SAN, 30 de Mayo de 2019

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:2377
Número de Recurso557/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000557 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06044/2017

Demandante: GESTIONES Y EXPLOTACIONES NARVAL S.L

Procurador: DANIEL BUFALÁ BALMASEDA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 55 7 /2017 interpuesto por la entidad GESTIONES Y EXPLOTACIONES NARVAL S.L., representada por el Procurador Sr. Bufalá Balmaseda, frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud efectuada el 23 de junio de 2015, de prórroga de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 16 de noviembre de 2011, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Ha sido parte en autos, la Administración del Estado demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo

en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

  1. Se declare la disconformidad a Derecho y subsiguiente anulación de la desestimación presunta del acto denegatorio de la modificación de la concesión, instada el 23 de junio de 2015.

  2. Que se reconozca el derecho de la recurrente a obtener la modificación de la concesión, en los términos previstos en su solicitud de 23 de junio de 2015.

  3. Subsidiariamente, a lo anterior, que se reconozca el derecho de la recurrente a obtener una contestación en Derecho a su solicitud, el derecho al trámite, obligando a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar a estar y pasar por dicha declaración jurisdiccional.

  4. Que se condene en costa a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado para contestar demanda, el Abogado del Estado, presentó escrito en el que al amparo de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con el artículo 43 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, solicita se acuerde la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal. Solicitud de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal dsestimada por la Sala mediante resolución de 31 de enero de 2019, acordándose continuar con la tramitación del procedimiento.

TERCERO

De ntro del plazo conferido, presenta el Abogado del Estado escrito de contestación a la demanda, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se declare la terminación del presente procedimiento por pérdida sobrevenida de su objeto o, subsidiariamente, se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Co nferido trámite de alegaciones a la parte actora sobre la pérdida sobrevenida del objeto del recurso solicitada por el Abogado del Estado, se evacuó en el sentido de que se acuerde la no terminación del presente recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.

QUINTO

Me diante providencia de fecha 17 de mayo 2019 se señaló el recurso para votación y fallo el día 28 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

La cuantía del procedimiento se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad mercantil Gestiones y Explotaciones Narval S.L., la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada el 23 de junio de 2015, de prórroga de la concesión otorgada a dicha entidad por Orden Ministerial de 16 de noviembre de 2011, para la ocupación de 145.381 m2 de bienes del dominio público marítimo terrestre de 145.381 m2, para la creación, adecuación y mantenimiento de diversas instalaciones de servicios, obras marítimas, instalaciones expendedoras de comida y bebida, dotaciones, accesos y caminos en dominio público marítimo terrestre y esparcimiento, en el término municipal de Mogán (Gran Canarias).

En sustento de su recurso alega la actora, que la concesión no había previsto la obra extraordinaria de refuerzo de la escollera, que fueron consideradas necesarias y autorizadas por resolución de 26 de febrero de 2014 de la Demarcación de Costas de Canarias, solicitándose por ese motivo en fecha 23 de junio de 2015 la prórroga de la concesión por el plazo de 50 años.

Señala que esas nuevas obras no estaban previstas en proyecto ni en el estudio financiero que se exigió para la tramitación de la concesión, por lo que...

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