SAP Tarragona 248/2019, 4 de Junio de 2019
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2019:752 |
Número de Recurso | 871/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 248/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
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EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120138080520
Recurso de apelación 871/2018 -U
Materia: Cambiario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Vendrell (UPAD)
Procedimiento de origen:Juicio cambiario 316/2013
Parte recurrente/Solicitante: Melchor
Procurador/a: Montserrat Vellve Foix
Abogado/a: OLGA MACÍAS LORENTE
Parte recurrida: HEINEKEN ESPAÑA, S.A., LIBRERÍA MUÑOZ, S.L.
Procurador/a: Rosa Monne Tost
Abogado/a: CONCEPCION FUERTES ALEGRE
SENTENCIA Nº 248/2019
ILMOS. SRES.
Presidente
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Manuel Horacio Garcia Rodriguez
Magistrados
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 4 de junio 2019.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 871/2018 frente a la sentencia de 26 septiembre 2017, recaído en Cambiario nº 216/2013, tramitado por el Jugado Nº 1 de El Vendrell (UPSD), a instancia de HEINEKEN ESPAÑA S.A., como
demandantes-apelado-impugnante, y LIBRERÍA MUÑOZ S.L.U. y D. Melchor, como demandados-apelante
este ultimo, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando en parte la demanda de oposición al juicio cambiario presentada por la representación procesal de D. Melchor, frente a "Heineken España, S.A." ordeno la continuación de la ejecución del juicio cambiario, que con deducción del exceso reclamado proseguirá por la cantidad de
4.761,08€ de principal más 1.428,32€ para intereses y costas, sin imposición de las costas del incidente de oposición".
Aclarada por Auto de 8 noviembre 2017, en el sentido de: "Estimo la solicitud de aclaración de la Sentencia 148/17 de 26 de septiembre de 2017 dictada en el juicio cambiario 316/13, en el sentido que la defensa letrada d ela parte actora la ostenta Dña. Olga Macías Lorente".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
Antecedentes del caso.
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HEINEKEN ESPAÑA S.A. como tenedora de un pagare librado el 15 marzo 2012 por LIBRERÍA MUÑOZ S.L.U. y avalado por D. Melchor, con vencimiento 16 noviembre 2012, reclama a ambos el pago solidario de 7.942,02.-€ resultado de la cantidad no amortizada del capital entregado a la mercantil demandada por la compra y promoción de productos cerveceros.
En fecha 5 marzo 2012, la actora y la mercantil demandada suscribieron un contrato por el que la primera entregaba a la segunda la suma de 6.000.-€ más IVA, que debía amortizar con el rapel que le correspondiera por el consumo de productos en el establecimiento de hostelería que explotaba.
En garantía de la devolución de las cantidades adelantadas por HEINEKEN ESPAÑA S.A. y que eventualmente debieran restituirse, LIBRERÍA MUÑOZ S.L.U. Entrego un pagare en blanco "no a la orden", a completar por el vendedor con la cantidad a reintegrar, y D. Melchor avalo personalmente dicho pagare en el título y en documento aparte.
Ante el incumplimiento de la mercantil, que no adquirió cantidad alguna de producto, la vendedora-prestamista resolvió el contrato en agosto de 2012, relleno el pagare en blanco con la suma de 8.580.-€ y lo presento al cobro, resultando impagado.
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El demandado D. Melchor formulo demanda de oposición cambiaria alegando en resumen: (i) la falta de formalidades del pagare y la inexistencia o falta de validez de la propia declaración cambiaria en cuanto no ha sido estampada en el propio título en unidad de acto, incluida la falsedad de la antefirma, que solo hizo como administrador de la mercantil contratante; (ii) la falta de validez del pagare al completarse faltando a los acuerdos existentes entre las partes, puesto que hubo adquisiciones de productos durante el periodo marzo 2012 a octubre 2013; (iii) moderación de la pena contenida en la cláusula 8ª; y (iv) no imposición de costas al existir pluspetición.
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Impugno el actor cambiario esta oposición por lo siguiente: (i) existe un verdadero aval cambiario y prueba de ello es el anexo del contrato de 5 marzo 2012; (ii) el avalista no puede oponer al actor cambiario excepciones derivadas de las relaciones personales con el garantizado; (iii) no es posible moderar la cláusula penal; y (iv) los intereses y costas no son computables para apreciar la pluspetición.
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La sentencia de primer grado estima en parte la demanda de oposición; considera que quien firmo el aval fue la persona física demandada; afirma la validez del pagare en blanco; admite excepciones personales del avalista frente al tenedor en razón al contrato y explica que existen compras de género hasta el mes de octubre 2013; no modera la cláusula penal; condena a los demandados al pago de 4.761,08.-€ conforme a los pedidos hechos, más el 25% correspondiente a la cláusula penal; y no impone costas al existir pluspetición.
El demandado apela y el actor impugna.
Motivos de oposición. Decisión de la Sala.
Planteamiento
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El recurso objeta la declarada responsabilidad personal del demandado que, insiste, únicamente firmo como administrador de la mercantil, cuestiona la validez del aval en un doble aspecto: el apelante no forma parte del circulo cambiario y no ha sido formalizado en unidad de acto, y argumenta que la actora- apelada resolvió el contrato sin concurrir causa legal pues los consumos se realizaron hasta el mes de octubre 2013 y, por lo tanto, no se ajusta a los pactos de las partes.
La impugnación por su parte exige que la condena alcance a la suma de 7.942,02.-€.
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Al estar ambas pretensiones íntimamente relacionadas se examinan de forma conjunta, sin que haya lugar a apreciar los defectos procesales que alega el apelante para la inadmisión de la impugnación dada la interpretación no excesivamente rigorista y acorde con el ejercicio de los derechos que sigue tanto la jurisprudencia ordinaria como constitucional como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva ( STS de 13 de febrero de 2012, rec. nº 1487/2008, SSTC 12/2003, 28 de enero ; 59/2003, 24 de marzo ; ...
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