SAP A Coruña 219/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2019:1238
Número de Recurso311/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución219/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00219/2019

RPL: 311/2019

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

N.I.G. 15030 42 1 2017 0011303

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000311 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000751 /2017

Recurrente: BBVA S.A

Procurador: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Abogado:

Recurrido: Olga, Gustavo

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE,

S E N T E N C I A

Nº 219/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. JULIO TASENDE CALVO

D. PABLO SÓCRATES GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a cinco de junio de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 00751/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000311/2019, en los que aparece como parte apelante, la entidad "BBVA, S.A", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA-MARAVILLAS CAMPOS PÉREZ- MANGLANO, asistida por el Abogado D. SAMUEL TRONCHONI RAMOS, y como parte apelada, Dª. Olga y D. Gustavo, representados por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER FRAILE MENA, asistido por la Abogada Dª. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE; versando los autos sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 13/11/2018, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: - QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales, Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Olga y de Gustavo, frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., con los siguientes pronunciamientos:

-DECLARO la nulidad de pleno Derecho, por abusiva, y se tiene por no puesta la Cláusula Quinta, inserta en la escritura de hipoteca unilateral suscrita entre las partes el día 29 de diciembre de 2015.

-CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura la Cláusula Quinta, sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

-CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. a abonar a la parte actora un total de 1224,06 EUROS desglosados de la siguiente forma:

535,36 EUROS por aranceles de notaría.

319,65 EUROS por aranceles del Registro de la Propiedad.

369,05 EUROS por gastos de gestoría.

Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

- CONDENO EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA. " .

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, la demanda que es formulada por los actores contra la entidad demandada BANCO BILBAO VIZCAYA S.A., sobre acción individual de nulidad de condiciones generales de contratación, directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que como principal declarase la nulidad de la condición general de contratación relativa a la repercusión de gastos e impuestos, con devolución de las cantidades relativas a arancel notarial, registro, honorarios de gestión y tasación, en cantidad total de 2507,21 euros.

Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 bis de A Coruña, que decretó la nulidad de pleno Derecho, por abusiva, y tener por no puesta las Cláusula Quinta, inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 29 de diciembre de 2015, condenando a la entidad demandada a abonar a la parte actora un total de 1224,06 EUROS desglosados de la siguiente forma:

535,36 EUROS por mitad de aranceles de notaría.

319,65 EUROS por aranceles del Registro de la Propiedad.

369,05 EUROS por mitad gastos de gestoría

Y se desestimó la petición de devolución de los gastos de tasación.

Contra dicho pronunciamiento judicial se presentó por la demandada el correspondiente recurso de apelación, circunscrito a la imposición de costas y a la condena al devengo de intereses.

Procederemos a examinar dichos causales de apelación.

SEGUNDO

Incorrecta aplicación del art. 1303 del CC sobre las cantidades a devolver en virtud de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos.- La mentada cuestión, ya ha sido resuelta por la STS 725/2018, de 19 de diciembre, que abordando tal causal de apelación, en el ámbito casacional, ha señalado que en cualquier caso aun no siendo de aplicación el art. 1303 del CC, no por ello la obligación de restituir un pago, que correspondía al banco y con el que se vio benef‌iciado, al ser repercutido indebidamente y de forma abusiva a la contraparte consumidora, genera la obligación de satisfacer los intereses legales sobre la suma a devolver para evitar el enriquecimiento indebido de la entidad recurrente, razonando al respecto:

"Aunque en nuestro Derecho nacional no existe una previsión específ‌ica que se ajuste a esta obligación de restablecimiento de la situación jurídica y económica del consumidor, ya que el art. 1303 CC presupone la existencia de prestaciones recíprocas, nos encontraríamos ante una situación asimilable a la del enriquecimiento injusto, en tanto que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor. Puesto que la f‌igura del enriquecimiento sin causa, injusto o injustif‌icado tiene como función corregir un desplazamiento o ventaja patrimonial mediante una actuación indirecta: no se elimina o anula la transacción que ha generado el desplazamiento patrimonial (el pago al notario, al gestor, etc.), pero se obliga al que ha obtenido la ventaja a entregar una cantidad de dinero al que, correlativamente, se ha empobrecido.

Y también tiene similitudes analógicas con el pago de lo indebido, en los términos de los arts. 1895 y 1896 CC, en cuanto que el consumidor habría hecho un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría benef‌iciado del mismo, puesto que, al haberlo asumido indebidamente el prestatario, se ahorró el pago de todo o parte de lo que le correspondía.

4.- Desde este punto de vista, aunque el art. 1303 CC no fuera propiamente aplicable al caso, lo relevante es que la sentencia recurrida no ha respetado las consecuencias a las que...

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