SAP A Coruña 216/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:1220
Número de Recurso170/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución216/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00216/2019

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0006286

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000368 /2018

Recurrente: GENERALI ESPAÑA,S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: Dª. MARIA TERESA PITA URGOITI

Abogado: D. EDUARDO ALVAREZ ALVAREZ

Recurrido: MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS S.A., COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO NÚM. NUM000 CALLE000 DE A CORUÑA, Claudio

Procurador: D. EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO, MARCIAL PUGA GOMEZ

Abogado: Dª. MARIA VICTORIA COMPARADA RODRIGUEZ, ENRIQUE BELLAS JIMENEZ

SENTENCIA

En A Coruña, a 31 de mayo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 170-2019 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2019, corregida por auto de 1 de febrero de 2019, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña

, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 368-2018, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "GENERALI ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, calle Orense, 2, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 007 268, representada por la procuradora doña María Teresa Pita Urgoiti, y dirigida por el abogado don Eduardo Álvarez Álvarez.

Como apelado, los demandados "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 " de A Coruña, con número de identif‌icación f‌iscal NUM001 ; y "MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 141 935, ambos representados por el procurador don Eduardo-Luis Fariña Sobrino, bajo la dirección de la abogada doña María-Victoria Comparada Rodríguez.

Y el también demandado DON Claudio, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000

, NUM000 - NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección del abogado don Enrique Bellas Jiménez.

Versa la apelación sobre cuantif‌icación de la indemnización de daños y perjuicio ocasionados en un bajo por la rotura de una tubería, e imposición de costas a codemandados absueltos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 24 de enero de 2019, corregida por auto de 1 de febrero de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Pita Urgoiti, en nombre y representación de Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros asistida del letrado D. Eduardo Álvarez Álvarez contra D. Claudio representado por el procurador Sr. Puga Gómez y defendido por el letrado Sr. Bellas Jiménez y desestimándola frente a Comunidad de Propietarios Edif‌icio NUM000 de C/ CALLE000 de A Coruña y contra Mapfre Familiar, representados ambos por el procurador Sr. Fariñas Sobrino y defendidos por la letrada Sra. Comparada Rodríguez, debo condenar y condeno a D. Claudio a abonar a la actora la cantidad de 1 900,46 € (mil novecientos euros con cuarenta y seis céntimos).

Con los intereses legales desde la presente resolución.

Sin costas para el codemandado Sr. Claudio y costas a la actora por las devengadas a instancia de la Comunidad de Propietarios y Mapfre.

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, apelación que deberá interponerse por escrito redactado en los términos del artº 457 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, y presentado ante éste juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la notif‌icación del presente, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al interponer el mismo, a la acreditación de la presentación de depósito por el/la recurrente, en la C.C. de este Juzgado del importe de 50 euros.

Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de asuntos. Llévese la presente al libro legajo de sentencias de este juzgado y testimonio de la misma a los autos principales.

Así por ésta mí sentencia, def‌initivamente juzgado en primera instancia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000 " de A Coruña y "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." así como por don Claudio escritos de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 28 de marzo de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 3 de abril de 2019, se registraron bajo el número 170-2019, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de abril de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María Teresa Pita Urgoiti en nombre y representación de "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don Eduardo-Luis Fariña Sobrino en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000 " de A Coruña y "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado; así como el procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de don Claudio, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 2 de mayo de 2019 se señaló para fallo el pasado día 28 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El día 10 de mayo de 2016 don Claudio intento cambiar una llave de paso de la acometida general de agua potable, para dar acceso a su vivienda, a la altura de la planta NUM004, cuando se rompió la llave, cayendo agua por las escaleras. Ayudado por otro propietario intentaron cerrar la llave general del edif‌icio, no consiguiéndolo en su totalidad, por lo que tuvieron que llamar a la "Empresa Municipal de Aguas de La Coruña, S.A." para que procediese al corte con anterioridad a la acometida.

  2. - Como consecuencia del agua caída se produjeron diversos daños en el bajo del edif‌icio, destinado a local de hostelería. Su arrendataria tenía concertada una póliza de seguros con "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", con cobertura para este tipo de siniestros. La aseguradora, una vez tasados los daños por su perito, procedió a abonar la indemnización al asegurado, así como una factura a un reparador, pagando un total de 4.426,21 euros.

    El edif‌icio tenía concertada una póliza de seguros con "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", con cobertura para la responsabilidad civil. Don Claudio carecía de aseguramiento.

  3. - El 9 de abril de 2018 "Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra la comunidad de propietarios, su aseguradora y don Claudio, ejercitando la acción prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, y solicitando se les condenase solidariamente a pagarle 4.426,21 euros, intereses y costas.

  4. - La comunidad de propietarios y "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." se opusieron alegando la inexistencia de nexo causal entre los daños en el bajo y la fuga de agua, porque había sido poca agua, se había secado inmediatamente, no había afectado a las viviendas del 1º y 2º, ni tampoco a las zonas intermedias, e incluso las escaleras, que eran de madera, no se vieron afectadas. En todo caso la culpa sería de don Claudio . Consideraban excesiva la tasación de los daños, sosteniendo como correcta la realizada por su tasador, que los valoraba en 1.833,80 euros.

    En la contestación de don Claudio alegó la falta de legitimación pasiva, la falta de litisconsorcio pasivo necesario, la prescripción de la acción, la culpa de la comunidad de propietarios, y la inexistencia de los daños.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia, rechazando la concurrencia de excepciones procesales, absuelve a la comunidad de propietarios, y a su aseguradora, y condena a don Claudio . Se rebaja la indemnización, excluyendo la sustitución del aislamiento acústico, aceptando las minoraciones propuestas por el perito que realizó la tasación para "Mapfre España, Compañía de Seguros y...

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