SAP Ciudad Real 106/2019, 30 de Mayo de 2019
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APCR:2019:634 |
Número de Recurso | 83/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 106/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00106/2019
- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: E02
Modelo: 213100
N.I.G.: 13013 41 2 2015 0100348
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000083 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000150 /2017
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: David, Domingo
Procurador/a: D/Dª MARIA PEREZ POBLETE, MARIA PEREZ POBLETE
Abogado/a: D/Dª JESUS CORELLA GARCIA, JESUS CORELLA GARCIA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A N º 106
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA:
Dª Mª JESÚS ALARCÓN BARCOS.
MAGISTRADOS:
Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO
Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES
En Ciudad Real a treinta de mayo de dos mil diecinueve.
Que con fecha 15/02/2019 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados :" El encausado, Domingo, mayor de edad y sin antecedentes penales y el encausado David, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre las 18:00 horas del 15/02/2015 y las 08:00 horas del 17/02/2015, puestos de común acuerdo y con la finalidad de conseguir un ilícito beneficio patrimonial, se dirigieron al chalet ubicado en el PASAJE000, término municipal de Bolaños de Calatrava, titularidad de Mariano, y tras romper el candado de la puerta y cerrojo de la verja, forzaron la puerta metálica, rompieron un cristal y accedieron al interior del chalet, registrando el interior de la cocina campera, sin sustraer ningún objeto. Los daños y desperfectos ocasionados consistieron en reparación de la puerta de entrada, sustitución de barrotes de protección y cristal de la misma, los cuales han sido tasados pericialmente en la cantidad 274,67 euros. El perjudicado reclama por los desperfectos sufridos.
Así mismo, los encausados, con idéntico ánimo, entre las 10:00 horas del 16/02/2015 y las 12:00 horas del 17/02/2015, tras romper el candado de la puerta de la verja, rompieron el cristal de una ventana y accedieron al interior del chalet, situado en el PARAJE000, del término municipal de Almagro, titularidad de Remigio, registrando el interior del mismo sin llegar a sustraer ningún objeto. Los daños ocasionados en el chalet fueron los de sustituir el candado de la puerta y el cristal de la ventana, así como reponer reja y reparar marco de la ventana, los cuales han sido tasados pericialmente en la cantidad de 389,62 euros. El perjudicado reclama por los desperfectos sufridos." y fallo : "Que debo condenar y condeno a David y a Domingo como autores de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de un año y nueve meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a que indemnicen, conjunta y solidariamente, a Mariano en la cantidad de 274,67 euros y a Remigio en la cantidad de 389,62 euros por los por los desperfectos ocasionados, con los intereses legales; costas procesales. "
Que la sentencia fue recurrida en apelación por la defensa del acusado.
Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días a partir de su traslado a las demás partes con presentación de escritos de impugnación o adhesión se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución. Y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MÓNICA CÉSPEDES CANO.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales .
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico contenido en la sentencia apelada.
Recurre en apelación la representación procesal de Domingo y David, que, primeramente interesan la nulidad de las actuaciones, por infracción de normas y garantías constitucionales que han producido indefensión, con infracción de derechos fundamentales como el de defensa y asistencia letrada, a un procedimiento con las debidas garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes y a la tutela judicial efectivas de los derechos recogidos en los arts. 17.3 y 24.2CE, arts, 767, 118, 302 y 2 LECr ., en relación con el art. 238.3 º y 4º LOPJ, con quebranto de los principios de igualdad de parte s uy contradicción que impone a los órganos judiciales el deber positivo de eliminar desequilibrios entre la posición procesal de las partes. Todo lo anterior, habida cuenta que el auto que acuerda la diligencia de entrada y registro practicada, no fue notificada al letrado de los apelantes, que ya había intervenido en la manifestación prestada ante la Guardia Civil en calidad de detenidos. En segundo lugar pone de manifiesto la incongruencia que resulta de haber sido condenados en otros procedimientos, de los que el presente es rama principal, como autores de un delito de receptación, que excluye la participación como autores de un delito de robo. Y, últimamente, denuncia error valorativo, al sostener que el acogerse a su derecho de no declarar no puede entenderse como indicio para dar verosimilitud a la acusación, no existiendo prueba suficiente que justifique la condena, apoyada en meras conjeturas prejuiciosas de la fuerza actuante. Por lo que termina interesando, primeramente la nulidad de las actuaciones desde el 18 de febrero de 2015, fecha de la entrada y registro, con absolución de los apelantes,
y, para el caso de entrar en el fondo del asunto, y ante la inexistencia de prueba de cargo, procede igualmente la absolución.
A la estimación del recurso se opone el Ministerio Fiscal que interesa la confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.
Sobre la nulidad de actuaciones, por falta de notificación al letrado, del auto que acuerda la diligencia de entrada y registro, practicada en el caso, además, con asistencia personal de los recurrentes.
Resp ecto al auto que acuerda la diligencia de entrada y registro, nuestro TS, en sentencia de 7 de mayo del año en curso, argumenta : "Como hemos dicho en nuestra STS 1029/2012, de 24 de diciembreJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 24-12-2012 (rec. 439/2012 ), que sigue a la STS 310/2008, de 30 de mayoJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo...
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