SAP A Coruña 216/2019, 29 de Mayo de 2019

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2019:1237
Número de Recurso487/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución216/2019
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00216/2019

RPL: 487/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

AM

N.I.G. 15030 42 1 2017 0011531

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000487 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000824 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: MARIA ALONSO LOIS

Abogado: MARIA LOPEZ-SUEVOS OTERO

Recurrido: Juan Luis

Procurador: MARTA MARIA REY FERNANDEZ

Abogado: JOSE DAVID LORENZO RAPA

S E N T E N C I A

Nº 216/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ

D. PABLO SÓCRATES GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000824/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000487/2018, en los que aparece como parte apelante, "BANCO SANTANDER, S.A.", representada en ambas instancias por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA ALONSO LOIS, asistida por la Abogada Dª. MARÍA LÓPEZ-SUEVOS OTERO, y como parte apelada, D. Juan Luis, representado en ambas instancias por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARTAMARÍA REY FERNÁNDEZ, asistido por el Abogado D. JOSÉ-DAVID LORENZO RAPA; versando los sobre nulidad de cláusula suelo en escritura de préstamo hipotecario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 04/07/2018, en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Sra. Rey Fernández, en nombre y representación de Juan Luis, frente a la entidad BANCO PASTOR S.A. y, en consecuencia:

-DECLARO LA NULIDAD DE PLENO DERECHO, por abusividad, de la Cláusula 3.3 de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 22 de diciembre de 2005, que establece lo siguiente: "3.3.- Límite a la variación del tipo de interés aplicable. "No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 2,75 %".

-CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración de nulidad.

-CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades que, en aplicación de la meritada estipulación, haya abonado en exceso respecto de las que hubiera tenido que abonar mediante la aplicación del tipo de interés variable concertado, esto es, el tipo de referencia más el diferencial establecido, según resulte del cálculo efectuado después de que la demandada realice un cuadro de amortización del préstamo, expresando la diferencia entre las cuotas satisfechas por el actor y las que debía haber satisfecho si se hubiera aplicado el tipo de interés formado por el Euribor y diferencial convenido, lo que se verif‌icará en ejecución de sentencia. Dichas cantidades devengarán los siguientes intereses: (i) el interés legal del dinero respecto a las cantidades cobradas en exceso desde que se efectuó el pago de cada una de ellas hasta la fecha de esta sentencia y (ii) el interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago en los términos del art. 576 LEC .

-DECLARO LA NULIDAD DE PLENO DERECHO, por abusiva, y se tiene por no puesta la Cláusula 3.7, inserta en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 22 de diciembre de 2005, referida al cálculo comercial de los intereses sobre 360 días, por lo que deberá eliminarse dicha referencia y sustituirse por el cálculo de intereses sobre la base del año natural -365 o 366 días- según el año sea o no bisiesto, con devolución de las cantidades cobradas de más y los intereses legales correspondientes, cifra que se determinará en ejecución de sentencia en virtud del cálculo elaborado por la demandada.

Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

- CONDENO en costas a la parte demandada. " .

SEGUNDO

La expresada sentencia fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Es Magistrado Ponente el Ilmo. D. PABLO SÓCRATES GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución en primera instancia y recurso de apelación .

  1. La sentencia dictada por el Juzgado Número Siete bis de A Coruña en fecha 4 de julio de 2018 estimó íntegramente la demanda promovida por don Juan Luis contra BANCO PASTOR S.A.U., entidad con la que mantiene un préstamo hipotecario concertado en su día con BANCO DE GALICIA S.A. en los términos de una escritura pública de 22 de diciembre de 2005. La sentencia declaró, conforme...

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