO, DÉCIMO, DÉCIMO-PRIMERO, DÉCIMO-SEGUNDO y DÉCIMO-TERCERO.

- La anulabilidad de acuerdo de suspensión expuesto en nuestro HECHO DÉCIMO.

- Todo ello con expresa condena en costas a la Administración Demandada" .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó el Abogado del Estado mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por providencia de 2 de octubre de 2018 se denegó la suspensión del presente procedimiento, solicitada por la parte actora hasta que se resolverían los expedientes de legalización de las obras realizadas, siendo conf‌irmado en reposición por el Auto de 2 de noviembre de 2018.

CUARTO

Mediante Auto de 1 de marzo de 2019, conf‌irmado en reposición por el Auto de 12 de abril de 2019, se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, a excepción de la documental III que fue inadmitida, y no habiendo más pruebas que practicar, se concedieron diez días a las partes para que formularan conclusiones. En el citado Auto de 12 de abril de 2018 se dijo, en relación con la petición de la celebración de vista, lo siguiente: "En primer lugar, dicha petición de vista se realizó por la parte actora el 14 de marzo de 2019, mientras que el Auto recurrente en el que se acordó el trámite de conclusiones se le notif‌icó el 7 de marzo de 2019, es decir, con fecha posterior al reseñado Auto.

Por otro lado, es cierto que es el Letrado de la Administración de Justicia, el que provee si se celebra vista o se realiza el trámite de conclusiones, pero también lo es que, por economía procesal, una vez declarado concluso el periodo probatorio, la Sala consideró que no era necesaria la celebración de la vista, y sí el trámite de conclusiones, y dicha declaración no produce indefensión material a la parte recurrente" .

Presentados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de junio del presente año.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo y expresa de 1 de diciembre de 2017 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación de la Ministra, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de marzo de 2017 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, dictada por delegación de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se declara la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 10 de octubre de 1968 a don Alberto, de ocupación de una parcela de 647 m² en la zona marítimo terrestre de la playa de la Isla, término municipal de Mazarrón (Murcia) con destino a la construcción de un bar restaurante, transferida por Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1983 a Hoteles Durán, S.A cuyo cambio de titularidad a favor de Hoteles Durán, S.L. se autorizó mediante Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1997.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. - Por Orden Ministerial de 10 de octubre de 1968 se otorgó a don Alberto la concesión de ocupación de una parcela de 647 m² en la zona marítimo-terrestre con destino a la construcción de un bar-restaurante en la playa de La Isla, término municipal de Mazarrón (Murcia), con arreglo, entre otras, a las siguientes condiciones:

    "2ª.- Las obras se realizarán con arreglo al proyecto suscrito en 20 de agosto de 1966 por el Ingeniero de Caminos, D. Baltasar .

    12a.- El incumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores, (. ..) será causa de caducidad de la concesión que se tramitará con arreglo a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre la materia",

    El Acta de Reconocimiento de las obras, aprobada el 18 de enero de 1972, contemplaba la modif‌icación de la superf‌icie total ocupada en dominio público marítimo-terrestre debido al cambio de situación de la obra, resultando una ocupación de 626,60 m².

  2. - Por Orden Ministerial de 23 de noviembre de 1983 se transf‌irió la concesión a Hoteles Durán, S.A., y por Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1997 se autorizó el cambio de titularidad a favor de Hoteles Durán, S.L.

  3. - Mediante resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 31 de mayo de 2010, se autorizó a la Demarcación de Costas en Murcia la incoación de expediente de caducidad de la concesión, en base al Acta de inspección levantada el 5 de junio de 1998, en la que se hacía constar un incremento de superf‌icie construida y de volumen sobre el autorizado en dominio público de 26,7 % y 35,2 % respectivamente, así como en el Acta de inspección de 23 de enero de 2008, en la que se comprobó que se mantenían los excesos de obra ya constatados en el Acta de inspección anterior, y además se habían realizado unas obras de defensa contra el mar, consistentes en un muro de hormigón con frente de escollera ocupando adicionalmente el frente sur del edif‌icio.

    En el plano levantado con motivo de esta última visita de inspección, se constató que existía un incremento en la ocupación total del 20,53 %, un incremento en la ocupación del dominio público por construcción del 72,53 % y un incremento del volumen construido de la edif‌icación del 37,98.

    Con anterioridad a la solicitud de autorización para incoar expediente de caducidad de la concesión, se había iniciado un expediente de legalización de ampliación del restaurante, cuya tramitación se suspendió debido a las numerosas incidencias motivadas por actuaciones efectuadas sin autorización por la mercantil Durán, S.L.

  4. - El 15 de julio de 2010 la Demarcación de Costas dictó providencia de incoación de expediente de caducidad de la concesión, al considerar que los hechos descritos en las actas de inspección constituían causas de caducidad previstas en el art. 79.1 h ) e i) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas .

    A dicha incoación la parte aquí actora presentó alegaciones el 4 de agosto de 2010.

  5. - Con fecha 11 de octubre de 2010 la Demarcación de Costas remitió a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el expediente de caducidad de la concesión para su resolución, informando desfavorablemente las alegaciones formuladas por la concesionaria y proponiendo la continuación del expediente de caducidad.

  6. - El 22 de noviembre de 2010 se otorgó trámite de audiencia de conformidad con el art. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . La parte recurrente presentó escrito de alegaciones el 29 de diciembre de 2010.

  7. - El 10 de enero de 2012 tuvo entrada en la Demarcación de Costas escrito de Hoteles Durán, S.L. solicitando información sobre los años que quedaban de concesión, siendo contestada la solicitud por of‌icio de 16 de enero de 2012, en el que se le...

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