SAP Baleares 217/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:1162
Número de Recurso171/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución217/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00217/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: PFT

N.I.G. 07040 42 1 2017 0029888

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000171 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000880 /2017

Recurrente: D. Mauricio

Procurador: JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS

Abogado: BERNARDO FELIU AMENGUAL

Recurrido: Yolanda, Nicolas

Procurador:, MARIA DOLORES MONTOJO RIPOLL

Abogado:, MIGUEL VICTOR SBERT GUTIERREZ-OTERO

Rollo núm. 171/19

Autos núm. 880/17

SENTENCIA núm. 217/19

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

  1. Miguel Álvaro Artola Fernández.

MAGISTRADAS:

Dª María Encarnación González López.

Dª Ana Calado Orejas.

En Palma de Mallorca, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos, los autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada Don Nicolas, representado por la Procuradora de los tribunales doña María Dolores Montojo Ripoll y asistido por el Letrado don Víctor Sbert Gutiérrez-Otero, y como parte demandada- apelante Don Mauricio, representado por el procurador de los tribunales don José Antonio Cabot Llambias y asistido por el Letrado don Bernardo Feliú Amengual; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma en fecha 14 de enero de 2019 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de resolución de contrato de arrendamiento, seguidos con el número 880/17, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"ESTIMO íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña María Dolores Montojo Ripoll, en nombre y representación de don Nicolas, frente a don Mauricio, y en consecuencia:

  1. DECLARO haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre doña Yolanda y doña

    Bibiana en fecha 22 de Junio de 1968.

  2. DECLARO haber lugar al desahucio del inmueble sito en la CALLE000 NUM000, NUM001 de Palma (antes nº NUM002 ).

  3. CONDENO al demandado don Mauricio a desalojar el inmueble dentro del plazo legal, previniéndoles de que si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa, señalándose día a tal efecto."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de D. Mauricio, y se fundó en las alegaciones que se resumirán:

Ø TERCERA.- TESIS DEL JUZGADOR A QUO. No podemos estar de acuerdo, y se dice con el debido respeto, con la argumentación que emite en su Fallo, así:

A.- Condición de arrendatario del demandado. A pesar de haberse acreditado que Dª Yolanda, arrendataria originaria de la vivienda de autos, contrajo matrimonio canónigo el 22 de Febrero de 1982 con el demandado

  1. Mauricio y que el alquiler se venia pagando a través de una cuenta conjunta ínterin la Sra. Yolanda estuvo viva y amén de haberse acreditado el empadronamiento en la vivienda de autos del cónyuge sobreviviente y demandado Sr. Mauricio como mínimo desde el 1 de Marzo de 1981 conforme se acreditó en periodo probatorio aportando el correspondiente certif‌icado del Ayuntamiento, entiende de aplicación la sentencia de 22 de Abril de 2013 del Tribunal Supremo que no acepta la tesis de esta parte si bien interesa destacar al respecto que en una de las sentencias que cita concretamente la de 24 Marzo 2011 admite "la existencia de dos corrientes jurisprudenciales mantenidas con diferentes Audiencias Provinciales en orden a resolver si, en los supuestos en los que el contrato arrendaticio ha sido suscrito por un solo cónyuge, constante matrimonio, bajo régimen de gananciales y con la f‌inalidad de establecer la vivienda familiar, una vez fallecido el titular debe ser considerado o no como un coarrendatario. En caso positivo como argumenta la Audiencia Provincial no resultaría de aplicación el art. 16 de la LAU de 24 de Noviembre de 1994, dado que el coarrendatario no vendría obligado a subrogarse en el arrendamiento concertado por su cónyuge, al ser titular del contrato".

B.- Normativa que resulta de aplicación. El Juzgador "a quo" cita determinadas sentencias del Tribunal Supremo en el sentido que resulten de aplicación al supuesto de autos el art 16 de la Ley 29/94 de 24 de Noviembre en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la indicada Ley.

Dicha doctrina jurisprudencial, que por otra parte se ref‌iere a supuestos que no coinciden exactamente con el de autos, contradice lo manifestado en tres sentencias como mínimo dictadas por la Audiencia Provincial de Baleares Sección 3ª de fecha 30 Noviembre 1998 y 31 Octubre 2000 así como otra de 7 Junio 2003 y que hemos recogido anteriormente en este Recurso al igual que en el escrito de contestación a la demanda y Fundamento de Derecho X. Jurisprudencia en el epígrafe B.

C.- Inexistencia de requerimiento practicado al efecto por el arrendador a mi representado con anterioridad a la presentación de la demanda.

Mi principal ha tenido conocimiento de la voluntad resolutoria a través del propio contenido de la demanda instada y a tal f‌in para cumplir escrupulosamente con el art. 58-4 y "ad cautelam" ya que el actor nada ha notif‌icado a mi principal a este respecto, le remitió antes de que transcurrieran los mentados 30 días que prevé el legislador en dicho precepto (el emplazamiento del demandado tuvo lugar el 23 de Enero de 2018), un burofax con fecha 5 de Febrero de 2018 en el que se le indica al arrendador a efectos de evitar la resolución del contrato su intención de continuar en el arriendo bien por subrogación del benef‌iciario bien por ostentar la calidad de cónyuge del arrendatario original fallecido años ha. Se acompañó como documento n° 7 dicho burofax con el certif‌icado de su recepción y entrega al destinatario.

D.- Actos propios. Como antes hemos indicado y quedó acreditado al celebrarse el juicio, desde Noviembre de 2010 y hasta la fecha quien ha venido pagando el alquiler es el ahora demandado D Mauricio ; circunstancia reconocida expresamente por otra parte por el propio actor en el hecho tercero de su escrito de demanda.

El Juzgador se limita a manifestar que el pago hecho por un tercero a tenor del art. 1158 está permitido, con evidente olvido, de que la calif‌icación jurídica del supuesto de autos no encaja en dicho artículo sino en los arts.

1.203, ss y concordantes del Código Civil referida a la novación subjetiva resultante de los actos propios del arrendador acaecidos durante un largo periodo de tiempo que hacen totalmente incompatible sostener que ello no implica el reconocimiento del nuevo arrendatario.

E.- En cuanto a la aplicación o interpretación benévola y a su favor cuando el arrendatario es discapacitado y a tenor de la tesis jurisprudencial dominante. Entendemos perfectamente aplicable, por analogía, al supuesto de autos habida cuenta de la extrema pobreza, a nivel casi de indigencia, de mi representado que para defender sus derechos arrendaticios ha tenido que utilizar los servicios del abogado de of‌icio y que se ve imposibilitado habida cuenta de sus escasos ingresos acreditados en autos de no poder alquiler una nueva vivienda con los precios de mercado, todo lo cual se contrapone con la capacidad económica del arrendador, titular de un sinnúmero de viviendas en la propia f‌inca de autos y otras limítrofes.

Por todo lo expuesto, la parte apelante terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se acuerde la remisión de los autos a la Audiencia de Palma, la cual dicte sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y, en consecuencia, se revoque la de instancia acordando la íntegra desestimación de los pedimentos aducidos por la contraparte en el suplico de su demanda, con imposición de costas a dicha contraparte.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad. Sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Don Nicolas, accionaba contra Don Mauricio en solicitud de resolución de contrato de arrendamiento alegando, en síntesis, que:

1) Don Efrain, en representación de doña Bibiana, suscribió en el año 1968 un contrato de arrendamiento de vivienda con doña Yolanda . En la actualidad el propietario del inmueble objeto de arriendo resulta ser el heredero e hijo de la Sra. Bibiana, don Nicolas . En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR