STSJ Galicia 290/2019, 5 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2019
Número de resolución290/2019

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00290/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 487/2018

Apelante: D. Edmundo

Apelada: Subdelegación del Gobierno en A Coruña

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

  2. Benigno López González

Dª. María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 5 de junio de 2019.

El recurso de apelación 487/2018 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por D. Edmundo, representado por la procuradora Dª. Ana María González-Moro Méndez y dirigido por la letrada Dª. Ana María Reza Cortiñas, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2018, dictada en el Procedimiento Abreviado 119/2018 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de A Coruña, sobre extranjería, siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Edmundo contra Subdelegación de Gobierno representado por el Abogado del Estado sobre extranjería mantengo la resolución recurrida.

Se hace expresa imposición de costas a la parte recurrente con el límite de 400 euros en gastos de representación y defensa."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto de impugnación.- El ciudadano de nacionalidad colombiana don Edmundo impugnó la resolución de 6 de marzo de 2018 de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la de 29 de enero de 2018, por la que se decreta su expulsión del territorio español, por la comisión de la infracción grave de estancia irregular prevista en el artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, concediendo al recurrente un plazo de quince días para que voluntariamente abandone el territorio nacional, de manera que, de producirse la salida voluntaria dentro del plazo concedido al efecto no se impondría prohibición de entrada, y si se incumple dicho plazo se le impondrá una prohibición de entrada en España por un año, que se extenderá a los países que han suscrito el Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

Alegaciones del apelante en que funda el recurso de apelación.- El apelante funda el recurso de apelación en la alegación de error en la valoración de la prueba, indefensión y vulneración de sus derechos fundamentales, para lo cual expone que el día 26 de febrero de 2017 entró en España por el aeropuerto madrileño Adolfo Suárez de Barajas, trasladándose el mismo día a la ciudad de A Coruña, decidiendo contraer matrimonio con su pareja doña Aurelia, ciudadana española, por lo que en el mes de marzo de 2017 se incoó expediente nº NUM000 sobre matrimonio civil, el cual fue aprobado por auto de 3 de noviembre de 2017, que autorizó su celebración, si bien se halla a la espera de resolución def‌initiva ya que fue recurrido por el Ministerio Fiscal.

Añade el apelante que su situación administrativa era regular en el momento en que él y su pareja decidieron contraer matrimonio civil en marzo de 2017, si bien devino irregular por causa directa de la falta de diligencia de la propia Administración en la tramitación de aquel expediente sobre matrimonio civil, que se encuentra todavía pendiente de resolución def‌initiva.

Aduce asimismo que si se hubiera autorizado el matrimonio nunca hubiera estado en situación irregular, más aun cuando que si se autoriza el matrimonio con posterioridad a la expulsión tampoco podría acceder al país para contraer matrimonio, lo que considera que implica una clara vulneración de sus derechos fundamentales.

Seguidamente razona el recurrente que no es cierto que el arraigo alegado por el demandante sea posterior a la iniciación del procedimiento de expulsión sino que es anterior.

Por último, interesa el apelante que, para el supuesto de que no prospere el recurso, se sustituya la orden de expulsión por una sanción económica, en virtud de la aplicación del artículo 57.1 de la LO 4/2000 .

TERCERO

Conformidad a derecho de la resolución de expulsión e inexistencia de circunstancias que impidan la apreciación de la situación irregular.- Del examen del expediente administrativo se desprende que en el archivo policial de extranjeros f‌iguraba una carta de invitación de estancia de 17 de marzo de 2015 de doña Brigida en favor del señor Edmundo, con fecha prevista de entrada de 10 de junio de 2015 y de salida de 5 de agosto de 2015, que ha quedado caducada.

Al margen de ello, el recurrente entró en España el día 26 de febrero de 2017 por el aeropuerto madrileño de Barajas, y con fecha 29 de septiembre de 2017 se detectó que desde la fecha de entrada no había realizado ningún trámite tendente a regularizar su situación administrativa en España, por lo que con esa fecha se acordó la iniciación de procedimiento sancionador debido a que los hechos pudieran ser constitutivos de la infracción prevista en el artículo 53.1.a de la LO 4/2000, al encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia y carecer de autorización de residencia.

Una vez que con fecha 29 de enero de 2018 se decretó la expulsión del señor Edmundo, éste interpuso recurso de reposición el 2 de marzo de 2018, en el que: 1º Invoca la aplicación del principio de proporcionalidad, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo anterior a la sentencia de 23 de abril de 2015 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (con cita expresa de la sentencia de 28 de noviembre de 2008), a f‌in de que se aplique la sanción de multa en lugar de la expulsión, y 2º En el apartado relativo a la exposición de sus circunstancias concretas, af‌irma que reside en España desde el 25 de febrero de 2017, encontrándose empadronado en A Coruña desde el 21 de marzo de 2017 (aporta certif‌icado de empadronamiento del

Ayuntamiento de A Coruña que así lo acredita), y que el 9 de mayo de 2017 se incoó expediente gubernativo sobre matrimonio civil con su pareja doña Aurelia, ciudadana española, el cual fue aprobado el 3 de noviembre de 2017, si bien en la fecha de interposición del recurso de reposición (2 de marzo de 2018) estaba aun a la espera de resolución def‌initiva, alegando que ello pone de manif‌iesto la aplicación del artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que admite la aplicación del régimen comunitario a la pareja de hecho con la que se mantenga una relación estable debidamente probada.

Para acreditar este último hecho el recurrente aportó documento de constancia de 2 de marzo de 2018, suscrito por la Letrada de la Administración de Justicia del Registro Civil exclusivo de A Coruña, en el que se reseña que el expediente gubernativo sobre matrimonio civil, a instancia de don Edmundo y doña Aurelia, fue incoado con el nº 907/2017, registrándose el 9 de mayo de 2017, señalando a los interesados el 19 de julio de 2017 para la audiencia reservada por separado con la Magistrada Juez encargada de dicho Registro Civil y testif‌ical, acordando en aquella fecha remitir of‌icio a la Brigada de extranjería de A Coruña para que efectuasen un informe acerca de la situación del promovente en España y declaración de ambos ante dicha Brigada; se continúa haciendo constar en aquel documento que, recibida la contestación a aquel of‌icio y practicadas las diligencias interesadas, se pasó al Ministerio Fiscal para informe, quien se opuso a la autorización del matrimonio en informe de 20 de octubre de 2017, tras lo cual se dictó auto aprobando el expediente, que se notif‌icó a los interesados y al Ministerio Fiscal, quien recurrió dicho auto el 11 de noviembre de 2017, y, acompañado del informe de la Encargada del Registro Civil, se remitió a la Dirección General de Registros y del Notariado el 6 de febrero de 2018 para la resolución procedente.

Ante todo conviene aclarar que en el caso presente no resulta aplicable el régimen comunitario contenido en el RD 240/2007 porque el artículo 2.b de dicha norma exige que la pareja con la que el/la ciudadano/ a comunitario/a mantenga una unión análoga a la conyugal que se halle inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y en el caso presente se ha promovido aquel expediente de matrimonio civil, pero no consta inscripción alguna en registro público.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR