STSJ Galicia 316/2019, 6 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Junio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución316/2019

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00316/2019

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2018 0001347

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015758 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Remedios

ABOGADO JOSE RAMON VARELA SUAREZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, seis de junio de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso-administrativo número 15758/2018, interpuesto por DÑA. Remedios, representada por el procurador D.JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO,dirigida por el letrado D.JOSE RAMON VARELA

SUAREZ, contra ACUERDO TEAR 27/04/18 SOBRE IRPF 2011,EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.216,72 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo dictado el 27 de abril de 2018 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en la reclamación NUM000, sobre liquidación provisional por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 2011.

La demandante es empleada de la mercantil Construcciones Exisa, S.A., con sede en Sigüeiro (A Coruña) y en su autoliquidación del impuesto correspondiente al ejercicio 2011, consideró exentas las cantidades percibidas en concepto de dietas, desde febrero a diciembre, que fueron regularizadas e incluidas como rendimientos del trabajo en atención a que durante ese periodo, y hasta el 17/7/12 prestó sus servicios en la obra 100VPO-Parque Venecia en Zaragoza, por lo que no se cumple el requisito de que el desplazamiento lo fuera por menos de 9 meses y, en cuanto a los gastos de transporte porque no se acredita la realidad y cuantía. Respecto de estos últimos el TEAR altera la motivación reseñando que han de rechazarse por cuanto responden a viajes de ida y vuelta a su domicilio dos f‌ines de semana al mes y vacaciones.

Sostiene la demandante que el TEAR no puede suplir la motivación de la of‌icina de gestión y, con apoyo en doctrina de este Tribunal y la resolución del TEAC de 6 de noviembre de 2018, considera que ha acreditado los desplazamientos hasta donde le era posible y que la Administración debió impulsar el procedimiento hasta obtener las pruebas adecuadas de la empresa, que es quien tiene la obligación al respecto. Af‌irma, ya en relación a los gastos de manutención, que el Reglamento introduce un requisito no contemplado en la Ley del impuesto y que desde el año 2011 estuvo desplazada a obras distintas fuera de su residencia habitual sin que puede exigírsele a dicha cambio el de su residencia, de modo que como si se tratara de un supuesto de naturaleza móvil o itinerante del centro de trabajo, las cantidades percibidas en concepto de dietas estarían exentas, como así lo entendió este mismo Tribunal en la sentencia 404/2017

SEGUNDO

El artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modif‌icación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, considera rendimientos íntegros del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan . Por su parte, en desarrollo de esta previsión legal, el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo. Pero para que tales asignaciones se excluyan del IRPF es necesario que concurran determinados requisitos:

  1. Que traten de compensar gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería soportados por el trabajador como consecuencia de la...

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