SAN, 4 de Junio de 2019

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:2544
Número de Recurso2/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000002 / 2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00002/2019

Apelante: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Procurador Dª. PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Apelado: Victor Manuel

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación 2/2019 promovido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, representado y asistido por el Abogado del Estado contra la sentencia 165/2018, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 8, de 31 de octubre, sobre acceso a información. Ha comparecido como parte apelada D. Victor Manuel, representado por la procuradora Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, siendo ponente Dª MARIA JESUS VEGAS TORRES, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, asistido y representado por el Abogado del Estado, el Abogado del Estado recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con fecha de 23 de marzo de 2017 por la que se estimó la reclamación presentada el 29 de diciembre de 2016 contra el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación por no facilitar la nota verbal de anulación del Exequatur como Cónsul de Letonia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 dictó Sentencia con fecha de 31 de octubre de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" De sestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, contra la resolución del CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO de fecha 23-3-2017, por la que se estima la reclamación presentada en fecha 29-12-2016 contra dicho Ministerio, por no facilitar la Nota Verbal de anulación del Exequatur como Cónsul de Letonia, resolución administrativa que confirmamos por ser ajustada a Derecho; sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia el Abogado del Estado ha interpuesto el presente recurso de apelación interpuso r mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que revoque la sentencia recurrida y se revoque aquélla y estime el recurso en su día interpuesto por esta parte contra la resolución del CTBG de 23 de marzo de 2017, dictada en el expediente NUM000 .

TERCERO

Evacuado el oportuno traslado, la representación procesal de D. Victor Manuel, formuló escrito de oposición en el que, que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, termina solicitando de Sala que dicte sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado Central; con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada.

CUARTO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuy efecto se señaló el día 21 de mayo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 8 dictó sentencia165/2018, de 31 de octubre, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" De sestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, contra la resolución del CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO de fecha 23-3-2017, por la que se estima la reclamación presentada en fecha 29-12-2016 contra dicho Ministerio, por no facilitar la Nota Verbal de anulación del Exequatur como Cónsul de Letonia, resolución administrativa que confirmamos por ser ajustada a Derecho; sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas"

La citada Sentencia rechaza la extemporaneidad invocada por el Abogado del Estado y resuelve que la entrega al solicitante de la copia de la nota verbal de anulación del Exequatur como Cónsul de Letonia no produce la vulneración del artículo 14.c) de la Ley 19/20013 .

SEGUNDO

- Disconforme con la sentencia, el Ministerio de...

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