SAN, 30 de Mayo de 2019

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:2415
Número de Recurso187/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000187 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01445/2016

Demandante: CAJEBEL S.L.U

Procurador: RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

  3. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

  4. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

    Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 187/16, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por CAJEBEL S.L.U, representada por el Procurador Sr. Ramón Rodríguez Nogueira, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de enero de 2.016 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 9 de mayo de 2.013 que desestima las reclamaciones económico- administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de fecha 12.6.2010 por Impuesto de Sociedades (ejercicio 2004, 2005 y 2006) y cuantía de 151.220,91 euros la mayor, así como frente a acuerdo sancionador de fecha 9.12.2009; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por CAJEBEL S.L.U, representada por el Procurador Sr. Ramón Rodríguez Nogueira, se interpuso recurso contencioso-administrativo, en fecha 13 de marzo de 2.016, ante esta Sala contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de enero de 2.016 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 9 de mayo de 2.013 que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de fecha 12.6.2010 por Impuesto de Sociedades (ejercicio 2004, 2005 y 2006) y cuantía de 151.220,91 euros la mayor, así como frente a acuerdo sancionador de fecha 9.12.2009.

SEGUNDO

A continuación se admitió a trámite el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda en la que se interesó la anulación de la resolución impugnada.

Por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, trámite que efectuó reiterando lo expresado en el acto impugnado.

CUARTO

Continuado el proceso por sus trámites, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 9.5.2017, en el que se admitieron parte de las pruebas propuestas, evacuaron las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación con el resultado que obra en autos. Y a continuación se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 16 de mayo de 2019.

QUINTO

La cuantía del presente procedimiento se f‌ijó en 662.517,32 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de enero de 2.016 que desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 9 de mayo de 2.013 que desestima las reclamaciones económico-administrativas n.º NUM000 y NUM001 interpuesta contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de fecha 12.6.2010 por Impuesto de Sociedades (ejercicio 2004, 2005 y 2006) y cuantía de 151.220,91 euros la mayor, así como frente a acuerdo sancionador de fecha 9.12.2009.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que por la Inspección de los Tributos del Estado se han desarrollado actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con el obligado tributario CAJEBEL S.L.U, clasif‌icado en el IAE en el epígrafe 722, transporte de mercancías por carretera. Las actuaciones se iniciaron CAJEBEL S.L.U, representada por el Procurador Sr. Ramón Rodríguez Nogueira, el 23/04/2009 mediante comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación en fecha

27.6.2007.

Las actuaciones del procedimiento se han extendido entre otros conceptos al Impuesto sobre sociedades, y al IVA, periodos 2003/2005, siendo de alcance general.

Después de practicarse 5 diligencias hasta el 8.4.2008, el 7.11.2008 la actora fue notif‌icada de la reanudación de las actuaciones, declarando prescrito el ejercicio de 2.003, y ampliando el alcance de las actuaciones de comprobación e investigación al ejercicio de 2.006. Después de 19 diligencias en fecha 12.6.2009 se extendió el acta NUM002 frente a la que la actora no formuló alegaciones, dando origen al acuerdo de liquidación del Inspector Regional de 24.7.2009 en el que se regularizó la deuda en cuantía de 61.095,65 euros por cuota, y

10.301,32 euros ( total 71.396,97 euros ), respecto de 2.004; de 78.240,33 euros por cuota, y 9.280,05 euros por intereses ( total 87.520,38 euros, respecto de 2005), y 142.567,27 euros de cuota para 2.006, 8.653,64 euros por intereses de demora, total 151.220.91 euros.

La regularización ha consistido en la consideración como simulación de las facturas recibidas de los proveedores en módulos D. Juan Pedro, y D. Juan Pablo por prestaciones de servicios de transporte. Igualmente una serie de facturas a COMPOST SEGRIA S.A, sociedad que comparte los mismos socios y administrador de CAJEBEL, por no entenderse acreditada la realización de los servicios.

Respecto de las facturas expedidas por Josefa y Agroenric S.L, no se especif‌ica el servicio prestado ni se incorpora ningún albarán o documento acreditativo del pago.

En cuanto a los gastos de reparación de vehículos no constan contabilizados en el inmovilizado del material de la empresa.

No se consideran deducibles tampoco las facturas como plancha, sartenes, ollas, somier, orujo, trabajos de fotografía, carne, fregadero.

Tampoco se reconoce como gasto un canguro vivo, que se encuentra en los establos de los socios de Cajebel S.L. Ni los trabajos de valoración de local comercial de la empresa Compost Segriá Garrigues.

También se minoran los gastos deducidos de las compras de bienes del inmobilizado afectos a la actividad como fresadora, equipo de chorreo de arena, ordenadores, e indebidamente deducido como gasto de ejercicio, admitiéndose la deducción de las amortizaciones correspondientes a dichos bienes.

Y f‌inalmente se consideran que las aportaciones de los socios que constan como entradas de la cuenta de Cajebel S. L. se entienden como rentas no declaradas conforme al art.134.4 del TRLIS.

Previa tramitación del expediente sancionador, se dicta acuerdo sancionador por el Inspector Regional Adjunta de la delegación Especial de Cataluña, en cuantía de 352.379,06 euros (76.369,56 euros por 2.004, 97.800,41 euros por 2.005, y 178.209,09 euros por 2.006), por infracción prevista en el art.191 de la LGT 58/2003.

La actora interpuso sendas reclamaciones económico-administrativa frente a tales acuerdos, que fueron desestimadas, previa acumulación, por resolución del TEAR de Cataluña de 9.5.2013. El recurso de alzada fue interpuesto el 6.7.2013, siendo el mismo desestimado por resolución de 13.1.2016, objeto del presente recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

La parte recurrente impugna la resolución del TEAC, alegando en primer término, la falta de motivación del acta y del acuerdo de liquidación, al no examinar y rebatir las alegaciones de la actora. Pero lo cierto es que frente al acta no presentó alegaciones, y respecto del trámite anterior al acta, hizo unas alegaciones que fueron tenidas en cuenta hasta el punto de que sirvieron para reducir el número de proveedores objeto de regularización.

En relación con la falta de motivación del acuerdo sancionador, hemos de recordar que la imposición de una sanción tributaria debe respetar las exigencias del principio de culpabilidad ( STS de 12.7.2010 ). Sobre la aplicación de este principio al ámbito sancionador tributario hay que recordar la doctrina del Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 28.1.2013, la cual indicaba:

"Esta Sala se viene pronunciando sobre cuestiones similares a las nos ocupa habiéndose conformado un cuerpo doctrinal sobre la materia en el sentido de que no basta para justif‌icar y acreditar la concurrencia del elemento subjetivo que las normas aplicables sean claras, precisando en numerosas ocasiones que la no concurrencia de alguno de los supuestos del artículo 77.4 de la LGT antigua, no era suf‌iciente para fundamentar la sanción porque el principio de presunción de inocencia garantizado en el artículo 24.2 CE no permite [razonar] la existencia de culpabilidad por exclusión o, dicho de manera más precisa, mediante la af‌irmación de que la actuación del obligado tributario es culpable porque no se aprecia la existencia de una discrepancia interpretativa razonable -como ha sucedido en el caso enjuiciado- o la concurrencia de cualquiera de las otras causas excluyentes de la responsabilidad de las recogidas en...

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