STSJ Murcia 685/2019, 5 de Junio de 2019
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2019:1317 |
Número de Recurso | 1288/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 685/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00685/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2016 0002102
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001288 /2018
Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000245 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña LANGMEAD ESPAÑA, S.L.
ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL MONJE BRASERO
PROCURADOR: JUSTO PAEZ NAVARRO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Sebastián, Vicenta, Zaida, Sixto, Marí Luz, Ariadna, Germán, CONSEJERIA DE DESARROLLO ECONOMICO, TURISMO Y EMPLEO REGION DE MURCIA
ABOGADO/A:,,,,,,, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:,,,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,
En MURCIA, a cinco de junio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por LANGMEAD ESPAÑA S.L., contra la sentencia número 68/2018 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 28 de febrero de 2018, dictada en proceso número 68/20185, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, y entablado por LANGMEAD ESPAÑA S.L. frente a la CONSEJERIA DE DESARROLLO, ECONOMÍA, TURISMO Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA y a los herederos del trabajador fallecido Octavio : Sebastián, Vicenta, Zaida, Sixto, Marí Luz, Ariadna y Germán .
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 31-03-2008, incoa Acta de Infracción nº NUM000 a la empresa demandante LANGMEAD ESPAÑA SL, en relación al accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Octavio, haciendo constar el carácter inadecuado de las evaluaciones de riesgos existentes en la empresa en el momento del accidente; Acta notificada a la empresa el día 2-04-2008 y cuyo tenor literal es el siguiente:
"HECHOS Y PRECEPTOS INFRINGIDOS
El Inspector de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que les otorgan la Ley 42/1997 de 14 de noviembre Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE
15-11-97). y art. 9 de la Ley 31/95. de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 1011-95) y art. 48 de R. D. Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto. por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE 8-8-2000), hace constar:
El día 21 de diciembre de 2007, a las 16,00 horas, se realiza visita a la finca DIRECCION000, Sector NUM001
, sita en la Carretera de Fuente Alamo a Alhama de Murcia, en la localidad de Cuevas del Reyllo, en el municipio de Fuente Alamo. La citada visita se lleva a cabo en compañía del Inspector de Seguridad y Salud del Instituto dc Seguridad y Salud de la Región de Murcia, D. Luis Miguel, con el fin de investigar el accidente mortal sufrido por el trabajador de la empresa Langmcad España, S.L, D. Octavio, que prestaba sus servicios en la citada finca en el momento del accidente.
En el momento de la actuación inspectora, se encontraban en la finca señalada: D. Adolfo, con NIF NUM002 y D. Alfonso, con NIF NUM003 ( Trabajadores del Departamento de Averías de Iberdrola ); D. Apolonio, con NIF NUM004 ( Responsable de Prevención de Langmead España S.L ); Da Miriam, con NIF NUM005 ( Responsable de Recursos Humanos de Langmead España S.L); D" Nuria, con NIF NUM006 ( Responsable de Recolección de Langmead España S.L D. Claudio, con NIF NUM007 ( Responsable Supervisor de Campo de Langmead España S.L ); D. Fermín, con NIE NUM008 ( Tractorista de la empresa Langmead España, S.L
Jenaro, con NIF NUM009 ( Peón de Almacén ); D. Justiniano, con NIF NUM010 ( Técnico dc Mapfre, que actúa como SPA de la empresa Langmead España S.L ); y D. Manuel, con NIF NUM011 ( Coordinador Técnico de Mapfre en Murcia ). Con posterioridad a la visita inspectora, se procedió a citar a la empresa Langmead España S.L., para comparecer el día 26 de diciembre de 2007, a las 10,00 horas, con el fin de aportar la documentación relativa a: Libro de Visitas de la Inspección; recibos de pago de salarios desde noviembre dc 2005, de los trabajadores que se encontraban en la finca en el momento del accidente; parte de alta de los citados trabajadores; TCI y TC2 desde septiembre dc 2007; contratos de trabajo de los trabajadores presentes en la finca en el momento del accidente; contrato con el SPA; evaluación de riesgos de la empresa y el plan de acción preventiva; formación dc los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales; reconocimientos médicos específicos; relación de trabajadores en la finca en el momento del accidente de
D. Octavio ; documentación relativa al tractor y la máquina cortadora de espinaca que eran utilizadas en el momento del accidente, por el accidentado y por D. Fermín, respectivamente; y procedimientos de trabajo escritos.
El 26 de diciembre de 2007, a las 10,00 horas, comparece en las Oficinas de la Inspección de Trabajo,
D. Apolonio, con NIF NUM004 (Responsable de Prevención de Langmead España S.L ), siendo atendido por cl Jefe de Unidad de Seguridad y Salud D. Saturnino . En el citado acto, se aporta la documentación solicitada. Pero en la citada comparecencia no se aporta ni el contrato con el SPA, ni los estudios complementarios de la
evaluación de riesgos, ni la documentación relativa al tractor y la máquina cortadora utilizados en el momento dcl accidente.
El mismo día del accidente, se procede a citar a la empresa Langmead España, S.L para que, el día 7 de enero de 2008, a las 10,00 horas comparezcan en las Oficinas de la Inspección, los trabajadores: Di' Nuria, D. Fermín
, D. Apolonio, D. Claudio y D" Jenaro ( todos ellos de la empresa Langmead España S.L ); y D. Justiniano y D. Manuel ( Mapfre Empresas ). En la citada comparecencia, además del actuante, D. Víctor, intervino también el Inspector de Seguridad del ISSL de la Región de Murcia, D. Luis Miguel . El motivo de la comparecencia era tornar declaración a los antes señalados sobre las circunstancias en las que se produjo el accidente de D. Octavio . El citado día comparecen además representando a la empresa Langmead España S.L, Dª Miriam, con NIF NUM005 ( Responsable de Recursos Humanos de la empresa ); y D. Alejandro, con NIF NUM012 ( Asesor ).
Finalmente, el 10 de enero de 2008, a las 14,30 horas, y el l de enero de 2008, a las 1 l '00 horas, D. Apolonio
, comparece nuevamente en las Oficinas de la Inspección, a instancia del Inspector actuante, aportándose la documentación no aportada inicialmente, en relación al tractor y la cortadora de espinaca, así como la relativa al contrato de arrendamiento de la finca en la que se produjo el accidente, los procedimientos escritos de trabajo y el plan dc acción preventiva de la empresa. Durante la citada comparecencia además se aportó la documentación relativa a las investigaciones del accidente señalado realizadas tanto por Langmead España,
S.L, como por Mapfre Empresas.
De las declaraciones tomadas por el actuante durante la visita a la finca donde tuvo lugar el accidente de D. Octavio, el día 21 de diciembre de 2007, a las 16'00 horas; de las comprobaciones realizadas por el actuante y por el Inspector de Seguridad y Salud del ISSL de la Región de Murcia, D. Luis Miguel ( que éste último incluyó en el informe de investigación del que el mismo realizó con posterioridad y que fue emitido el 6 de febrero de 2008 ); de las declaraciones realizadas por los citados en las Oficinas de la Inspección, el día 7 de enero de 2008, a las 10,00 horas; y de la documentación solicitada a la empresa Langmead España S.L, aportada los días 26 de diciembre de 2007, y los días 7, 10 y l de enero de 2008 en las Oficinas de la Inspección ( 8 documentación entre la que se encontraba tanto la investigación del accidente realizada por Langmead España, S.L y Mafre Empresas como SPA ), se ha podido constatar:
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El accidente tuvo lugar sobre las 13'00 horas del 21 de diciembre de 2007 en la Finca DIRECCION000, Sector NUM001, junto a la Carretera de Fuente Alamo a Alhama de Murcia. En el momento de la visita es la Guardia Civil la que proporciona tanto al actuante como al Inspector de Seguridad D. Luis Miguel, los primeros datos sobre el accidente del trabajador fallecido D. Octavio .
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En primera instancia se observa en la finca donde tuvo lugar el accidente una línea eléctrica que cruza la explotación, a una altura aproximada de 8 metros. Los apoyos de la citada línea son de madera. Uno de los soportes se encuentra desplazado en su base, como consecuencia del golpe sufrido al colisionar contra él una máquina cortadora ( MAX ). Junto a la máquina se encontraba en paralelo, un poco más adelantado un tractor con un remolque, que era conducido por el accidentado, que yacía a pocos metros del mismo. En el momento del accidente se estaba recolectando una variedad de espinaca (espinaca baby ). Para ello, ambos vehículos (maquina corladora y tractor con el remolque ) circulaban en paralelo. En concreto el tractor avanzaba en paralelo, unos metros por delante...
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