Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 29 de Mayo de 2019

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:122
Número de Recurso80/2018

CD 080/18 DF

Sargento de la Guardia Civil don Julio

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Consejero Togado

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocales Togados Generales Auditores

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición constituida que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR PREFRENTE Y SUMARIO número 080/18 DF, interpuesto por el Sargento de la Guardia Civil don Julio, con DNI número NUM000 y destino en la XVIIª Zona de la Guardia Civil (Baleares), Puesto Principal de Pollensa-Alcudia, en el que han sido partes el actor, que actúa representado por el Procurador de los Tribunales don Jacobo de Gandarillas Martos y bajo la dirección técnica del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares don Manuel Domingo García Miguel, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central, siendo Ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, dicta la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 02 de abril de 2018, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Director General de la Guardia Civil de 30 de noviembre de 2017, que le impuso la sanción de UN AÑO DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO como autor de una falta muy grave consistente en "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades", prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 18 y 11.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 27 de abril de 2018, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día 03 de mayo siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2018, tras la sustanciación de dos solicitudes de complemento del expediente disciplinario formuladas con fecha 11 de junio y 04 de julio de 2018, el actor formuló f‌inalmente demanda con fecha 06 de septiembre siguiente en la que efectúa las siguientes alegaciones:

  1. Carácter incompleto del expediente disciplinario por no contener la grabación de las declaraciones prestadas por el sistema de videoconferencia y la orden de inicio de la instrucción de la información reservada que determinó la incoación del expediente disciplinario, en la que además concurre el vicio determinado por la incompetencia del instructor de la misma.

  2. Prescripción de la infracción.

  3. Vulneración de su derecho a la defensa y a la obtención de copia de todas las actuaciones, derivada en particular de la no aportación al recurrente de la grabación antes aludida.

  4. Vulneración de su derecho a la práctica contradictoria de la prueba, al no haberse respetado en la notif‌icación a recurrente de la fecha, hora y lugar de las testif‌icales llevadas a cabo el día 13 de julio de 2017, la antelación mínima de 48 horas que marca el artículo 46.2 LORDGC .

  5. Falta de imparcialidad de la instructora durante la toma de las declaraciones, que no ha podido acreditar por la carencia de la grabación, así como en la elaboración del pliego de cargos, que según manif‌iesta el demandante ya estaba redactado en el momento de recibirse las declaraciones testif‌icales.

  6. Falta de prueba de los hechos sancionados, que la Administración sancionadora considera acreditados a partir de las declaraciones de tres testigos con manif‌iesta animadversión hacia el Sargento Julio .

  7. Denegación indebida de pruebas interesadas por el recurrente, así como falta de práctica de otras que previamente habían sido acordadas de of‌icio por la instructora.

  8. Infracción de las normas reguladoras de la proporcionalidad y graduación de las sanciones.

Por todo ello, termina suplicando la anulación de las resoluciones impugnadas y, de forma subsidiaria, la declaración de nulidad del expediente disciplinario, con reposición de las actuaciones al momento de la orden de incoación del mismo.

CUARTO

El Fiscal Jurídico Militar y La Abogacía del Estado interesan se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, de fecha 17 de septiembre y 04 de octubre de 2018.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 18 de octubre de 2018, por Auto de 25 de enero de 2019, conf‌irmado en súplica por otro posterior de 06 de marzo del año en curso, se acordó admitir algunas de las pruebas documentales y testif‌icales prepuestas por la demandante, habiéndose practicado las mismas con el resultado que obra en autos, dentro de la pieza separada de prueba.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 02 de abril de 2019 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones por plazo común de cinco días, habiendo reiterado sus pretensiones procesales en sendos escritos de fecha 123 (Fiscalía Jurídico Militar) y 23 de abril (demandante y Abogacía del Estado) del corriente año.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en el que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario número NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en el seno del proceso, los siguientes:

El demandante, Sargento de la Guardia Civil don Julio, con destino a la sazón en el Puesto Principal de Pollensa-Alcudia (Baleares) como jefe del área de atención al ciudadano, el día 30 de octubre de 2014 constituyó junto con don Víctor la sociedad mercantil "Recreativos Diverdoce Games, Sociedad Limitada", cuyo objeto consistía entre otras cosas en la distribución, explotación y comercialización de máquinas recreativas tipo A y B, así como actividades de juegos de azar y apuestas, máquinas de vending (expendedoras), castillos hinchables, actividades recreativas y de entretenimiento. Para ello aportó la cantidad de 2.500 euros, en pago de la cual recibió la adjudicación de doscientas cincuenta participaciones sociales en el capital de la empresa, de la que se nombró administrador único al señor Víctor .

En fecha 12 de abril de 2016, don Víctor se desvinculó de la citada sociedad al transmitir a doña Nicolasa la totalidad de las participaciones sociales de su titularidad y renunciar a su cargo de administrador único, que fue asumido desde entonces por doña Nicolasa .

Entre ambas fechas, el recurrente despeñó sin contar con la preceptiva autorización de compatibilidad diversas actividades relacionadas directamente con el ejercicio efectivo del objeto de negocio de la empresa de la que era socio; concretamente, reparación, reparto y almacén de máquinas, negociación de su colocación en distintos establecimientos públicos e intervención en la contratación de un empleado como trabajador f‌ijo discontinuo, a quien ofreció las condiciones laborales.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos, conforme al detalle siguiente:

I) La realidad de la conducta sancionada resulta de las declaraciones prestadas en el expediente por don Víctor y don Alexis (folios 133 a 135, 160 a 162 y 270 a 273 del mismo) y de los elementos documentales obrantes a los folios 31 a 33, 142 a 154 y 403 a 466 del procedimiento disciplinario, que incluyen imágenes donde se observa la instalación de una máquina recreativa en un establecimiento público de la localidad de Pollensa, en la que tenía su sede la Unidad de destino del recurrente.

Las declaraciones de los testigos citados describen claramente las actividades que realizaba el recurrente al servicio de la empresa de la que era socio como titular de la mitad de su capital, añadiendo el señor Víctor la signif‌icativa circunstancia de que conoció al Sargento Julio cuando éste acudió, vestido de uniforme y acompañado de su padre, que a la sazón era titular de la empresa Recreativos Domenech, a negociar la colocación de unas máquinas en un establecimiento hotelero del que el testigo era director en el mes de enero de 2014.

II) Por otra parte, el Tribunal no valora como prueba de cargo las declaraciones del Cabo primero don Cornelio (folios 37 a 39, 259 y 260 del expediente disciplinario), al resultar de lo actuado indicios reveladores de que, al existir entre ambos una relación cuajada de denuncias recíprocas de índole penal o disciplinaria, sus manifestaciones pudieran estar motivadas por animadversión o resentimiento. Véanse folios 49 a 52 y 63 y 64 de la pieza separada de prueba).

III) Las manifestaciones de los testigos que han declarado en el proceso a instancia del demandante nada aportan al esclarecimiento de los hechos, pues se ref‌ieren exclusivamente a la forma de realizarse las pesquisas cuyo resultado se plasmó en el parte disciplinario y sus anexos (folios 22 a 172 del expediente disciplinario) y a un episodio concreto acaecido el día 25 de enero de 2017, relatado por los Guardias Civiles don Eloy, don Ernesto (folios 169 y 261 a 264 del expediente disciplinario) y don Everardo (folio 45 de la pieza separada de prueba)...

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