SAP Murcia 196/2019, 29 de Mayo de 2019

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2019:1146
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución196/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00196/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 213100

N.I.G.: 30035 41 2 2015 0022623

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000007 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000139 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Simón

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR POSADAS MOLINA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE BERNAL DIAZ

Recurrido: Maribel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOAQUIN ROS NIETO,

Abogado/a: D/Dª MARIA CARMEN BARCELO MARTINEZ,

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Don Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 196/2019

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de DIRECCION000, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 139/2018, por delito de maltrato en el ámbito familiar contra Simón, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª María del Mar Posadas Molina y defendido por el Letrado D. Francisco José Bernal Díaz, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Maribel, representada por el Procurador D. Joaquín Ros Nieto y defendida por la Letrada Dª María del Carmen Barceló Martínez.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia de Procedimiento Abreviado con el Nº 7/2019 (el 19 de febrero de 2019), señalándose el día 29 de mayo de 2019 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de DIRECCION000 dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2018, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Se dirige la acusación contra Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Entre el mes de junio de 2012 a diciembre de 2013 el acusado, actuando con ánimo de dominación machista y de menoscabo por la integridad psicológica de su pareja sentimental Maribel, en el domicilio que compartían en dicho periodo se dirigía a ella con expresiones como "te vendes como las putas". El acusado le impedía relacionarse con sus amistades, sometiéndola a un importante control con interrogatorios continuos cada vez que salía de casa sobre quién había estado y qué había hecho, de forma que Maribel optaba por no salir de casa para evitar dichos interrogatorios y por no saludar a las personas con las que se cruzaba en la calle cuando iba en compañía del acusado por el mismo motivo. Igualmente controlaba su teléfono, viendo quién la llamaba y diciendo si podía contestar o no, control que se extendía a los mensajes y whatssaps que ella recibía.

De igual manera extendía dicha conducta de dominación machista al ámbito sexual, donde además de imponer determinadas prácticas sexuales a pesar de saber que no eran satisfactorias para ella llevaba un control en una agenda sobre las prácticas sexuales a las que ella se negaba, anotando en dicha agenda frases tales como "hoy no ha querido acostarse conmigo, hoy no me ha hecho una paja".

Todas estas actuaciones generaron en Maribel un lógico estado de miedo y angustia lo que generó una secuela consistente en agravación de un trastorno ansioso depresivo que ya padecía con anterioridad valorado en un punto.

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Simón como autor de un delito de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 173.2 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de 1 año y 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 4 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 2 años y 7 meses de prohibición de comunicación y aproximación a menos de 300 metros respecto de Maribel, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular debiendo indemnizar a ésta en la cantidad de 852,40 euros.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Simón, signif‌icando que a través del recurso de apelación el Tribunal de alzada puede entrar a valorar el fundamento de la ponderación probatoria de la instancia, sin que la inmediación constituya una pantalla formal para excluir el debido análisis crítico y efectivo control de la actuación valorativa de la instancia.

Fundamenta en síntesis su censura por error en la apreciación y valoración de la prueba, con vulneración del principio de presunción de inocencia, atribuyendo a la actuación de la Juez a quo una incorrecta apreciación de los factores signif‌icados por la Jurisprudencia para otorgar al testimonio de la testigo víctima valor enervatorio de la presunción de inocencia, al señalar que no explica la razón de tardar en presentar la denuncia más de un año y medio desde el cese de la relación, y tampoco que cómo cabe sostener que

no existiría ánimo vengativo o de resentimiento, cuando la denunciante durante la vista oral ha proferido expresiones muy duras, insultantes y vejatorias, referidas a su defendido o para dirigirse a éste. Deduciendo de ello que no concurre el factor de incredibilidad subjetiva.

También pone en duda la concurrencia de la exigencia de verosimilitud, dado que lo que ref‌iere la sentencia como corroboraciones periféricas no serían tales, sino testif‌icales, y en cuanto al informe forense alega que tampoco tendría ese valor objetivo corroborador, cuestionando el sentido y contenido de dicho informe en orden a la valoración efectuada respecto a su defendido y la credibilidad otorgada a las manifestaciones de la denunciante, en base a la cual emiten sus autores sus conclusiones.

Duda también del factor correspondiente a la persistencia en la incriminación, por cuanto hubo extremos novedosos no expuestos en la inicial denuncia y que luego se vertieron en la instrucción o en la vista oral, sin justif‌icación válida alguna; además de existir vaguedades y ambigüedades relevantes en sus manifestaciones, así como contradicciones, que debilitan o anulan su credibilidad y f‌iabilidad.

Alega que el testimonio incriminatorio de la denunciante es contradictorio con las cartas aportadas por su defendido al juicio, y que la misma ha reconocido como suyas en la vista oral; y que el contenido de la denuncia (af‌irmándose con ello ser la denunciante una mujer sometida por su defendido) resultaría incompatible con el propio reconocimiento realizado por la denunciante en la vista oral de haberse enfrentado a su defendido, de haberle amenazado con un cuchillo y de haber roto platos y otros objetos de la casa.

Pasa a analizar los diversos testimonios que entiende de interés (introduciendo en las alegaciones juicios de valor o apreciaciones sobre lo que dicen dichas personas): Dª Zulima (dudando de la f‌iabilidad de sus manifestaciones, apuntando extremos que dice en la vista oral y no en la fase de instrucción, y que podrían responder a que ambas, la testigo y la denunciante, se habrían puesto de acuerdo en algunos puntos, a las correcciones y contradicciones en las que ref‌iere haber incurrido la testigo, para concluir que su testimonio carecería de valor), Dª María Inmaculada (madre de la menor, de la que apunta la nula trascendencia acreditativa de sus manifestaciones), D. Baldomero (apunta su escaso valor acreditativo, además de incurrir en alguna contradicción), Dª Alicia (apunta su escaso valor acreditativo).

Censura el nulo valor que la Juzgadora da a la manifestación de su defendido, cuestionando los extremos referidos por la misma en la sentencia en orden al análisis de su declaración.

Reprocha que no se haya valorado por la Juzgadora de instancia las testif‌icales de D. Bernardino y D. Blas (que avalan lo af‌irmado por su defendido y que contradicen lo expuesto por la denunciante).

Y tras el análisis antedicho, concluye que no se daría dominación o control machista por parte de su defendido sobre la denunciante, al no existir control en sus relaciones sociales, ni en su forma de vestir, ni en sus comunicaciones telefónicas, tampoco hay episodios de celos, no hay acreditación de insultos o vejaciones verbales, no hay control/imposición/dominación en las relaciones sexuales mantenidas entre su patrocinado y la denunciante, y tampoco hay agenda que lo recoja.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de proceder la absolución de su defendido.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 18 de diciembre de 2018, interesa la desestimación del recurso de apelación formulado y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

La Acusación Particular de Dª Maribel en escrito fechado el 27 de noviembre de 2018 impugna el recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este caso los alegatos impugnatorios cabe reconducirlos a un único motivo de apelación, cifrado en...

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