STSJ La Rioja 179/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2019:290
Número de Recurso69/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución179/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00179/2019

Rec. Apelación nº: 69/2019

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941296596/941296594 Fax: 941296595

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

JGM

N.I.G: 26089 45 3 2016 0000451

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000069 /2019

Sobre: EXTRANJERIA

De.- Dña. María Milagros

Representación Dª. GEMA MUES MAGAÑA

Abogada.- Dña. MIREN ALMAZAN RODRIGO

Contra - DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA

Representación-ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentin Sastre

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 179/2019

En la ciudad de Logroño 31 de mayo de 2019

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 184/2018, a instancia de Doña María Milagros representado por la Procuradora Doña Gema Mues Magaña y asistida por el letrado y asistida por la letrada Doña Miren Almazán Rodrigo, siendo apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

EN LA RIOJA, representado y asistido por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 2/2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en su recurso P.A. sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: " Se DESESTIMA el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por doña María Milagros, contra la Resolución de 27 de julio de 2016 dictada por la Delegación del Gobierno de La Rioja por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España, así como en el territorio de los países f‌irmantes del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen durante un período de 5 años, lo que conlleva la extinción de la Autorización de residencia de la que es titular. Se imponen las costas a la parte recurrente.. "

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación por Doña María Milagros

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 31 de mayo de 2019, en que se reunió, al efecto, la Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que estime el presente recurso de apelación, revoque la sentencia de instancia y declare que no ha lugar a la expulsión ni prohibición de entrada de la interesada, así como revoque el la extinción de la autorización de larga duración con imposición de costas a la parte recurrida.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas

Primero

La interesada tiene nacionalidad paquistaní

Segundo

Tiene los siguientes antecedentes penales: La recurrente fue condenada, por Sentencia de La Audiencia Provincial de La Rioja 214/2014, de 22 de diciembre de 2014, como autora penalmente responsable de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 4 años y seis meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 56.1.2º del Código Penal, imponiéndole además la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima, de su persona, de su domicilio, lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 4 años por encima de la pena de prisión impuesta, conforme al artículo 57 en relación con el artículo 48, ambos del Código Penal 1º.

Tercero

La interesada es titular de una autorización de residencia de larga duración.

TERCERO

Normativa aplicable . Esta Sala en sentencia de 29 de junio de 2011 establece "Sobre la naturaleza del artículo 57.2 de la LOEx, ha de señalarse que esta Sala, en la sentencia núm. 370, de 6 de julio de 2010, ha señalado: La expulsión en este caso se impone en aplicación del art. 57.2 de la LO. 4/2000, es decir por haber sido condenado penalmente por una conducta dolosa constitutiva de delito a una pena privativa superior a un año, lo que revela que la expulsión en este caso impuesta no constituye "una sanción" toda vez que no se impone por la comisión de una infracción administrativa, dado que el supuesto contemplado no se prevé como infracción administrativa en los artículos 52 y siguientes de la L.O. 4/2000 . Y, por otro lado, las excepciones que contempla el artículo 57.5, han de entenderse referidas a supuestos en que la expulsión impuesta lo sea como sanción a la comisión de una infracción administrativa, y como quiera que la expulsión impuesta al apelante no lo es ni como sanción ni como respuesta a la comisión de una infracción administrativa, es por lo que ha de concluirse que la excepción prevista en referido precepto no cabe extenderla al supuesto del artículo 57.2 de la aludida L.O."

Por otra parte, la directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración ha sido incorporada al Derecho interno por la referida LO 2/2009, que reforma el citado artículo. 57. Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en cuyo Preámbulo se hace constar, que "Hasta el momento presente estaban pendientes de

incorporación a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas que se han aprobado con posterioridad a la última reforma de la Ley 4/2000, de 11 de enero, realizada en diciembre de 2003, siendo estas las siguientes:...b) Directiva 2003/109/CE, del Consejo, de 25 de noviembre, de 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DOUE de 23 de enero de 2004)", cuyo artículo 12.1.establece "Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente de larga duración cuando represente una amenaza real y suf‌icientemente grave para el orden público o la seguridad pública " y el punto 3 . "Antes de adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración, los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes: a) la duración de la residencia en el territorio; b) la edad de la persona implicada; c) las consecuencias para él y para los miembros de su familia; d) los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.".

Sin embargo, tratándose de residente de larga duración, producida la transposición de la Directiva a la Ley, y puesto que en ningún momento en aquella se hace distinción respecto de expulsión alguna y la causa que la genera -artículo 12 de la Directiva-, en una interpretación conforme a la misma entiende la Sala que no se puede acordar la expulsión sin entrar a valorar las circunstancias concurrentes conforme a lo establecido en la Directiva transpuesta no siendo de aplicación automática el artículo 57.2 de la Ley.

En conclusión no es automática la expulsión del art. 57.2 de un extranjero con condena penal, han de valorarse las circunstancias de arraigo y perjuicio al interés general tal y como indica la Directiva 2003/109 y el art. 57.5 de la Ley de extranjería.

El TJUE declara que un ciudadano de un país externo a la Unión Europea, con permiso de residencia de larga duración, no puede ser expulsado de forma automática por haber sido condenado a prisión. Estos ciudadanos tienen una protección reforzada y solo pueden ser expulsados si representan una amenaza real y suf‌icientemente grave para el orden público o la seguridad pública (FJ 22-29).-Sentencia TJUE 7/12/2017.

La Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia establece el criterio en los supuestos de concesión de residencia de larga duración de valoración de las circunstancias personales en los supuestos de antecedentes penales. Así, entre otras la STSJ del País Vasco 761/07, de 11 de diciembre, establece la existencia de antecedentes penales no puede considerarse una circunstancia ajena a la...

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