SAP Murcia 199/2019, 30 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Número de resolución199/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00199/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0005801

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000060 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000519 /2016

Delito: DAÑOS

Recurrente: Amador

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL NUÑEZ ZAMORANO

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SANCHEZ TORIBIO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Augusto

Procurador/a: D/Dª, NATALIA OLIVA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª, JUANA ROJO FERNANDEZ

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 199/2019

En la Ciudad de Murcia, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 519/2016, por delito de daños contra Amador, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª María Isabel Núñez Zamorano y defendido por el Letrado D. José Ramón Sánchez Toribio, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de D. Augusto, representado por la Procuradora Dª Natalia Oliva Sánchez y defendido por la Letrada Dª Juana Rojo Fernández.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia de Procedimiento Abreviado con el Nº 60/2019 (el 29 de mayo de 2019).

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia dictó sentencia en fecha 28 de diciembre de 2018, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Sobre las 9:50 horas del día 18 de febrero de 2016 el acusado, Amador, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1975 y sin antecedentes penales, circulaba a los mandos de su vehículo Alfa Romeo matrícula .... WZZ por la carretera que une la salida de la autovía A-30 con el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, cuando fue colisionado en su parte trasera por el vehículo Mazda 3 matrícula ....-JHZ, conducido por su propietario, Augusto, en el que viajaba como ocupante su esposa, Carmen . No consta acreditado qué conductor fue responsable del alcance, pero ambos se bajaron de sus vehículos y se inició una disputa verbal, en el curso de la cual, Augusto se introdujo en su vehículo, instándole el acusado a que saliera de nuevo. En esas circunstancias, el acusado, con el deseo de menoscabar dicho turismo, arrancó de una patada el espejo retrovisor izquierdo del Mazda y golpeó igualmente el faro delantero izquierdo, causando daños que han sido pericialmente tasados en 699,59 euros. No obstante, el perjudicado solo ha tenido que abonar 150 euros de la franquicia de su seguro, que le ha reparado el vehículo.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Amador como autor criminalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a D. Augusto en la cantidad de 150 euros y al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Amador, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación y valoración de la prueba, al cuestionar la credibilidad de los testimonios inculpatorios vertidos (los del denunciante y los de su esposa), y, en todo caso, alega que igual suerte de credibilidad y f‌iabilidad cabría otorgar a la versión de los hechos sostenida por su defendido, quien no abandona el lugar (esperando la llegada de la Policía Local), formula posterior denuncia en la Comisaría de Policía, y también mantiene una versión coherente y persistente. Pasa a analizar y poner en duda argumentaciones del Juez de instancia en orden a otorgar mayor verosimilitud a la versión del denunciante (rotura del espejo y lesiones que presentaría su defendido; rotura del faro, cuando también existieron daños en el vehículo de su defendido, que fueron abonados por la aseguradora).

Alega con carácter subsidiario que no procedería la imposición de las costas de la Acusación Particular, por no darse los requisitos para ello, por cuanto tratándose de una cuestión de justicia rogada, la Acusación Particular no las habría solicitado expresamente, dado que, en su escrito de conclusiones, elevadas a def‌initivas, se limita a consignar: Así como el pago de las costas . Además de haber tenido una actuación innecesaria e irrelevante.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de proceder la absolución de su defendido, con reserva de acciones civiles, y, subsidiariamente, se excluya la condena de las costas de la Acusación Particular.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 22 de abril de 2019, interesa la desestimación del recurso de apelación formulado y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

La Acusación Particular de D. Augusto no ha presentado escrito de impugnación al recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este caso los alegatos impugnatorios cabe reconducirlos a los siguientes motivos de apelación:

- Errónea valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

- Incorrecta imposición de las costas de la Acusación Particular.

En cuanto a la primera cuestión es conveniente recordar la doctrina jurisprudencial sobre las exigencias de la valoración probatoria de la denominada prueba personal, trayendo a colación la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2014 (Pte. Berdugo Gómez de la Torre): (...), queda fuera, extramuros del ámbito casacional verif‌icado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en virtud del art. 741 LECriminal y de la inmediación de que dispuso, inmediación que no puede servir de coartada para eximir de la obligación de motivar.

Así acotado el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia, bien puede decirse que los Tribunales de apelación, esta Sala de Casación o incluso el Tribunal Constitucional en cuanto controlan la motivación fáctica de la sentencia sometida a su respectivo control, actúan verdaderamente como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia, en cuanto verif‌ican la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, conf‌irmándolas o rechazándolas - SSTS de 10 de Junio de 2002, 3 de Julio de 2002, 1 de Diciembre de 2006, 685/2009 de 3 de Junio - y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda decisión inmotivada o con motivación arbitraria.

Ahora bien también hemos dicho que el fallo judicial que pone f‌in al proceso debe ser la expresión razonada de la valoración concreta e individualizada de los elementos que integran el cómputo de las pruebas practicadas de cargo y descargo y de la interpretación de la norma aplicada. Por ello mismo, la obligación de motivar -como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todo justiciable- supone la necesidad de valorar las pruebas presentadas por la acusación, como las de descargo practicadas a instancia de la defensa.

A este respecto no resulta ocioso reiterar los criterios contenidos en la STS. 3.5.2006, según la cual la sentencia debe expresar un estudio lo suf‌icientemente preciso del catálogo probatorio, de su valoración respectiva y de su decisión, de suerte que una sentencia cuya decisión sólo esté fundada en el análisis parcial de sólo la prueba de cargo, o sólo la prueba de descargo, no daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la C.E . La parte concernida que viese silenciada, y por tanto no valorada el cuadro probatorio por él propuesto no habría obtenido una respuesta desde las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva, la resolución judicial no respondería al estándar exigible de motivación, y en def‌initiva un tipo de motivación no sería el presupuesto de la previa valoración y ponderación crítica de toda la actividad probatoria, sino por el contrario, estaría más próximo a esa inversión argumentativa que convirtiendo en presupuesto lo que sólo debería ser el resultado del proceso crítico valorativo, partiría de la voluntad del órgano judicial de resolver el caso de una determinada manera, para luego "fundamentarlo" con un aporte probatorio sesgado en cuanto que sólo utilizarían aquellos elementos favorables a la decisión previamente escogida, silenciando los adversos.

Tal planteamiento, no podía ocultar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR