SAN, 30 de Mayo de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:2432
Número de Recurso161/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000161 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01383/2017

Demandante: PLAN AZUL 07, S.L

Procurador: ARTURO ROMERO BALLESTER

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 161/2017, se tramita a instancia de la entidad PLAN AZUL 07, S.L, representada por el Procurador Don Arturo Romero Ballester, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 1 de diciembre de 2017, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2010 y 2011, liquidación y sanción y cuantía indeterminada ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 8 de marzo de 2017, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de

los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

SUPLICO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL, que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita, y en atención a cuanto antecede, se tenga por formalizada la demanda en el recurso número 161/2017, y previos los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que estimándolo, acuerde la anulación de la Resolución núm. 00/022427/2016 dictada por el TEAC, y por extensión, del Acuerdo de Liquidación yo del Acuerdo de Resolución del Procedimiento Sancionador dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid, relativos al IS correspondiente a los ejercicios 2010 y 2011, por las razones arriba expuestas.

Adicionalm ente, en tanto el importe de la sanción cuya anulación se pretende fue ingresado a favor del Tesoro Público, se solicita que se reconozca el derecho de la actora a la devolución del citado importe junto a los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente."

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 15 de diciembre de 2017, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 21 de junio de dos mil dieciocho; y, f‌inalmente, mediante providencia de 7 de mayo de 2019 se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2019, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad PLAN AZUL 07, S.L, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 1 de diciembre de 2016, desestimatoria, en única instancia, de las reclamaciones económico administrativas formuladas en impugnación de los siguientes acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

- Acuerdo de liquidación de fecha 11 de febrero de 2015, derivado del acta de disconformidad nº A02- NUM000, referido al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2010 y 2011, importe 0 euros.

- Acuerdo de imposición de sanción de fecha 11 de febrero de 2015 dimanante del anterior, importe 322.373,14 euros

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2014, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la reclamante, con carácter general, relativas entre otros, al concepto Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2010 y 2011.

Con fecha 1 de octubre de 2014 concluyen las actuaciones de comprobación e investigación anteriores con la incoación al sujeto pasivo del acta de disconformidad n° A02- NUM000, relativa al concepto y periodos referenciados, acompañándose de su preceptivo informe ampliatorio.

Con fecha 11 de febrero de 2015, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid dicta acuerdo de liquidación con el siguiente desglose:

Cuota tributaria 0,00 euros

Intereses de demora 0,00 euros

Deuda tributaria 0,00 euros

La notif‌icación al obligado tributario se practica el 20 de febrero de 2015.

De las actuaciones practicadas resulta la siguiente información relevante:

  1. - En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones regulado por el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberán tenerse en cuenta como dilaciones no imputables a la Administración Tributaria 56 días.

  2. - Su actividad principal clasif‌icada en el epígrafe 8.559 de lAE (Empresario) fue Alquiler Otros Medios Transporte NCOP.

    La entidad se dedica al arrendamiento de determinado material ferroviario a Metro Madrid SA.

  3. - Los datos declarados se modif‌ican por el siguiente motivo:

    No se admite la deducibilidad del importe contabilizado en la cuenta 662 "Comisiones estructuración",

    1.094.686,10 euros en 2010 y 1.054.468,11 euros en 2011 porque:

    a) no se ha aportado documentación suf‌iciente que acredite la realidad del servicio prestado y su correlación con los ingresos; articulo 14.1 e) TRLIS.

    b) calif‌icación de la comisión no como gasto f‌inanciero sino como retribución a socios por lo que conforme el artículo 14. 1 a) del TRLIS no procede su deducibilidad.

SEGUNDO

Con fecha 1 de octubre de 2014, se inicia expediente sancionador, mediante notif‌icación a la entidad del acuerdo del instructor, quien había sido autorizado por el Inspector Jefe para acordar su inicio, encomendándose al mismo la tramitación e instrucción de la propuesta de resolución.

Al expediente sancionador se han incorporado formalmente los datos, pruebas o circunstancias obrantes u obtenidos en el expediente instruido en las actuaciones de comprobación e investigación.

Al obrar en poder del órgano competente todos los elementos que permiten formular la propuesta de resolución resultó de aplicación la tramitación abreviada del procedimiento.

Con fecha 11 de febrero de 2015, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid dicta acuerdo de imposición de sanción, del que resulta un importe a ingresar de 322.373,14 euros.

Del acuerdo sancionador se extrae, entre otra, la siguiente información relevante:

- La conducta de la entidad puesta de manif‌iesto en la liquidación tributaria es constitutiva de infracción tributaria. Las infracciones cometidas se tipif‌ican en el párrafo 1 del artículo 195.1 de la Ley 58/2003, al acreditar improcedentemente partidas negativas a compensar en la base de declaraciones futuras.

- Calif‌icación de las infracciones tributarias cometidas: se calif‌ican como Graves sancionándose con multa pecuniaria proporcional del 15%.

- La Inspección de los Tributos considera acreditado el elemento subjetivo de la culpabilidad en la comisión de las infracciones tributarias anteriores.

El acuerdo de imposición de sanción fue notif‌icado a la entidad el día 20 de febrero de 2015.

TERCERO

No conforme, la entidad interpone con fecha 11 de marzo de 2015 las reclamaciones económicoadministrativas RG 2713/15 y 2708/2015 que se examinan ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, respectivamente contra el acuerdo de liquidación y de imposición de sanción descritos en los antecedentes previos.

Puestos de manif‌iesto los expediente para alegaciones, las mismas fueron presentadas con fechas 15 de octubre y 18 de diciembre de 2015 en los siguientes términos:

1) Las comisiones de reestructuración no se abonaron a todos los socios por lo que no cabe af‌irmar que estemos ante una remuneración de fondos propios. Partiendo de este hecho la retribución satisfecha no puede calif‌icarse como dividendo y por ello la aplicación del artículo 14.1 a) del TRLIS para negar la deducibilidad de los gastos registrados contablemente por este concepto deviene improcedente.

2) Las comisiones de reestructuración se limitan a remunerar...

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