SAN, 3 de Junio de 2019

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:2364
Número de Recurso318/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000318 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04070/2015

Demandante: AENA, S.A

Procurador: Dª. LUCÍA AGULLA LANZA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: ASOCIACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS, RYANAIR, LTD, ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS ESPAÑOLAS

DE TRANSPORTE AÉREO (ACETA), INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION-IATA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a tres de junio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 318/15, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de AENA, SA, contra Acuerdo de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, de fecha 23 de abril de 2015, sobre costes de las actividades aeroportuarias y comerciales de los aeropuertos de AENA, y contra el Acuerdo de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, de fecha 30 de junio de 2015, por el que se aprueba comunicar a AENA, SA, las modif‌icaciones que debe incorporar a la propuesta de Prestaciones Patrimoniales Públicas para el ejercicio 2016 y se le concede un plazo para subsanar def‌iciencias detectadas durante el procedimiento de consulta; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Se ha personado, como parte codemandada, la ASOCIACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS, representada por la Procuradora Dª Cristina Gramage López ; la entidad RYANAIR, LTD, representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo ; la ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS ESPAÑOLAS DE TRANSPORTE AÉREO (ACETA), representada por la Procuradora Dª. Ana María Araúz de Robles Villalón ; la INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION-IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional), representada por el Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz ; la entidad EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED, representada por el Procurador

D. Antonio García Martínez, que se ha apartado del procedimiento.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por la representación procesal de AENA, SA, contra Acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 23 de abril de 2015, por el que se adoptan criterios sobre separación de los costes de las actividades aeroportuarias y comerciales de los aeropuertos de AENA, SA; ampliándose el recurso, en virtud de auto de 23 de febrero de 2018, al Acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 30 de junio de 2015, por el que se aprueba comunicar a AENA, SA, las modif‌icaciones que debe incorporar a la propuesta de Prestaciones Patrimoniales Públicas para el ejercicio 2016 y se le concede un plazo para subsanar def‌iciencias detectadas durante el procedimiento de consulta.

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, estime el recurso y anule:

  1. la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 23 de abril de 2015, por la que se adoptan criterios sobre la separación de los costes de las actividades aeroportuarias y comerciales de los aeropuertos de AENA, S.A.; y

  2. la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 30 de junio de 2015, por la que se adopta el acuerdo que aprueba comunicar AENA, S.A. las modif‌icaciones que debe incorporar a la propuesta de Prestaciones Patrimoniales para el ejercicio 2016 y se le concede un plazo para subsanar las def‌iciencias detectadas durante el procedimiento de consulta.

Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

La codemandada ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS ESPAÑOLAS DE TRANSPORTE AÉREO (ACETA) contestó a la demanda, oponiéndose a ella, solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte demandante.

La INTERNATIONAL AIR TRANSPORT ASSOCIATION-IATA, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se acuerde inadmitir el recurso. A título subsidiario, si se admitiera el recurso, solicita que se desestimen las pretensiones de la recurrente.

La entidad RYANAIR, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó:

1) Con carácter principal, que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por AENA, S.A.

2) Con carácter subsidiario, que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AENA, S.A., conf‌irmando que el acto recurrido se ajusta a Derecho.

3) Asimismo, en cualquier caso, imponga las costas a la parte recurrente.

La ASOCIACIÓN DE LÍNEAS AÉREAS, en el suplico de la contestación a la demanda, solicitó que se acordase la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación de la demanda, con imposición de las costas procesales causadas al recurrente.

QUINTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos,

señalándose para votación y fallo el día 10 de abril del año en curso, en que se inició la deliberación, continuando el día 29 de mayo, en que se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra el Acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 23 de abril de 2015, por la que se adoptan criterios sobre la separación de los costes de las actividades aeroportuarias y comerciales de los aeropuertos de AENA, SA., y contra el Acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba comunicar AENA, S.A., las modif‌icaciones que debe incorporar a la propuesta de Prestaciones Patrimoniales Públicas para el ejercicio 2016 y se le concede un plazo para subsanar las def‌iciencias detectadas durante el procedimiento de consulta.

En el primero se ACUERDA:

"Adoptar los criterios contenidos en el apartado IV y tener en consideración, a partir del ejercicio de supervisión correspondiente a 2016, la metodología descrita para considerar que la propuesta de AENA se ajusta al apartado dos de la disposición transitoria cuarta de la Ley 18/2014 y, en consecuencia, al artículo 92 de la LSA ."

En el citado apartado IV "Ajuste de los costes asignados por AENA a las actividades comerciales", se expone que el driver utilizado en el reparto (metros cuadrados) no ref‌lejaría de manera adecuada los costes de las actividades comerciales de AENA asociados a la utilización de las áreas terminales. Que se ha puesto de manif‌iesto la necesidad de ajustarlos, de cara a que sean tomados en cuenta en la fórmula de actualización de las tarifas aeroportuarias. Que la obligación de separación de los costes imputables a las actividades por las que AENA percibe ingresos sometidos a precios privados de los costes imputables a actividades por las que percibe ingresos que tienen la consideración de PPP deriva del artículo 92.2 de la LSA . Que en el marco de las funciones de supervisión y control de las tarifas aeroportuarias atribuidas por el artículo 10 de la Ley 3/2013, de creación de la CNMC y, de conformidad con el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 18/2014, corresponde a la Comisión la supervisión del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo 92 de la LSA y, por lo tanto, de la correcta separación y asignación de los costes asociados a las actividades reguladas y privadas vinculadas a las áreas terminales de AENA.

Por ello, en los siguientes apartados se analizan alternativas para estimar, de la forma más proporcionada y con menores cargas regulatorias posibles, los costes que las actividades comerciales efectivamente generan:

  1. Asignación de los costes comerciales .

    Tras valorar distintas alternativas y el sometimiento a consulta pública, por la Dirección de Transportes y Sector Postal, de una metodología alternativa de estimación basada en la relación existente entre el tráf‌ico aéreo y los ingresos comerciales, habiendo manifestado la DGAC y AENA en sus respuestas a la consulta que esta aproximación carecía de un marco teórico adecuado a la vez que no se justif‌icaba suf‌icientemente la razonabilidad de este ajuste, se consideró necesario describir en mayor detalle el marco teórico que justif‌ica la vinculación entre los costes aeroportuarios y comerciales a través del número de pasajeros gestionados así como la racionalidad de la metodología propuesta en el documento sometido a consulta pública.

    Así, se razona sobre la importancia del tráf‌ico en los aeropuertos para la actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR