SAN, 6 de Junio de 2019

PonenteRAFAEL MOLINA YESTE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:2367
Número de Recurso686/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000686 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05159/2017

Demandante: Vidal

Procurador: RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL MOLINA YESTE

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a seis de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso 686/2017 promovido por D. Vidal, representado por el Procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ-NOGUEIRA, contra la Resolución del TEAC, de fecha de fecha 29 de junio de 2.017, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, contra la resolución estimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de octubre de 2014, relativa a la reclamación nº NUM004, sobre acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria, por importe de 1.074.996,43 euros. Se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente D. RAFAEL MOLINA YESTE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante esta Sala y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verif‌icó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anule la resolución impugnada y conf‌irme el Tribunal Regional.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites las partes, recibido el proceso a prueba por auto de fecha

12.07.2018, han presentado sus respectivos escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 28 de mayo de 2018, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado f‌ijada en 1.074.996,43 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 29 de junio de 2.017 (R.G. 6303/2015) que estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria frente a la resolución del TEAR de Madrid de fecha 28 de octubre de 2.014 que estima la reclamación económico-administrativa nº NUM004 contra acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de fecha 17 de junio de 2.013 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria e importe de 1.074.996,43 euros.

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 29 de junio de 2.017 se fundamenta en los hechos siguientes:

El 17 de junio de 2013, la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Madrid dictó acuerdo por el que declaraba a D. Vidal, responsable solidario de las deudas tributarias de la entidad ANCA CORPORATE SL, en base al art. 42.2.a LGT con un alcance de 1.074.996,43 €, Impuesto de Sociedades 2004, 2005 y 2006 y sanción; Retención ingresos a cuenta de capital mobiliario y sanción 2007. No consta la suspensión cautelar de las liquidaciones NUM000 y NUM001, y si consta la suspensión de las liquidaciones NUM002 y NUM003 relativas a la sanción de la Retención ingresos a cuenta de capital mobiliario y sanción por Impuesto de Sociedades. El plazo voluntario de pago vencía el 5 julio 2013.

Contra el acuerdo se interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR Madrid, reclamación nº NUM004 que fue estimada en resolución de 28 octubre 2014 en donde se destaca que los administradores solidarios de la entidad Anca Corporate acordaron y procedieron al pago de un dividendo a cuenta por importe de 107.500.107'45€ los días 3 y 23 enero 2007 y considera en su resolución que no está suf‌icientemente acreditada la necesaria concurrencia del elemento subjetivo en la conducta del actor para que proceda la declaración de responsabilidad solidaria.

Contra esta resolución estimatoria notif‌icada el 6 marzo 2015, se interpuso recurso de alzada ante el TEAC por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria el 24 marzo y se formularon alegaciones el 13 mayo de 2015.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se destacan los siguientes extremos:

La sociedad Anca Corporate se constituyó el 18 julio 2001 y desarrolló la actividad de promoción inmobiliaria mediante su f‌ilial Corporate Manjoya SL. A través de diferentes operaciones (aportación no dineraria de la casi totalidad de los activos) a la f‌ilial Corporate Manjoya, se creó la apariencia de cumplir con los requisitos de una sociedad patrimonial. Y estando próxima la extinción de dicho régimen especial de sociedades patrimoniales Corporate Manjoya procedió a la realización de benef‌icios mediante la venta de la totalidad de sus participaciones sociales a f‌inales de 2006.

Las deudas tributarias son del Impuesto de Sociedades 2004/2005/2006 y retenciones a cuenta del capital mobiliario 2007.

El motivo de la regularización fue que el obligado tributario presentó declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades tributando por el régimen especial de sociedades patrimoniales y la comprobación realizada por

la Inspección resultó que en ninguno de los tres ejercicios se cumplen los requisitos para tributar por dicho régimen y es aplicable el régimen general.

Por el ejercicio 2004, el sujeto pasivo declaró una ganancia patrimonial obtenida por su aportación no dineraria a Corporate Manjoya, al tipo del 15% cuando la totalidad de los benef‌icios debieron tributar por el régimen general.

Respecto al concepto Retenciones e Ingresos a cuenta de capital mobiliario, el obligado tributario pagó dividendos en 2007 sin practicar retención a cuenta del IRPF a los partícipes personas físicas por estimar que dichos dividendos procedían de los ejercicios en los que había tributado en régimen de sociedad patrimonial en el Impuesto de Sociedades, cuando debía de haber realizado la retención correspondiente.

El 21 de septiembre de 2010 se dictaron los dos acuerdos de liquidación y en fechas 28 de octubre de 2010 y 25 de febrero de 2011 los acuerdos sancionadores

Anca Corporate interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR Madrid y contra su desestimación presunta recurso de alzada ante el TEAC que estimó en parte el recurso, ordenando la anulación de las liquidaciones y de los acuerdos sancionadores, ordenando retrotraer.

El 29 de abril de 2013 se dictan los nuevos acuerdos de liquidación y sanción, y el plazo voluntario de pago f‌inalizó el 5 julio 2013.

Se interpone recurso de alzada ante el TEAC y el 5 noviembre 2015 dicta resolución en relación con acuerdo de ejecución, acuerdos de liquidación e imposición de sanción conexo, relativos al Impuesto sobre Sociedades 2004, 2005 y 2006, acordando: "Estimando parcialmente la reclamación nº NUM005 R.G, conf‌irmando la liquidación impugnada en cuanto a la cuota, debiéndose rectif‌icar en lo relativo a los intereses de demora del ejercicio 2004 en los términos expresado en el Fundamento de Derecho Tercero; 2) Desestimar las reclamaciones números NUM006 R.G. y NUM007 R.G., conf‌irmando el acuerdo sancionador impugnado; y

3) Desestimar el incidente de ejecución nº NUM008, conf‌irmando el acuerdo de ejecución en él impugnado".

A su vez el 17 de junio de 2013 se dicta el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por considerar que el recurrente colaboró en la ocultación de bienes y derechos del obligado tributario que reclamación económico administrativa Anca Corporate. La misma fue objeto de reclamación económico administrativa ante el TEAR Madrid que lo estima por resolución de fecha 28 de octubre de 2014, con entrada en la Of‌icina de Relaciones con los Tribunales de fecha 2 de diciembre de 2.014, y en la Dirección del Departamento de Inspección en fecha 6 de marzo de 2.015. En fecha 24 de marzo de 2015 se formula el recurso de alzada, formulando las alegaciones dicha Dirección en fecha 20 de mayo de 2015. Dicho recurso fue estimado por resolución del TEAC de 29 de junio de 2017, frente a la que se interpuso recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

Con carácter previo a descender al análisis de la presente litis debe puntualizarse que mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2019 la parte recurrente con fundamento en el art. 56.4 LJCA y 271.2 LEC aporta resoluciones judiciales que sostiene pueden "resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia" el presente recurso por lo que, tal literalmente se expone en su suplico, interesa que por la Sección se " ACUERDE: (i) la suspensión del plazo para dictar sentencia" y (ii) dar traslado a la otra parte, junto...

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