STSJ Galicia 289/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:3476
Número de Recurso257/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución289/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00289/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 257/2017

Recurrente: D. Severiano

Administración demandada: Agencia Estatal de Administración Tributaria

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

  2. Benigno López González

Dª. María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 5 de junio de 2019.

El recurso contencioso-administrativo que con el número 257/2017 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Severiano, representado por el procurador D. José Antonio Castro Bugallo y dirigido por el letrado D. Daniel Pereiro Cachaza, contra la resolución de 24 de julio de 2017 del Director adjunto del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), siendo parte demandada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " estimando el presente recurso:

  1. Declare nulos, anule, revoque y deje sin efecto los actos administrativos objeto del presente recurso;

  2. Declare e reconozca que D. Severiano está afecto de una lesión o proceso patológico, somático, estabilizado, irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilitan totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.

  3. Con condena a la Administración demandada a que, estando y pasando por la precedente declaración, proceda a declararlo en situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, con abono de las prestaciones económicas correspondientes, que serán incrementadas con los intereses legales y procesales correspondientes, y efectos retroactivos al momento en que se dictó el Acuerdo del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria, con fecha 24.07.2017, objeto del presente recurso contencioso - administrativo.

Y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensión ejercitada.- Don Severiano impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 24 de julio de 2017 del Director adjunto del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), por la que se deniega la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del recurrente, funcionario perteneciente al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Posteriormente, el recurso contencioso-administrativo se amplió al acuerdo de 12 de septiembre de 2017 de la Delegada Especial de la AEAT Galicia de f‌inalización de la licencia por enfermedad y sus prórrogas, con efectos de su incorporación, que se producirá a partir del día siguiente al de la notif‌icación del propio acuerdo.

La pretensión que se concreta en el suplico de la demanda es que se condene a la Administración a que proceda a declarar al recurrente en situación de incapacidad permanente para el servicio, con abono de las prestaciones económicas correspondientes, que serán incrementadas con los intereses legales y procesales correspondientes, y efectos retroactivos al momento en que se dictó el Acuerdo del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria con fecha 24/7/2017.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se desprenden del expediente administrativo.- El señor Severiano, funcionario de carrera del Cuerpo Auxiliar de la Administración del Estado, subgrupo C2, especialidad Administración Tributaria, con destino en la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en A Coruña, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1960, estuvo de baja laboral por incapacidad temporal, con licencia por enfermedad, desde el 4 de enero de 2016, con sucesivas prórrogas de dicha licencia, hasta que por acuerdo de 1 de febrero de 2017 se inició de of‌icio el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Con fecha 3 de marzo de 2017 emitió dictamen evaluador el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el sentido de que el señor Severiano no está afectado por una lesión o proceso patológico, estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, que la lesión o proceso patológico no le inhabilitaban por completo para toda profesión u of‌icio y que no necesitaba la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

Tras propuesta de resolución de 27 de marzo de 2017 desfavorable a la jubilación por incapacidad para el servicio, el recurrente evacuó el traslado para alegaciones que le fue conferido en el sentido de que padece una enfermedad progresiva e irreversible, para acreditar lo cual acompaña sendos informes de los neurólogos don Luis Miguel y doña Paloma, ambos de 18 de abril de 2017, que coinciden en el juicio clínico de distonía cervical, lateroretrocollis izquierda, temblor distónico. Según el primero de dichos facultativos es una patología con historia de 25 años de evolución de temblor cefálico, progresiva e irreversible, tratándose de un cuadro invalidante por su intensidad, que obliga al paciente a mantener una contracción continua en f‌lexión de la cabeza para evitar que ésta se desplace hacia atrás, lo que provoca fatiga y la necesidad de estar continuamente en tensión, coincidiendo con la segunda facultativa en que el temblor distónico asociado lo

hace más incapacitante, puesto que no suele responder al tratamiento, siendo contestes asimismo en que dicha patología le incapacita para la realización de cualquier trabajo.

A la vista de dichas alegaciones, se solicitó nuevo reconocimiento médico del señor Severiano por el EVI con emisión de dictamen médico, conf‌irmando este último en fecha 12 de julio de 2017 el acuerdo adoptado anteriormente, lo que determinó la resolución de 24 de julio de 2017 del Director adjunto del Departamento de Recursos Humanos de la AEAT denegando la jubilación por incapacidad.

Posteriormente, con fecha 12 de septiembre de 2017 la Delegada Especial dictó acuerdo de f‌inalización de la licencia por enfermedad y sus prórrogas, con efectos de su incorporación, que se produciría a partir del día siguiente al de la notif‌icación del propio acuerdo.

La baja por incapacidad temporal concluyó el 26 de septiembre de 2017; desde el 27 de septiembre hasta el 3 de noviembre de 2017, previa solicitud y concesión, disfrutó las vacaciones correspondientes al año 2016; a continuación, desde el 6 de noviembre hasta el 13 de diciembre de 2017 disfrutó las vacaciones correspondientes al año 2017; desde el 14 de diciembre de 2017 hasta el 16 de marzo de 2018 disfrutó una licencia por asuntos propios que le fue concedida, y en la actualidad permanece nuevamente de baja por incapacidad temporal desde el 19 de marzo de 2018.

TERCERO

Regulación normativa y jurisprudencia interpretativa.- El artículo 67.1.c del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la jubilación de los funcionarios podrá ser por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, mientras que el artículo 28-2-c del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, al referirse a la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, dispone que se declarará cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR