SJMer nº 2 110/2019, 3 de Junio de 2019, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
ECLIES:JMPO:2019:543
Número de Recurso232/2014

XDO. DO MERCANTIL N. 2 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00110/2019

C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3

Teléfono: 986805268-986805269 , Fax: 986805270

Equipo/usuario: RS Modelo: M68330

N.I.G. : 36038 47 1 2014 0000194

171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000232 /2014 0001 - R

Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000232 /2014

Sobre CONCURSOS VOLUNTARIOS DEMANDANTE: CONFECCIONES GUERRAL

Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER ALMON CERDEIRA

DEMANDADO Dña. Guillerma , Victor Manuel Procuradora Sra. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE ,

S E N T E N C I A Nº 110/2019

Pontevedra, a 3 de junio de 2019.

Nuria Fachal Noguer , Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Pontevedra, ha conocido la sección sexta del concurso voluntario registrado con el número 232/2014-R de CONFECCIONES GUERRAL S.A., representada por el Procurador Sr. Almón Cedeira y defendida por el Letrado Sr. Constenla Vega; en la que han intervenido como partes demandantes de la misma la administración concursal y el Ministerio Fiscal y como personas afectadas por la calificación Guillerma y Victor Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto dictado en fecha de 4 de octubre de 2017 se dispuso la apertura de liquidación en el concurso voluntario del deudor CONFECCIONES GUERRAL S.A., así como la apertura de la sección sexta, de calificación, del presente concurso voluntario nº 232/2014, y se abrió el plazo legal para la personación de los acreedores e interesados, tras el cual se concedió a la administración concursal el plazo legal de quince días hábiles para la presentación de su informe, que tuvo entrada en este Juzgado en fecha de 4 de diciembre de 2017, en el que interesaba que se dictase sentencia en la que se declare el concurso de CONFECCIONES GUERRAL S.A. como CULPABLE, pues concurre el supuesto legal previsto en el artículo 164.2.1 º, artículo 164.2.5 º y artículo 164.1 LC . Como personas afectadas por la calificación, la AC atribuye tan condición a los administradores solidarios de la concursada, Guillerma y Victor Manuel . Se solicitó la inhabilitación para administrar bienes ajenos por período de cinco años, así como representar o administrar a cualquier otra persona por el mismo período, pérdida de todo derecho como acreedor concursal o contra la masa activa, así como a devolver a la concursada los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o que hubiesen recibido de la masa activa, condena a indemnizar los daños y perjuicios en la suma de 944.631Ž38 euros, y condena a abonar a los acreedores el importe de sus créditos que no perciban con la liquidación de la masa activa en la suma de 472.315Ž69 euros.

SEGUNDO

. - Evacuando el traslado que le fue conferido, el Ministerio Fiscal presentó por escrito su dictamen, que fue registrado en este Juzgado en fecha de 28 de diciembre de 2017, en el que interesaba que se proceda a dictar sentencia en la que se califique el concurso de CONFECCIONES GUERRAL S.A. como culpable al tenor del artículo 164.1 LC y artículo 164.2.1 º y 5º LC , designando como personas afectadas por la calificación a Guillerma y Victor Manuel , solicitando la inhabilitación para administrar bienes ajenos por período de seis años, así como representar o administrar a cualquier otra persona por el mismo período, pérdida de todo derecho como acreedor concursal o contra la masa activa, así como a devolver a la concursada los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o que hubiesen recibido de la masa activa y condena a abonar a los acreedores el importe de sus créditos que no perciban con la liquidación de la masa activa.

TERCERO

.- Por Providencia de fecha 4 de enero de 2018 se acordó oír al concursado por plazo de diez días y emplazar a las personas afectadas por la calificación para que compareciese en la presente sección sexta. Evacuando el traslado conferido, por la representación de la concursada formuló oposición a la calificación del concurso como culpable y sostenía la calificación como fortuito. Las personas afectadas por la calificación se personaron en autos y formularon oposición a la calificación del concurso como culpable.

La vista se celebró el día 14 de mayo de 2019 y a ella asistieron la AC, el Ministerio Fiscal, la concursada y las personas afectadas por la calificación debidamente asistidas y representadas. Se procedió a la práctica de los medios de prueba propuestos y admitidos.

A continuación, formuladas las conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. - De los hechos controvertidos y de los medios de prueba practicados.

La administración concursal interesa que se califique como culpable el concurso de CONFECCIONES GUERRAL S.A. y fundamenta su pretensión de calificación de culpabilidad concursal en las siguientes causas:

Artículo 164.2.1º LC : se han cometido irregularidades contables relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera del deudor. Las pérdidas del ejercicio cerrado a 2013/2014 no responden a la realidad de la compañía, sino que habrán de ajustarse a la cantidad de -400.000 euros. El resultado de - 64.864 euros tendría su causa en una condonación por parte de un socio; sin embargo, éste después comunicó el crédito por el citado importe.

Artículo 164.2.5º LC : meses antes de la declaración de concurso se vendieron cuatro turismos propiedad de la concursada a la administradora Guillerma y familiares por un precio inferior a su valor de mercado.

Se afirma que han aumentado las deudas con partes vinculadas desde la declaración de concurso hasta el día 31 de agosto de 2017

Las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil son las correspondientes al ejercicio 2012. En los ejercicios 2012/2013 y 2013/2014 se ha incumplido el deber de someter las cuentas a auditoría.

Las pérdidas acumuladas desde el ejercicio 2014/2015 hasta el ejercicio 2016/2017 ascienden a 629.534Ž74 euros.

Los administradores cesaron en el cargo en fecha 30 de septiembre de 2016.

Artículo 164.1 LC : se ha producido una agravación de la insolvencia como consecuencia de las operaciones con empresas vinculadas y a venta de vehículos a la administradora y a sus familiares por debajo del valor de los bienes. Se invocan las presunciones del artículo 165.1.1 º y 3º LC .

El Ministerio Fiscal, en su dictamen, entiende que concurren los supuestos previstos en el artículo 164.1 LC (cláusula general), artículo 164.2.1º LC (irregularidades contables relevantes) y artículo 164.2.5º LC (salida fraudulenta de bienes); se invocan las presunciones del artículo 165.1.1 º y 3º LC .

En el presente proceso ha sido valorada la prueba documental propuesta por las partes y la documental que forma parte de esta sección.

SEGUNDO

. - Hechos probados con relevancia en la calificación del concurso de CONFECCIONES GUERRAL S.A.

De la documentación aportada a la sección resultan los siguientes hechos con relevancia a efectos de calificación:

  1. En fecha 28 de julio de 2014 se formuló solicitud de concurso voluntario de CONFECCIONES GUERRAL S.A. y por medio de Auto de 16 de septiembre de 2014 se declaró en situación legal de concurso voluntario al deudor. Con carácter previo, el día 2 de abril de 2014, se dictó Decreto en el que se dejaba constancia de la presentación de un escrito de fecha 28 de marzo de 2014 por el que CONFECCIONES GUERRAL S.A. comunicaba el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación y/o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

  2. En fecha 12 de marzo de 2015 se dictó Sentencia de aprobación del convenio. Por Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera) de fecha 16 de julio de 2015 se revocó parcialmente la Sentencia aprobatoria del convenio en lo referente a la apertura de la sección de calificación, que se dejó sin efecto.

  3. En fecha 29 de septiembre de 2017 se comunicó al Juzgado la imposibilidad de cumplimiento del convenio y por medio de Auto de 4 de octubre de 2017 se acordó la apertura de la liquidación concursal de la sociedad.

  4. Guillerma y Victor Manuel fueron designados administradores solidarios de la mercantil concursada en virtud de escritura pública otorgada en fecha 17 de enero de 2012; el período de designación en el cargo comprendía desde el día 30 de septiembre de 2011 hasta el día 30 de septiembre de 2016. Victor Manuel fue designado apoderado general de la compañía con duración indefinida por medio de escritura notarial de 16 de septiembre de 2011.

  5. Las cuentas anuales del ejercicio 2011-2012 fueron sometidas a auditoría y depositadas en el Registro Mercantil. En los ejercicios 2012/2013 y 2013/2014 no se sometieron las cuentas anuales a auditoría. Las cuentas anuales de los ejercicios 2012/2013 y 2013/2014 no fueron aprobadas ni depositadas en el Registro Mercantil con carácter previo a la declaración de concurso de la sociedad. Se inscribió en el Registro Mercantil la no aprobación de cuentas anuales.

  6. Los libros diarios de todos los ejercicios contables sí fueron legalizados.

  7. El resultado contabilizado a fecha 31/3/2014 fue de - 64.864Ž78 euros, pues se tuvo en cuenta una condonación por parte de un socio por importe de 400.000 euros.

  8. En fecha 25 de noviembre de 2013 se transmitieron cuatro turismos a Guillerma y a tres familiares de ésta por importe total de 5.158Ž 67 euros.

No se ha probado que el valor real de los vehículos enajenados ascendiese en la fecha de la transmisión a la suma de 18.070 euros. Conforme a los criterios contables, en la fecha de la enajenación los cuatro turismos se encontraban totalmente amortizados.

TERCERO

.- La formación de la sección sexta en caso de convenio no gravoso

Con carácter previo al análisis de las causas...

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