SAN, 7 de Junio de 2019

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:2499
Número de Recurso842/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000842 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00883/2017

Demandante: Dª. Natividad

Procurador: Dª. FÁTIMA BEATRIZ DEMA JIMÉNEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a siete de junio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 842/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido Dª. Natividad, representada por la Procuradora Dª. Fátima Beatriz Dema Jiménez, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 1 de agosto de 2017 por la que se denegó la nacionalidad española a la recurrente; se ha personado como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO : Por Dª. Natividad, representada por la Procuradora Dª. Fátima Beatriz Dema Jiménez, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de agosto de 2017, denegatoria de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

SE GUNDO : Admitido a trámite el precedente recurso, se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TE RCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, trámites verificados por ambas partes con el resultado que obra en las actuaciones.

CU ARTO : La deliberación y fallo del presente litigio se señaló para el día 4 de junio del año en curso, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO: Constituye el objeto del presente litigio la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 1 de agosto de 2017por la que se denegó la nacionalidad española a la recurrente, nacional de Nigeria, por no estar acreditada de manera suficiente su integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 CC . En la resolución recurrida se indica que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil ya que durante la entrevista mantenida con el Juez encargado del Registro Civil de Manresa, recogida en Acta judicial de 23 de mayo de 2014, se comprobó que no pudo contestar a la mayoría de las preguntas que se le formularon y que hablaba y entendía el castellano con dificultad, por lo que tanto el Juez como el fiscal informaron negativamente la solicitud..

SE GUNDO : Disconforme con las resoluciones recurridas, la parte actora manifiesta que no consta en el expediente administrativo el texto completo de su comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil ni las preguntas que se le realizaron y las contestaciones que dio, por lo que resulta imposible valorar la apreciación a que ha llegado el Juez encargado del Registro Civil de Manresa y en la que se fundamentó la resolución denegatoria de la nacionalidad española.

TE RCERO: El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se opuso a su estimación. Defiende la conformidad a derecho de la resolución recurrida y rechaza los motivos de impugnación aducidos por la recurrente.

CU ARTO : El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.

En los arts. 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil no se contienen reglas especiales en relación con la justificación de este requisito que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( art. 221, párrafo penúltimo RRC .

El Tribunal Supremo ha declarado en sus...

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